martes, 22 de julio de 2014

Ofertas vinculantes a través de medios visuales y defensa del consumidor

Columna “Derecho & Empresa”

OFERTA DEL SERVICIO A TRAVÉS DE ELEMENTOS VISUALES

Sheyla Llontop Hurtado de Mendoza (*)

La persona, en el rumbo cotidiano de la vida, puede desplegar una variedad de actos entre los cuales puede adquirir productos y/o servicios de un tercero, en este caso la persona es considerada consumidor. El ser consumidor implica elegir entre lo que el mercado y la oferta ofrecen, es por ello que al existir esta conexión de múltiples elementos, el Estado debe protegerla, tal como lo hace con el Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley Nº 29571.

A pesar de la existencia de dicha normativa, muchas veces los derechos reconocidos al consumidor no son respetados por el proveedor, quien en este caso, puede tener un nivel de ventaja mayor al del consumidor al manejar las condiciones que el servicio ofrece, de ser este el caso. Es por ello, que debemos iniciar los procedimientos necesarios para reclamar nuestros derechos.

Situándonos en la adquisición de servicios, es necesario que el proveedor del servicio nos otorgue la información veraz, suficiente y oportuna, tal como lo establece la norma, para poder tomar la decisión de querer efectivamente el servicio, sin embargo ¿quién no se ha encontrado alguna vez con un cartel que diga algo relacionado al servicio ofrecido, pero que no se cumple? Muchos. Pero ¿qué importancia debemos prestarle a la información vertida en dicho cartel?

Cuando el proveedor del servicio coloca información a la vista del público, se infiere que esta es verdadera, y es atractiva para que el consumidor pueda decidirse por adquirir el servicio, sin embargo, existen casos en donde la información vertida es cuestionable, ya que aparentan indicar algo y terminan perjudicando al consumidor.

Para citar un caso, el consumidor, antes de adquirir el servicio de estacionamiento, lee un letrero que se encuentra a la vista de todas las personas, que señala lo siguiente: “TOLERANCIA DE 10 MINUTOS”. ¿Qué significa ello? Efectivamente, que el consumidor que va a pagar un servicio por horas, si resulta que el tiempo transcurrido es de una hora y seis minutos, solo deberá pagar por una hora, porque los seis minutos adicionales están cubiertos por el tiempo de diez minutos de tolerancia.

Por otro lado, si la misma empresa ofrece también el servicio de estacionamiento por días, se entiende que los diez minutos de tolerancia siguen cubriendo la posibilidad de que el servicio haya durado 24 horas y seis minutos. Sin embargo, ¿qué sucede si el proveedor le indica que esa información no es válida para el tipo de servicio adquirido? Lo que se tendría que hacer en este supuesto es hacer valer nuestro derecho como consumidor ya que la información transmitida por el cartel, colocado por el proveedor del servicio, se supone que es veraz, y oportuna, y no especifica ninguna distinción de su aplicación en alguna modalidad del servicio brindado, la cual puede ser un servicio de estacionamiento por hora o un servicio de estacionamiento por día.

Por ello, al colocar el cartel que indica la tolerancia de diez minutos, sin especificar para qué modalidad del servicio brindado es, es que podemos deducir que el proveedor tiene la mala fe al intentar confundir al consumidor, quien de pasarse del tiempo previsto deberá pagar como si hubiera contratado dos veces el servicio.

Y lo mismo se aplica por ejemplo a los casos de los precios indicados en las góndolas de supermercados, que no se respetan cuando uno llega a la caja, o los de los vales de oferta que a uno le entregan por la calle o le dejan en su casa y que cuando llega al restaurante le dicen que ya no hay tal oferta, entre otros muchos casos.

Es así que podemos determinar que la información vertida por el proveedor del servicio resulta de vital importancia, ya que es gracias a esta que el consumidor decidirá adquirir o no el servicio que se está brindando, presumiéndose veraz y adecuada la información mostrada a través de elementos visuales al consumidor, en este caso a través de carteles, los cuales son parte de la información vertida por el proveedor. Sin dejar de indicar que se encuentra prohibida por Ley toda información que genere confusión en el consumidor.

(*) Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

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