viernes, 1 de agosto de 2014

Aporte de independientes a regímenes de pensiones

Columna “Derecho & Empresa”

OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE RETENER EL APORTE A LOS INDEPENDIENTES

Ana Becerra Barreto (*)

Desde el 1 de agosto los trabajadores independientes menores de 41 años (nacidos a partir del 1 de agosto de 1973) que emitan recibos por honorarios estarán obligados a aportar una parte de su ingreso a un fondo de jubilación, ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Al respecto, ¿qué obligaciones tienen las empresas en su calidad de agente de retención?

En primer lugar, cabe indicar, que solo califican como agentes de retención las personas o empresas que generen rentas de tercera categoría. Asimismo, también estarán obligadas a retener estos aportes las entidades públicas que paguen tales ingresos. En este sentido, el agente de retención estará obligado a solicitar al trabajador independiente, un documento que acredite su afiliación a un Sistema de Pensiones.

Así, si el trabajador elige estar en el Sistema Nacional de Pensiones el aporte se hará en la siguiente proporción: desde agosto 2014 hasta julio 2015: 5%; desde agosto 2015 hasta julio 2016: 7,5%; desde agosto 2016 hasta julio 2017: 10%. A partir de agosto 2017: 13%. Por su parte, si el trabajador elige estar en el Sistema Privado de Pensiones el aporte se hará en la siguiente proporción: desde agosto 2014 hasta julio 2015: 2,5%; desde agosto 2015 hasta julio 2016: 5%; desde agosto 2016 hasta julio 2017: 7,5%; A partir de agosto 2017: 10%. Si los ingresos totales mensuales son menores que una RMV no habrá obligación de aportar en ninguno de los sistemas.

Cabe señalar, que la responsabilidad del empleador de afiliar a los trabajadores independientes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) aplica en caso que en la fecha de pago del recibo de honorarios remitido por el trabajador, este no le haya comunicado el nombre de la AFP a la que pertenece. Entonces, el agente de retención, en dicho caso, lo afiliará a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) adjudicataria de la primera licitación de afiliados (AFP Hábitat), la cual tendrá exclusividad por un año.

Sin embargo, esto será siempre y cuando el trabajador no haya comunicado o se afiliase por primera vez, ya que si el trabajador tuviese fondos aportados con anterioridad en uno de los sistemas o si estuviese aportando en su calidad de trabajador dependiente en alguno de ellos, cuando realice trabajos independientes y siempre que cumpla los requisitos de la norma, deberá comunicar que sus aportes se realicen a dicho sistema pensionario. De tal manera incrementará su fondo pensionario.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que la retención del aporte se realizará en función al monto del recibo por honorarios pagados en un mes. Además, retendrá el valor de la comisión de la AFP (la misma que variará según la AFP elegida) y la prima de seguros. Dicho aporte se pagará dentro de los primeros cinco días del mes siguiente.

(*) Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

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