martes, 1 de julio de 2014

Faltas disciplinarias de personal SUNAT y derechos de los contribuyentes

Columna “Derecho & Empresa”

¿SANCIONES PARA FUNCIONARIOS DE SUNAT QUE ACTUEN ABUSIVAMENTE?

Daniel Montes Delgado (*)

Mediante la Resolución de SUNAT 173-2014 se ha aprobado el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de esa entidad, el mismo que suscita algunas reflexiones acerca de lo que debe entenderse por una falta disciplinaria y las posibilidades de que este procedimiento pueda servir como defensa de los derechos de los contribuyentes, en caso un funcionario de SUNAT actúe vulnerando sus deberes como autoridad pública.

Vemos que conforme al art. 10 de este reglamento, se considera falta disciplinaria de los funcionarios (esto incluye a los fedatarios, auditores y verificadores de SUNAT), “toda acción u omisión que implique una vulneración del RIT, normas laborales, LPAG, demás normativa pertinente y obligaciones de origen contractual”.

El RIT es el Reglamento Interno de Trabajo, que básicamente regula las relaciones al interior de SUNAT. Por su parte, las obligaciones contractuales del trabajador aluden a lo mismo. Y las normas laborales son aquellas vinculadas básicamente también a la relación entre SUNAT y sus funcionarios. Lo que nos interesa destacar es la referencia a la “LPAG”, que no es otra cosa que la Ley del Procedimiento Administrativo General”, que en su art. 239 contiene una serie de infracciones administrativas sancionables, las que entendemos pueden ser denunciadas y procesadas conforme a este nuevo reglamento que comentamos.

Así tenemos, por ejemplo, el “negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas” (numeral 1), situación que ocurre cuando en Mesa de Partes se pretende negar el ingreso de un escrito por indicación de los auditores o poniendo como requisito previo la revisión del escrito por un funcionario.

También tenemos el “resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia” (numeral 4), por ejemplo en las citaciones que hace SUNAT a los contribuyentes alegando inconsistencias que nunca se sustentan, o en citaciones reiterativas, cuando no hay motivo ni justificación para perseguir al contribuyente que no quiere reconocer tal supuesta inconsistencia.

Otra es la de “Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones” (numeral 8), que hemos presenciado más de una vez, cuando el verificador presiona al contribuyente para que pague alguna suma de dinero, bajo la amenaza de mayores acotaciones y fiscalizaciones exhaustivas, en caso el contribuyente pretenda reclamar o presentar un recurso de queja por el procedimiento.

Y finalmente tenemos la de “incurrir en ilegalidad manifiesta” (numeral 9), que podríamos decir se aplica a la mayoría de “acciones inductivas” que SUNAT viene realizando con los contribuyentes, a quienes cita sin motivo real alguno, solo para presionarlos a que reconozcan supuestas deudas sin justificación, procedimientos informales en los cuales se distorsionan las competencias de SUNAT sobre comparecencia, fiscalización, exhibición y presentación de documentos, convirtiéndose en acciones manifiestamente ilegales.

Esperemos que, entonces, estas inconductas al fin tengan un procedimiento para ser sancionadas, y que SUNAT cumpla su propio reglamento, aunque ello implique reconocer que está empujando a sus funcionarios a cometer faltas, o en todo caso, que deje de hacerlo. Demás está decir que, en aquellos casos extremos, en los cuales el funcionario de SUNAT acosa al contribuyente con llamadas, visitas u otros medios, este procedimiento disciplinario viene a ser un mecanismo de defensa válido para el contribuyente, debiendo solo reunir las pruebas de estas inconductas.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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