jueves, 3 de julio de 2014

Nacimiento de obligaciones tributarias en prestación de servicios

Columna “Derecho & Empresa”

SERVICIOS, COMPROBANTES E IMPUESTOS

Daniel Montes Delgado (*)

Las obligaciones tributarias nacen y, por ende, los contribuyentes están obligados a pagarlas, en determinados momentos. A esos momentos se les llama “períodos tributarios”, que para el Impuesto General a las Ventas (IGV) y para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), equivalen a los meses calendario, de enero a diciembre. De modo que pagar dichas obligaciones tarde significa una omisión en un mes determinado, por más que se pague el impuesto en un mes posterior. Nos explicamos: si el IGV de una venta corresponde a abril, aunque lo paguemos en mayo, tenemos una omisión sancionable en abril.

Así que es muy importante saber en qué período tributario considerar generada la obligación, tanto del IGV como del IR. Y normalmente, eso coincide con el mes en que se emitió el respectivo comprobante de pago (factura, recibo de honorarios, boleta o ticket). La cuestión, por tanto, se traslada a las reglas sobre la fecha en que debe emitirse esos comprobantes (Reglamento de Comprobantes de Pago), dependiendo de cada clase de operaciones comerciales, ya sea por venta de bienes o por prestación de servicios, siendo estos últimos los que nos interesa comentar ahora.

La primera regla es que, el comprobante debe emitirse “cuando se culmina el servicio”. Si un servicio consiste en un hacer algo para otra persona, debe entenderse que al cesar tal actividad, sea que esté pendiente la retribución o no, nace la obligación tributaria, así como la de emitir el comprobante. Pero las cosas no son tan sencillas, porque los servicios son actividades complejas, que implican no solo hacer cosas materiales, sino también aspectos administrativos y de comunicaciones entre las partes, que deben ser tomadas en cuenta.

Por ejemplo, un servicio de vigilancia prestado por una empresa, que abarque el mes completo, no termina de prestarse el último día de ese mes, pues todavía debe prepararse y remitirse la liquidación al cliente, este debe aprobarla, o en su caso levantarse las observaciones y recién entonces ambas partes estarán seguras del alcance del servicio y de su importe. Y lo mismo puede decirse de servicios como ventas y cobranzas, instalaciones, transportes, etc. Si en esos casos el servicio se extiende más allá de la prestación física o material, a aspectos administrativos, igual se trata del mismo servicio. El problema es que a veces cuesta hacerle entender esto a SUNAT.

La segunda regla es que si la contraprestación por el servicio se recibe, debemos emitir el comprobante por el importe recibido. A este respecto, por ejemplo, si se recibe un cheque el día sábado 30 del mes, pero este se hace efectivo recién el día lunes 02 del mes siguiente, el comprobante estará bien emitido en el segundo mes, porque la sola entrega de un cheque no extingue la obligación, sino que está supeditada a su cobro efectivo. En un caso, SUNAT sostenía que la persona no había sido diligente en cobrar el cheque el mismo sábado 30, pero creemos que eso es demasiado pedir, y no tiene nada de irregular que se espere al día lunes para hacerlo efectivo.

Y lo mismo se puede decir de casos como el depósito de un cheque de otro banco en la cuenta de la empresa que al día 30 de un mes, figura en su estado de cuenta como “cheque por confirmar”, y que recién es acreditado como disponible el primer día del mes siguiente. Si esto es así, el comprobante estará bien emitido el segundo mes, sin que haya omisión alguna en los impuestos. Falta que SUNAT entienda estos casos y otros similares, para que no vea incumplimientos donde no los hay.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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