viernes, 18 de julio de 2014

Defectos de fabricación y deber de idoneidad frente al consumidor

Columna “Derecho & Empresa”

SOBRE DEFECTOS Y DEBER DE IDONEIDAD

Sheyla Llontop Hurtado de Mendoza

El artículo 18° del Código de Protección al Consumidor –Ley 29571, establece: Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera  y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se hubiera ofrecido, la  publicidad  e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y la naturaleza del producto o el servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. Y agrega: La idoneidad es evaluada en función  a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud de satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesta en el mercado.

Por tanto, se define a la idoneidad como la coincidencia entre lo que el consumidor espera y lo que el consumidor  recibe  efectivamente.  Esta  idoneidad  depende  de  la  cantidad  y  calidad de la información que el consumidor recibe. Por ello, ambos aspectos no pueden desligarse.

Asimismo, es importante precisar que para determinar qué es lo que el consumidor esperaba recibir es necesario reconstruir un modelo ideal de bien o servicio que adquirió dadas las circunstancias de dicha adquisición. El análisis de idoneidad pasa por la reconstrucción de este bien o servicio que hubiera esperado el consumidor para luego compararlo con el bien o servicio que recibió en realidad. El modelo de idoneidad se construye sobre la base de tres premisas o pilares: la garantía implícita, la garantía explicita y la garantía real.

Según ello, el precedente vinculante que se estableció mediante la Resolución N° 1008-2013/SPC-INDECOPI, establece  entre sus considerandos la problemática de los defectos que pueden presentar los productos, dadas las condiciones actuales de producción y comercialización masiva de bienes, advirtiendo la existencia en el mercado de una serie de productos que presentan defectos en su funcionamiento.

En ese mismo orden de ideas, la experiencia extranjera apunta que se ha forjado una clasificación de los diversos defectos de los que puede adolecer un bien materia de responsabilidad civil, por productos defectuosos, siendo que la doctrina mayoritaria señala que existen tres tipos de defectos en los productos: defectos de fabricación, defectos de diseño y los defectos de información

Así se entiende por defecto de fabricación  a las anomalías físicas de los productos que ocurren durante la fase de producción por un incumplimiento de los procesos de control de calidad. Por otro lado, los defectos de diseño a diferencia de los de fabricación, afectan a todos los productos de la misma serie, siendo que está referido a la manera en la que se ideo y conceptualizo el producto. Finalmente, los defectos de información se sustentan en la falta de comunicación – imputable al fabricante- quien debe informar al consumidor respecto de las modalidades de empleo del producto, así como advertir sobre la existencia de peligros que puede comportar el uso del mismo.

Es así que un consumidor que establece una relación de consumo a fin de adquirir un producto no posee un conocimiento técnico equiparable al proveedor que le permita advertir la existencia de posibles defectos de funcionamiento (fabrica o diseño) en el bien adquirido, siendo que tal circunstancia lo coloca en una posición  de desigualdad frente al vendedor, el mismo que posee un conocimiento especializado respecto a  las condiciones de fabricación, funcionamiento y mantenimiento de los productos que ofrece el mercado.

En consecuencia, si por ejemplo un consumidor adquiere un vehículo nuevo, no espera que presente  defectos a los pocos meses de su adquisición. lo que evidencia una clara mala calidad del producto puesto en el mercado. En casos así, corresponderá al proveedor que el defecto no existe o que se debe a causas ajenas a la fabricación, o que son posteriores a la compra.

(*) Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

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