lunes, 14 de julio de 2014

Descuentos de remuneraciones y tributos sobre remuneraciones

Columna “Derecho & Empresa”

DESCUENTOS DE SUELDO Y APORTACIONES TRIBUTARIAS

Daniel Montes Delgado (*)

SUNAT ha publicado su Informe 004-2014-SUNAT/5D0000, en el cual establece que los descuentos por tardanzas e inasistencias efectuados a los sueldos de los trabajadores, no deben ser tomados en cuenta para la determinación de las rentas de quinta categoría del Impuesto a la Renta, ni para la determinación de la base imponible de las Contribuciones a ESSALUD y la ONP, porque en estricto esas cantidades descontadas no han sido “percibidas” por el trabajador.

Al hacer el repaso de todas las normas aplicables, SUNAT confirma que para todos esos tributos, las normas exigen que se tome en cuenta los ingresos “percibidos”, y en la medida que los descuentos no pueden entenderse como tales, no tiene sentido que se les considere para determinar impuestos o contribuciones.

Lo curioso es que SUNAT viene a reconocer esto después de que, por algún tiempo, estuvo acotando a las empresas por supuestas diferencias en el pago de retenciones de quinta categoría y contribuciones a ESSALUD y ONP, precisamente por no haber incluido esos descuentos. En esos casos, por lo demás, el interés de SUNAT no estaba en cobrar la diferencia de las aportaciones, que podía ser muy pequeña, sino en aplicar las multas con monto mínimo por no haber declarado o haber declarado mal estos tributos, lo cual podía sumar varias decenas de miles de soles. Es más, en muchos casos, los tributos ni los cobraba, por no superar el mínimo para emitir una resolución de determinación, emitiendo en su lugar solo las multas.

Con el nuevo criterio, queda claro que los descuentos no entran para el cálculo de ningún tributo sobre las remuneraciones. Pero, esto debería significar además que ESSALUD, por ejemplo, no debería exigir el 9% sobre la remuneración mínima vital, aunque el trabajador haya ganado menos de esa cantidad (S/. 750.=) en el mes, ya sea por los descuentos o porque se trata de trabajadores a tiempo parcial, o trabajadores sujetos a jornadas discontinuas que dejan de laborar por días o semanas, con lo cual esos sueldos son menores al mínimo. Esperemos que entonces se pueda declarar ahora la contribución a ESSALUD exactamente por la remuneración pagada al trabajador, y no por el mínimo legal correspondiente a todo un mes trabajado.

Hay un detalle que no debe dejar de tomarse en cuenta: el informe de SUNAT se refiere a las aportaciones desde el ejercicio 2011, lo que podría dar a entender que por los ejercicios previos este criterio no se aplica. Sin embargo, esta fecha viene sencillamente de la consulta formulada a SUNAT. ¿Por qué la entidad consultante preguntó a partir del 2011? No lo sabemos, pero el caso es que ninguna de las normas revisadas por SUNAT ha cambiado en el ejercicio 2011, como para creer que esto solo rige desde ese año. Así que no hay que dejarse engañar por esa fecha, ya que este criterio en realidad es permanente.

¿Podrá usarse este criterio de SUNAT en aquellos casos que todavía están en apelación y en los que SUNAT defendía su criterio anterior? Entendemos que sí, a menos que esto ya haya sido tomado en cuenta por el Tribunal Fiscal y este informe de SUNAT solo esté recogiendo lo que ya consta en alguna resolución de dicha instancia.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario