lunes, 30 de junio de 2014

Apelación tributaria y carta fianza por pruebas extemporáneas

Columna “Derecho & Empresa”

CARTA FIANZA Y APELACION TRIBUTARIA

Daniel Montes Delgado (*)

La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema ha emitido una sentencia en el Expediente de Casación N° 1096-2011 LIMA, referido a una acción contencioso administrativa, interpuesta tras agotarse la vía administrativa, en la que corrige el criterio de la administración acerca del requisito para la aceptación de pruebas, en la etapa de apelación, que no fueron exhibidas o presentadas en las etapas previas. Con este criterio, un contribuyente podría presentar carta fianza por la parte de la deuda vinculada con las pruebas extemporáneas, sin que eso impida que el Tribunal Fiscal conozca de su apelación.

Pero veamos que dicen las normas aplicables. El art. 141 del Código Tributario señala que las pruebas requeridas por la administración en la etapa de fiscalización y que no fueran presentadas en dicha etapa, no podrán ser presentadas como tales en la etapa de reclamación, salvo: a) que pruebe que la omisión a su presentación no se debió a su causa, b) que pague la parte de la deuda vinculada con esas pruebas, o c)que presente carta fianza por el plazo máximo de la reclamación (nueve meses en principio). Y añade la norma que, en caso la resolución que resuelve la reclamación le sea desfavorable, el contribuyente debe renovar la carta fianza durante la etapa de apelación.

De modo que, contrariamente a lo manifestado por algunos comentarios acerca de esta sentencia de la Corte Suprema, la posibilidad de usar una carta fianza en la etapa de apelación ya existía, pero limitada al supuesto de que se hubiera necesitado previamente afianzar la deuda en primera instancia (reclamación) por las pruebas extemporáneas.

A su turno, el art. 148 del Código Tributario señala que no se admitirán como prueba aquellos documentos o elementos de información que hubieran sido requeridos en “primera instancia”, es decir, en la etapa de reclamación, a menos que: a) se pruebe que la omisión no se debe a causa del contribuyente, o b)que se haya cancelado la parte del tributo vinculada a las pruebas referidas. Esta norma no se ocupa de la posibilidad de que el contribuyente quiera presentar pruebas que no fueron presentadas en l etapa de fiscalización y que tampoco presentó (ni afianzó) en la etapa de reclamación.

Lo anterior puede deberse a una de dos cosas: a) el legislador no ha querido admitir la posibilidad de usar pruebas que no se presentaron en su oportunidad, ni en la fiscalización ni en la reclamación, por entender que si el contribuyente no las usa es porque no lo desea, o b) el legislador se olvidó de este supuesto, como si no existiera. Creemos que la respuesta correcta es la primera, ya que si el contribuyente no presentó las pruebas en la fiscalización, sin causa justificada, y luego se negó a afianzar la deuda cuando en primera instancia le volvieron a requerir las mismas pruebas, debe entenderse que esos medios probatorios ya no son relevantes para el caso y no serán tomados en cuenta para nada. Y la solución parece sensata, ya que la administración no está obligada a suponer que el contribuyente desea hacer uso de medios que le convienen pero que no quiere usar en tiempo y forma oportunos.

Sin embargo, hay otro supuesto posible, al que parece referirse la sentencia que comentamos: que el contribuyente no presentara las pruebas en la etapa de fiscalización, que no se les requirieran en la de reclamación y que ahora deseara presentarlas en la de apelación. Aún así debería seguir siendo inadmisible, porque se trata de cuestiones sobre las que la resolución de primera instancia no se pronunció, con lo cual si se admitieran, obligaría a regresar el caso a primera instancia, perdiendo tiempo de todas las partes.

Es por ello que esta sentencia no parece muy acertada, sin perjuicio de reconocer que establece un derecho más amplio para los contribuyentes.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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