miércoles, 10 de octubre de 2012

Diferencias entre contrato de trabajo y contrato civil


¿DEPENDIENTE O INDEPENDIENTE? ¿TRABAJADOR O NO? ESA ES LA CUESTION

Mirella Bernal Suárez (*)

No cabe duda que, si existe la posibilidad de elegir libremente entre contratar a un profesional, mediante un contrato de locación de servicios (civil), antes que mediante un contrato de trabajo (laboral), la empresa puede reducir sus costos laborales en forma importante. Sin embargo, para que dicha contratación logre ese propósito, es necesario analizar qué circunstancias son determinantes para suscribir un contrato civil en vez de un contrato laboral.

Así, tenemos que por la locación de servicios el locador (profesional, ya sea universitario, técnico, experto en un oficio, etc.) se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Mientras que en un contrato de trabajo, una persona se compromete a realizar un trabajo personal, remunerativo, por cuenta ajena  y subordinado. Dicho análisis es vital para evitar el pago de cualquier multa del Ministerio de Trabajo y los costos que conlleva una desnaturalización del contrato.

Ahora bien, la diferencia sustancial entre tales contratos se encuentra en la subordinación, la misma que  solo está presente en el contrato de trabajo, ya que la prestación de servicios se realiza con independencia. Sin embargo nos encontramos con una diferencia tan amplia y genérica, que consideramos pertinente señalarles  rasgos sintomáticos que son pistas o características propias de una relación de trabajo o de un “contrato realidad”, como lo es el contrato de trabajo.

En los hechos, entonces, en un contrato de locación de servicios no debe manifestarse ninguna situación que evidencie la existencia de subordinación, caso contrario el contrato aparentemente de locación de servicios quedará desnaturalizado y se entenderá que es uno de carácter laboral y a plazo indefinido. Entre los rasgos sintomáticos podemos encontrar los siguientes aspectos, que permitirán determinar si un inspector de trabajo califica o no una relación civil  como una relación laboral.

1: Cuando la empresa incorpora personal bajo contrato de locación de servicios para puestos de trabajo esencialmente subordinados. Por ejemplo: secretaria, gerente general y asistentes en general, así como vigilantes, docentes, etc.
2: Cuando el locador presta sus servicios de manera permanente en el centro de trabajo.
3: Cuando el locador presta servicios a favor de una única empresa.
4: Cuando es la empresa quien proporciona las herramientas de trabajo al locador de servicios.
5: Cuando el locador de servicios es sancionado en caso de incumplimiento de sus funciones.
6: Si en los meses de julio y diciembre, el locador recibe doble retribución, o se le otorga derecho a vacaciones anuales.
7: El locador percibe su retribución con la misma periodicidad que los trabajadores que se encuentran en planilla (quincenal o mensual). Además, se le otorga también incrementos en sus ingresos como a los trabajadores subordinados.
8: El locador de servicios cumple una jornada de trabajo y registra, todos los días, su ingreso y salida de la empresa, como si fuera un trabajador más en la planilla.
9: Al cumplir el plazo de duración del contrato de locación de servicios, al locador se le hace entrega de un certificado de trabajo.

Todos los aspectos antes señalados, son significativos no sólo porque describen los rasgos, sino que además, dichos lineamientos fueron publicados por el Ministerio de Trabajo, mediante Lineamiento N° 001-2009-MTPE/2/11.4, para la fiscalización de las empresas que contratan a profesionales independientes. Por ello la importancia de su divulgación.

Finalmente cabe señalar que es importante conocer los criterios que utilizarán los fiscalizadores, para no hacernos merecedores de multas, que pueden ser muy elevadas. Además de contratar al personal mediante el contrato de locación de servicios de manera correcta y sin prestarse a causales de desnaturalización que hagan presumir que se trata de contratos de trabajo de duración indeterminada, exigiendo así el pago de todos los beneficios sociales no percibidos.

 (*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

3 comentarios:

  1. Excelente información..muchas gracias.

    ResponderEliminar
  2. Como invalidar una notificación notarial que nunca me llego, porque dice que lo recibió un apersona que no dio nombre ni firmó y la carta lo enviaron a mi centro de trabajo no a mi domicilio gracias espero su respuesta

    ResponderEliminar