HAY
ERRORES Y ERRORES (contables)
Daniel
Montes Delgado (*)
En la práctica del
derecho tributario nos encontramos a menudo con situaciones en las cuales los
auditores de SUNAT desconocen costos o gastos, y con ello determinan omisiones
al impuesto a la renta, por considerar que la contabilidad de la empresa contribuyente
no es fehaciente, especialmente cuando han existido errores contables o
procedimientos contables de determinación de costos indirectos, por ejemplo,
que no son los que usualmente prescriben las normas contables.
El problema es que la
administración tributaria suele tratar a todos los errores con la misma lógica:
si la contabilidad de la empresa tiene uno, el costo o gasto no es válido, por
una simple comparación entre “lo que es” y “lo que debía ser”. Creemos que el
asunto no es tan sencillo y que el análisis para efectos tributarios de esos
errores no debe alejarse de los criterios que las propias normas contables
establecen para ello (Norma Internacional de Contabilidad - NIC 08).
Un ejemplo: una
empresa ha dejado de distribuir el costo de transporte de las mercaderías
compradas entre los artículos más pequeños, porque su rubro es de ferretería y,
por ende, costear esto hasta el último clavo o tornillo le representaría un
costo adicional excesivo que no se compensa con los beneficios de hacer ese
ejercicio exquisito de la contabilidad de costos. Por tanto, solo ha costeado
el flete entre los artículos de mayor valor y ha deducido como gasto el resto
de los fletes. Luego llega el auditor y repara el gasto porque, asegura
apoyándose en la NIC 02, que esos fletes son costo y no gasto y debió
distribuirlos hasta el último artículo del inventario.
Nadie duda que ese
flete tiene la naturaleza de costo, pero: ¿tiene sentido exigir una
distribución a nivel de filigrana, cuando ese requeriría un gasto adicional de
orden administrativo, incoherente con los fines que persigue la empresa, o con
los mismos que persigue el fisco?
La NIC 08 señala lo
siguiente (párrafo 5): “Las omisiones o inexactitudes de partidas son
materiales (o tienen importancia relativa) si pueden, individualmente o en su
conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios con
base en los estados financieros.” Para la empresa, la inexactitud en el costo
indirecto por transporte de cada tornillo, definitivamente no es material y
carece de importancia relativa para sus fines de gestión. Pero, ¿y cómo queda el
aspecto tributario del asunto, si los fines de la administración tributaria son
otros?
Precisamente, esos
fines de SUNAT son distintos, pero tienen que ver con la necesidad de no perder
control tributario de las operaciones de las empresas, de modo que pueda
conocer esas operaciones en forma integral y establecer así la verdadera base
imponible para el impuesto. ¿La falta de costeo de los fletes de los tornillos
le resta ese control? Creemos que no.
Pero miremos qué más
dice la NIC 08 (párrafo 6): “La evaluación de si una omisión o inexactitud
puede influir en las decisiones económicas de los usuarios, considerándose así
material o de importancia relativa, exige tener en cuenta las características
de tales usuarios.”
Consideramos que, en
un caso concreto, debe analizarse si el error realmente influye en la pérdida
de control tributario, y en el ejemplo que hemos comentado, creemos que no
existe tal pérdida de control, por lo que no se justificaría un desconocimiento
del costo o gasto, o peor aún, como hemos visto en varios casos, la aplicación
de presunciones tributarias que, por su propia naturaleza, tienen resultados
muy elevados en cuanto a omisiones y sanciones.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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