sábado, 20 de octubre de 2012

Errores contables y efectos tributarios


HAY ERRORES Y ERRORES (contables)

Daniel Montes Delgado (*)


En la práctica del derecho tributario nos encontramos a menudo con situaciones en las cuales los auditores de SUNAT desconocen costos o gastos, y con ello determinan omisiones al impuesto a la renta, por considerar que la contabilidad de la empresa contribuyente no es fehaciente, especialmente cuando han existido errores contables o procedimientos contables de determinación de costos indirectos, por ejemplo, que no son los que usualmente prescriben las normas contables.

El problema es que la administración tributaria suele tratar a todos los errores con la misma lógica: si la contabilidad de la empresa tiene uno, el costo o gasto no es válido, por una simple comparación entre “lo que es” y “lo que debía ser”. Creemos que el asunto no es tan sencillo y que el análisis para efectos tributarios de esos errores no debe alejarse de los criterios que las propias normas contables establecen para ello (Norma Internacional de Contabilidad - NIC 08).

Un ejemplo: una empresa ha dejado de distribuir el costo de transporte de las mercaderías compradas entre los artículos más pequeños, porque su rubro es de ferretería y, por ende, costear esto hasta el último clavo o tornillo le representaría un costo adicional excesivo que no se compensa con los beneficios de hacer ese ejercicio exquisito de la contabilidad de costos. Por tanto, solo ha costeado el flete entre los artículos de mayor valor y ha deducido como gasto el resto de los fletes. Luego llega el auditor y repara el gasto porque, asegura apoyándose en la NIC 02, que esos fletes son costo y no gasto y debió distribuirlos hasta el último artículo del inventario.

Nadie duda que ese flete tiene la naturaleza de costo, pero: ¿tiene sentido exigir una distribución a nivel de filigrana, cuando ese requeriría un gasto adicional de orden administrativo, incoherente con los fines que persigue la empresa, o con los mismos que persigue el fisco?

La NIC 08 señala lo siguiente (párrafo 5): “Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios con base en los estados financieros.” Para la empresa, la inexactitud en el costo indirecto por transporte de cada tornillo, definitivamente no es material y carece de importancia relativa para sus fines de gestión. Pero, ¿y cómo queda el aspecto tributario del asunto, si los fines de la administración tributaria son otros?

Precisamente, esos fines de SUNAT son distintos, pero tienen que ver con la necesidad de no perder control tributario de las operaciones de las empresas, de modo que pueda conocer esas operaciones en forma integral y establecer así la verdadera base imponible para el impuesto. ¿La falta de costeo de los fletes de los tornillos le resta ese control? Creemos que no.

Pero miremos qué más dice la NIC 08 (párrafo 6): “La evaluación de si una omisión o inexactitud puede influir en las decisiones económicas de los usuarios, considerándose así material o de importancia relativa, exige tener en cuenta las características de tales usuarios.”

Consideramos que, en un caso concreto, debe analizarse si el error realmente influye en la pérdida de control tributario, y en el ejemplo que hemos comentado, creemos que no existe tal pérdida de control, por lo que no se justificaría un desconocimiento del costo o gasto, o peor aún, como hemos visto en varios casos, la aplicación de presunciones tributarias que, por su propia naturaleza, tienen resultados muy elevados en cuanto a omisiones y sanciones.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario