lunes, 15 de octubre de 2012

Causalidad de gastos deducibles para IR


SI NO LO METEN PRESO TODAVIA, NO GASTE EN ABOGADO

Daniel Montes Delgado (*)


En materia de Impuesto a la Renta de empresas, solo son deducibles aquellos gastos que guarden una “relación de causalidad” con una de dos cosas: la generación de renta gravadas, o el mantenimiento de la fuente productora de esas rentas. Lo demás, por mucho que sea real el gasto, no es deducible. El problema es que las empresas quisieran que esa relación de causalidad se entienda de forma muy amplia, y del otro lado SUNAT pretende restringir sus alcances, por lo que siempre se generan controversias muy interesantes. Hemos sido testigos de una de ellas.

Citamos un reparo al crédito fiscal de una empresa exportadora: “Se repara el crédito fiscal originado en gastos de alojamiento y pasajes correspondientes al Sr. XXXX, quien es el abogado encargado del caso relacionado con tráfico ilícito de drogas en el que está involucrada la contribuyente. Como se puede apreciar, los gastos realizados no tienen relación de causalidad con los ingresos obtenidos por el contribuyente, es decir, no son necesarios para la generación de renta gravada y mantener la fuente productora de la misma, dado que los hechos que menciona la contribuyente, no han afectado la realización normal de las operaciones comerciales de la empresa como se ha podido verificar en el periodo de fiscalización, periodos posteriores a la ocurrencia de los hechos”.

En el caso, la División de Investigación de Tráfico Ilícito de Drogas de la Policía Nacional del Perú, notificó al gerente de la empresa para que se presente ante las autoridades del ministerio público las veces que se requiera su presencia en el hecho investigado, por tráfico ilícito de drogas, relacionado con otra empresa, que había usado las instalaciones de la primera, para procesar su mercadería y cargar un contenedor. El hecho es que en uno de los contenedores exportados por esa otra empresa, que contenía productos hidrobiológicos, se había encontrado sustancias ilícitas.

La empresa propietaria del contenedor era cliente de la empresa del caso en razón de haberle dado servicios en su planta de proceso, tal como constaba en las facturas por servicios brindados y que SUNAT verificó.

Como es lógico, la empresa se vio obligada a contratar los servicios de un estudio de abogados, para que salvaguarde sus intereses y haga valer su situación jurídica de inocencia respecto de los hechos investigados, al no haber tenido injerencia en la carga del contenedor. El estudio de abogados, dentro de su plan de trabajo, estableció visitas periódicas con el fin de conocer la situación del caso, por lo que asignó esta labor a uno de sus socios, a quien la empresa debía cubrirle los gastos de viaje y viáticos cada vez que tuviera que acompañar al gerente a una diligencia o revisar los actuados en el proceso.

Se entiende que si la empresa, a pesar de no tener ninguna participación en los hechos que se investigaban, pero que por brindar el servicio de proceso a ese cliente, fue involucrada indebidamente en los actos que constituyen delitos, la posibilidad de que fuera indebidamente procesada penalmente representa una situación que ocasionaría un grave perjuicio para sus actividades exportadoras, ya que una mala imagen en el mercado afectaría la demanda de sus productos y servicios, por lo que disminuiría los ingresos, y por ende, deterioraría la renta de la empresa; de modo tal, que con la finalidad de mantener la fuente productora de las rentas, es que se incurrió en ese gasto. Y por ende, es perfectamente deducible, ya que sería absurdo esperar que la empresa fuera procesada, o incluso, fuera condenado su gerente, o la propia empresa fuera objeto de penas accesorias, para recién preocuparse de hacer valer su inocencia.

Este gasto es comparable, salvando las distancias, con los gastos de seguros que pagan las empresas, no porque los perjuicios hayan sucedido, sino por si suceden.  Por tanto, al ser un gasto razonable y que guarda relación con el mantenimiento de la fuente de las rentas, se debe permitir deducir el crédito fiscal por los gastos de alojamiento y viáticos de los abogados. Al parecer, SUNAT entiende que si uno es inocente, no necesita de abogados, pero sabemos que no es así.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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