SI NO LO METEN PRESO TODAVIA, NO GASTE
EN ABOGADO
Daniel Montes Delgado (*)
En materia
de Impuesto a la Renta de empresas, solo son deducibles aquellos gastos que
guarden una “relación de causalidad” con una de dos cosas: la generación de
renta gravadas, o el mantenimiento de la fuente productora de esas rentas. Lo
demás, por mucho que sea real el gasto, no es deducible. El problema es que las
empresas quisieran que esa relación de causalidad se entienda de forma muy
amplia, y del otro lado SUNAT pretende restringir sus alcances, por lo que
siempre se generan controversias muy interesantes. Hemos sido testigos de una
de ellas.
Citamos un reparo al crédito fiscal de una empresa exportadora: “Se repara
el crédito fiscal originado en gastos de alojamiento y pasajes correspondientes
al Sr. XXXX, quien es
el abogado encargado del caso relacionado con tráfico ilícito de drogas en el
que está involucrada la contribuyente. Como se
puede apreciar, los gastos realizados no tienen relación de causalidad con los
ingresos obtenidos por el contribuyente, es decir, no son necesarios para la
generación de renta gravada y
mantener la fuente productora de la misma, dado que los hechos que menciona la
contribuyente, no han afectado la realización normal de las
operaciones comerciales de la empresa como se ha podido verificar en el periodo
de fiscalización, periodos posteriores a la ocurrencia de los hechos”.
En el caso, la División de Investigación de Tráfico
Ilícito de Drogas de la Policía Nacional del Perú, notificó al gerente de la
empresa para que se presente ante las autoridades del ministerio público las
veces que se requiera su presencia en el hecho investigado, por tráfico ilícito
de drogas, relacionado con otra empresa, que había usado las instalaciones de
la primera, para procesar su mercadería y cargar un contenedor. El hecho es que
en uno de los contenedores exportados por esa otra empresa, que contenía
productos hidrobiológicos, se había encontrado sustancias ilícitas.
La empresa propietaria
del contenedor era cliente de la empresa del caso en razón de haberle dado
servicios en su planta de proceso, tal como constaba en las facturas por
servicios brindados y que SUNAT verificó.
Como es
lógico, la empresa se vio obligada a contratar los servicios de un estudio de
abogados, para que salvaguarde sus intereses y haga valer su situación jurídica
de inocencia respecto de los hechos investigados, al no haber tenido injerencia
en la carga del contenedor. El estudio de abogados, dentro de su plan de
trabajo, estableció visitas periódicas con el fin de conocer la situación del
caso, por lo que asignó esta labor a uno de sus socios, a quien la empresa
debía cubrirle los gastos de viaje y viáticos cada vez que tuviera que
acompañar al gerente a una diligencia o revisar los actuados en el proceso.
Se entiende
que si la empresa, a pesar de no tener ninguna participación en los hechos que
se investigaban, pero que por brindar el servicio de proceso a ese cliente, fue
involucrada indebidamente en los actos que constituyen delitos, la posibilidad
de que fuera indebidamente procesada penalmente representa una situación que
ocasionaría un grave perjuicio para sus actividades exportadoras, ya que una
mala imagen en el mercado afectaría la demanda de sus productos y servicios,
por lo que disminuiría los ingresos, y por ende, deterioraría la renta de la
empresa; de modo tal, que con la finalidad de mantener la fuente productora de
las rentas, es que se incurrió en ese gasto. Y por ende, es perfectamente
deducible, ya que sería absurdo esperar que la empresa fuera procesada, o
incluso, fuera condenado su gerente, o la propia empresa fuera objeto de penas
accesorias, para recién preocuparse de hacer valer su inocencia.
Este gasto
es comparable, salvando las distancias, con los gastos de seguros que pagan las
empresas, no porque los perjuicios hayan sucedido, sino por si suceden. Por tanto, al ser un gasto razonable y que
guarda relación con el mantenimiento de la fuente de las rentas, se debe
permitir deducir el crédito fiscal por los gastos de alojamiento y viáticos de
los abogados. Al parecer, SUNAT entiende que si uno es inocente, no necesita de
abogados, pero sabemos que no es así.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum
Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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