martes, 30 de octubre de 2012

Fraude en la administración de personas jurídicas


PREVINIENDO EL FRAUDE EN SU EMPRESA

Deysy López Zegarra (*)


El Código Penal reprime las conductas delictivas que consisten en el fraude sobre el patrimonio de las empresas por parte de sus administradores. Este es precisamente uno de los supuestos que más problemas ha generado en  los empresarios, cuando encargan la administración de sus empresas (ya sea su sede principal o sus sucursales) a personas “de confianza”, que terminan usando en provecho propio o de terceros el patrimonio de la persona jurídica, que es el más frecuente de los casos de fraude.

El comportamiento ilícito consiste en usar el patrimonio de la persona jurídica para provecho propio o de tercero, lo cual supone una infracción del principio general de la autonomía de las personas jurídicas, acogido en el art. 78 del Código Civil, según el cual los miembros de la persona jurídica no tienen derecho directo sobre su patrimonio.

El delito de fraude, al igual que el delito de estafa, requiere un engaño, siendo su característica especial que la acción tienda a perjudicar el patrimonio de una persona jurídica. Se le conoce como un delito especial, porque sólo puede ser cometido por quien reúne la calidad de administrador de una persona jurídica. Por tanto, en principio sólo los administradores podrán ser autores del delito de fraude. Siendo que los terceros de quien se valgan esos administradores, serían solo partícipes. Por eso, sólo pueden ser administradores defraudadores las personas que posean ese status en la persona jurídica, pudiendo de esta forma disponer de los bienes que conforman el patrimonio social. Se trata de sujetos con capacidad para la toma de decisiones y que, por tanto, al realizar los comportamientos descritos incumplen los deberes que tienen asignados. Así, el agente cometerá el delito cuando use el patrimonio de la persona jurídica en contra de sus obligaciones, generándole un perjuicio patrimonial.

En su mayoría, estos comportamientos conllevan también la falsificación de documentos, en la medida en que casi siempre el medio empleado por el sujeto activo, para intentar ocultar la defraudación, será el falseamiento de documentos propios de la empresa (balances, estados de cuenta, reporte de actividades, etc.).  En estos casos, quien comete fraude comete también el delito de falsificación de documentos.

En su intento de mantener el delito oculto, el administrador defraudador aprovecha las debilidades de los sistemas de control interno. Un estudio sobre el fraude en Perú, reveló que casi todas las empresas habían sido víctimas de fraude y que los responsables, en su mayoría, fueron empleados con una antigüedad en la empresa de hasta 5 años, graduados universitarios entre 24 y 40 años, personas que carecían de antecedentes criminales, tenían un sueldo justo, eran personas inteligentes, en muchos casos con familias constituidas. A pesar de ello, muchas de las empresas víctimas carecen de un plan comprensivo de prevención y detección de fraudes.

Pero ¿por qué un administrador, siendo “persona de confianza”, comete fraude? El factor común, en todos los administradores que cometieron fraude, según el estudio realizado, es la presión financiera, la cual puede aparecer a partir de múltiples situaciones: mantener un nivel de vida superior a los ingresos, juego, vicios, deudas, enfermedades. Sin embargo, esta presión por sí sola no define la conducta de una persona. Hay gente que pese a sus numerosas deudas sería incapaz de cometer un fraude.

La persona que comete fraude pasa por un proceso de auto convencimiento, a partir del cual no se ve a sí mismo como un delincuente. Este proceso se llama racionalización de la conducta. Ejemplos típicos de racionalización son pretender que lo sustraído es un préstamo que luego se devolverá cuando las cosas mejoren, mis jefes lo hacen, me lo deben o lo merezco porque doy todo por la empresa. Asimismo, donde exista debilidad de estructuras de control, allí se está posibilitando la concreción de maniobras fraudulentas.

Los dueños de las empresas deben tomar algunas medidas, tales como: a) revisar periódicamente los antecedentes del personal, b) controles internos y auditorías, c) informantes, que pueden ser personas que han demostrado lealtad a la empresa, d) mantener institucionalmente un código de ética para prevenir fraudes, e) mejorar día a día el ambiente laboral, que evite el delito como forma de compensación de injusticias laborales, y f) predicar con el ejemplo desde los más altos estamentos de la organización.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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