PREVINIENDO EL FRAUDE EN SU EMPRESA
Deysy López Zegarra (*)
El Código Penal reprime las conductas delictivas que
consisten en el fraude sobre el patrimonio de las empresas por parte de sus
administradores. Este es precisamente uno de los supuestos que más problemas ha
generado en los empresarios, cuando encargan
la administración de sus empresas (ya sea su sede principal o sus sucursales) a
personas “de confianza”, que terminan usando en provecho propio o de terceros
el patrimonio de la persona jurídica, que es el más frecuente de los casos de
fraude.
El comportamiento ilícito consiste en usar el patrimonio de
la persona jurídica para provecho propio o de tercero, lo cual supone una
infracción del principio general de la autonomía de las personas jurídicas,
acogido en el art. 78 del Código Civil, según el cual los miembros de la
persona jurídica no tienen derecho directo sobre su patrimonio.
El delito de fraude, al igual que el delito de estafa,
requiere un engaño, siendo su característica especial que la acción tienda a
perjudicar el patrimonio de una persona jurídica. Se le conoce como un delito
especial, porque sólo puede ser cometido por quien reúne la calidad de administrador
de una persona jurídica. Por tanto, en principio sólo los administradores podrán
ser autores del delito de fraude. Siendo que los terceros de quien se valgan
esos administradores, serían solo partícipes. Por eso, sólo pueden ser
administradores defraudadores las personas que posean ese status en la persona
jurídica, pudiendo de esta forma disponer de los bienes que conforman el
patrimonio social. Se trata de sujetos con capacidad para la toma de decisiones
y que, por tanto, al realizar los comportamientos descritos incumplen los deberes
que tienen asignados. Así, el agente cometerá el delito cuando use el
patrimonio de la persona jurídica en contra de sus obligaciones, generándole un
perjuicio patrimonial.
En su mayoría, estos comportamientos conllevan también la
falsificación de documentos, en la medida en que casi siempre el medio empleado
por el sujeto activo, para intentar ocultar la defraudación, será el falseamiento
de documentos propios de la empresa (balances, estados de cuenta, reporte de
actividades, etc.). En estos casos,
quien comete fraude comete también el delito de falsificación de documentos.
En su intento de mantener el delito oculto, el administrador
defraudador aprovecha las debilidades de los sistemas de control interno. Un
estudio sobre el fraude en Perú, reveló que casi todas las empresas habían sido
víctimas de fraude y que los responsables, en su mayoría, fueron empleados con
una antigüedad en la empresa de hasta 5 años, graduados universitarios entre 24
y 40 años, personas que carecían de antecedentes criminales, tenían un sueldo
justo, eran personas inteligentes, en muchos casos con familias constituidas. A
pesar de ello, muchas de las empresas víctimas carecen de un plan comprensivo
de prevención y detección de fraudes.
Pero ¿por qué un administrador, siendo “persona de
confianza”, comete fraude? El factor común, en todos los administradores que
cometieron fraude, según el estudio realizado, es la presión financiera, la cual puede aparecer a partir de múltiples
situaciones: mantener un nivel de vida superior a los ingresos, juego, vicios,
deudas, enfermedades. Sin embargo, esta presión por sí sola no define la
conducta de una persona. Hay gente que pese a sus numerosas deudas sería
incapaz de cometer un fraude.
La persona que comete fraude pasa por un proceso de auto
convencimiento, a partir del cual no se ve a sí mismo como un delincuente. Este
proceso se llama racionalización de la conducta. Ejemplos típicos de
racionalización son pretender que lo sustraído es un préstamo que luego se devolverá cuando las cosas mejoren, mis jefes
lo hacen, me lo deben o lo merezco porque doy todo por la empresa. Asimismo,
donde exista debilidad de estructuras de control, allí se está posibilitando la
concreción de maniobras fraudulentas.
Los dueños de las empresas deben tomar algunas medidas,
tales como: a) revisar periódicamente los antecedentes del personal, b) controles
internos y auditorías, c) informantes, que pueden ser personas que han demostrado
lealtad a la empresa, d) mantener institucionalmente un código de ética para
prevenir fraudes, e) mejorar día a día el ambiente laboral, que evite el delito
como forma de compensación de injusticias laborales, y f) predicar con el
ejemplo desde los más altos estamentos de la organización.
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes
Delgado – Abogados SAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario