jueves, 25 de octubre de 2012

Reincidencia en sanciones por guías de remisión


CUANDO EL PASADO NOS CONDENA

Daniel Montes Delgado (*)
 

Desde hace muchos años se implementó el control tributario del transporte de bienes por carretera, denominado “control móvil”, por el cual fedatarios de SUNAT exigen a los conductores de camiones y otros vehículos, los documentos de sustento del traslado de los bienes y, en caso de no ser correcto ese sustento, o de no tener alguno, se sanciona al remitente de las mercaderías y al transportista.

Las sanciones al remitente de los bienes consisten en el comiso de bienes o, en caso que el comiso no sea posible, en una multa. Esa multa equivale a un porcentaje del valor de los bienes transportados, que conforme a las reglas de gradualidad de sanciones de la propia SUNAT, puede ir desde el 5% hasta el 15%, en este último caso, ese porcentaje depende de si anteriormente la misma empresa hubiera cometido dos infracciones similares. Esto tiene lógica, por supuesto, como un incentivo para mantener una buena conducta de los contribuyentes. Lo malo es que no es raro que las intervenciones de los fedatarios resulten exageradas o arbitrarias, por lo que no es difícil llegar a tener tres sanciones por defectos en las guías de remisión.

Sin perjuicio de lo anterior, el otro problema es que ni las normas del Código Tributario, ni las normas reglamentarias, señalan un límite de tiempo para que las infracciones anteriores condicionen la aplicación del mayor porcentaje de multa. Así, puede ocurrir hoy día que una empresa sea sancionada con multa del 15% del valor de los bienes trasladados, porque tuvo infracciones similares en los años 1998 y 2004, es decir, catorce u ocho años antes.

No discutimos la conveniencia de considerar la reincidencia en las infracciones para efectos de fijar las multas, pero nos parece exagerado que se cuenten todas las infracciones sin límite de tiempo, es decir, sin que la empresa tenga la oportunidad de redimirse. El asunto es: ya que no hay norma expresa ¿es posible derivar ese límite temporal de alguna otra norma relacionada con las sanciones tributarias? Creemos que sí, sin perjuicio de que sea conveniente la inclusión de una norma expresa.

En nuestra opinión, por ahora deben ser aplicadas las reglas de la prescripción tributaria. Si SUNAT tiene un plazo de cuatro años contados a partir de la comisión de una infracción para detectarla y sancionarla, creemos que ese mismo plazo debe ser aplicado para que esa infracción cuente para efectos de la reincidencia en el traslado de bienes por defectos en las guías de remisión. Luego de esos cuatro años, ya no debería considerarse ni afectar el importe de la multa por una nueva infracción.  No hacerlo así, como ocurre ahora, vulnera el principio de seguridad jurídica, en la medida que el contribuyente no puede librarse de un antecedente perjudicial, por más que haya cometido esas infracciones. El sistema legal no puede mantener a las personas sometidas indefinidamente a los efectos negativos de los hechos del pasado, incluso por sus propios hechos. Quizá el Tribunal Constitucional, si le llega un caso de este tipo, pueda adelantar opinión sobre este tema.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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