CUANDO
EL PASADO NOS CONDENA
Daniel
Montes Delgado (*)
Desde hace muchos años
se implementó el control tributario del transporte de bienes por carretera,
denominado “control móvil”, por el cual fedatarios de SUNAT exigen a los
conductores de camiones y otros vehículos, los documentos de sustento del
traslado de los bienes y, en caso de no ser correcto ese sustento, o de no
tener alguno, se sanciona al remitente de las mercaderías y al transportista.
Las sanciones al
remitente de los bienes consisten en el comiso de bienes o, en caso que el
comiso no sea posible, en una multa. Esa multa equivale a un porcentaje del
valor de los bienes transportados, que conforme a las reglas de gradualidad de
sanciones de la propia SUNAT, puede ir desde el 5% hasta el 15%, en este último
caso, ese porcentaje depende de si anteriormente la misma empresa hubiera
cometido dos infracciones similares. Esto tiene lógica, por supuesto, como un
incentivo para mantener una buena conducta de los contribuyentes. Lo malo es
que no es raro que las intervenciones de los fedatarios resulten exageradas o
arbitrarias, por lo que no es difícil llegar a tener tres sanciones por
defectos en las guías de remisión.
Sin perjuicio de lo
anterior, el otro problema es que ni las normas del Código Tributario, ni las
normas reglamentarias, señalan un límite de tiempo para que las infracciones
anteriores condicionen la aplicación del mayor porcentaje de multa. Así, puede
ocurrir hoy día que una empresa sea sancionada con multa del 15% del valor de
los bienes trasladados, porque tuvo infracciones similares en los años 1998 y
2004, es decir, catorce u ocho años antes.
No discutimos la
conveniencia de considerar la reincidencia en las infracciones para efectos de
fijar las multas, pero nos parece exagerado que se cuenten todas las
infracciones sin límite de tiempo, es decir, sin que la empresa tenga la oportunidad
de redimirse. El asunto es: ya que no hay norma expresa ¿es posible derivar ese
límite temporal de alguna otra norma relacionada con las sanciones tributarias?
Creemos que sí, sin perjuicio de que sea conveniente la inclusión de una norma
expresa.
En nuestra opinión, por
ahora deben ser aplicadas las reglas de la prescripción tributaria. Si SUNAT
tiene un plazo de cuatro años contados a partir de la comisión de una
infracción para detectarla y sancionarla, creemos que ese mismo plazo debe ser
aplicado para que esa infracción cuente para efectos de la reincidencia en el
traslado de bienes por defectos en las guías de remisión. Luego de esos cuatro
años, ya no debería considerarse ni afectar el importe de la multa por una nueva
infracción. No hacerlo así, como ocurre
ahora, vulnera el principio de seguridad jurídica, en la medida que el
contribuyente no puede librarse de un antecedente perjudicial, por más que haya
cometido esas infracciones. El sistema legal no puede mantener a las personas
sometidas indefinidamente a los efectos negativos de los hechos del pasado,
incluso por sus propios hechos. Quizá el Tribunal Constitucional, si le llega
un caso de este tipo, pueda adelantar opinión sobre este tema.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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