¿SE PUEDE CONDENAR A UN PROCESADO EN BASE A INDICIOS?
Deysy López Zegarra (*)
A través de la prueba nos generamos
la certeza de la realización de un hecho, de la comisión de un delito y de la
responsabilidad del imputado. Hay diversas clasificaciones de la prueba, sin
embargo en esta oportunidad comentaremos sobre aquel tipo de prueba que genera
mayor controversia en la doctrina y la jurisprudencia, la prueba indiciaria.
Si bien un juez puede llegar a la
“convicción” de la existencia de un hecho delictivo y de la participación del
imputado a través de la prueba indirecta, será preciso que cuando ésta sea
utilizada, se fundamente en la resolución judicial, la cual deberá estar
debidamente motivada, pues no basta con expresar que se ha llegado a la
conclusión de la culpabilidad del imputado utilizando las máximas de la
experiencia y las reglas de la lógica, sino que dicho razonamiento lógico debe
estar debidamente exteriorizado en la resolución que lo contiene. Un ejemplo de
este desarrollo lógico es el que se usó en el sonado caso de Giuliana Llamoja,
condenada por matar a su madre.
Un esquema del razonamiento es el
siguiente: A testifica que ha visto
a B salir muy presuroso y temeroso
de la casa de C con un cuchillo
ensangrentado en la mano, poco antes de que éste fuese hallado muerto de una
cuchillada (hecho base). De acuerdo
a la máxima de la experiencia, quien sale de una casa en estas condiciones, es
decir, muy presuroso y temeroso, y con un cuchillo ensangrentado en la mano es
porque ha matado a una persona (razonamiento
deductivo). Al haber sido hallado muerto C producto de una cuchillada, podemos inferir que B ha matado a C (hecho consecuencia).
Esto último es consecuencia del hecho base. Así, el modelo de la motivación
respecto de la prueba indiciaria se desarrollará según la siguiente secuencia:
hecho inicial-máxima de la experiencia-hecho final. O si se quiere, hecho
conocido-inferencia lógica-hecho desconocido.
Hace algunos días pudimos apreciar la
errónea aplicación de este sistema en un caso en que sentenciaron a una vendedora de pescado por el delito de
lesiones graves. Veamos el caso (el
hecho es real, los nombres son ficticios): Teresa, humilde vendedora de
pescado, discute con Carmen en la casa de ésta; Carmen quien minutos antes
había encerado su piso resbala, cae y se golpea la cabeza, haciéndose un
pequeño corte con el gancho que tenía en su cabello. Carmen, al verse lastimada,
promete vengarse de Teresa; inmediatamente acude a la comisaría a denunciar la
supuesta agresión física; el certificado médico legal indicó posible fractura de cráneo y 30 días de
asistencia salvo complicaciones.
El fiscal inicia la investigación por
el delito de lesiones graves, la agraviada declara que el hecho había sucedido
a las 9 horas aproximadamente, y que la imputada la agredió con el fierro con
el cual corta el hielo en su puesto de pescado. Ya en juicio se le sentencia, con
los siguientes argumentos “(…) aún cuando no se ha presentado el fierro con el
que la imputada produjo el corte en la agraviada, las máximas de la experiencia nos indican que
los agresores siempre se llevan la prueba del delito, por lo que es necesario
recurrir a los indicios; (…) de la
declaración de la imputada se advierte que ésta ha reconocido haber concurrido
a la casa de la agraviada en horas en que se encontraba trabajando en el
mercado, y fue por insistencia de su menor hija a reclamarle por los constantes
insultos que recibía la menor por parte de la agraviada, también ha manifestado
ser vendedora de pescado y que utiliza un fierro para cortar el hielo; por lo
que podemos concluir que la imputada acudió a la casa de la agraviada con la
intención de agredirla pero consciente que podía salir lastimada llevó lo que
tuvo al alcance de su mano (el fierro con el que se corta el hielo) y con ese
fierro le produjo el corte y la fractura de cráneo a la agraviada, tal como lo ha manifestado la
agraviada en su declaración, agresión que se ha corroborado con el Certificado
Médico Legal(…)”.
Si nos detenemos en el caso, podemos
ver que en el certificado médico se
indicó posible fractura de cráneo, lo
cual no fue corroborado con otras pruebas, una tomografía por ejemplo; que el
ser vendedora de pescado no genera certeza sobre el medio con el cual se
producen las lesiones; sino deberíamos afirmar que los vendedores de carne son
personas peligrosas por el simple hecho de trabajar con cuchillos.
¿Es que acaso las máximas de la
experiencia y los indicios nos pueden generar certeza absoluta de la culpabilidad de la imputada?
¿Qué sucederá con Teresa, quien lamentablemente no tiene testigos ni puede mostrar
más pruebas que su palabra? La sentencia ha sido apelada y sólo uno de los
jueces del colegiado advirtió que el certificado indica posible fractura de
cráneo y que esto no ha sido corroborado.
Ahora bien, respecto a los indicios
(hechos base de donde parte el razonamiento), se debe tener en cuenta que éstos
han de estar plenamente probados, por
los diversos medios de prueba que autoriza la ley, pues de lo contrario sería
una mera sospecha sin sustento real alguno; deben ser plurales; concomitantes al hecho que se trata de probar y
deben estar interrelacionados cuando
sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia,
que se quiere demostrar.
Consideremos que un indicio no prueba
jamás inmediatamente la culpabilidad, y que nuestra Constitución Política
impone al juez la obligación de explicar el razonamiento lógico-
fáctico-jurídico en el que sustenta su decisión final condenando o absolviendo
al imputado, respetando su derecho a la presunción de inocencia y el derecho a
la contraprueba que le asiste al imputado. En consecuencia el imputado debe
poder controlar el ingreso al proceso de los indicios incriminatorios, debe
ofrecer contraindicios que se opongan a las pruebas de cargo (los indicios).
Así en la valoración conjunta de los indicios y contraindicios el juzgador sólo
llegará a una sentencia condenatoria si los primeros ofrecen una convicción
absoluta de la responsabilidad penal del imputado.
Esas son las exigencias que debe
cumplir la prueba indiciaria para poder destruir la presunción de inocencia del
procesado, y con ella establecer la responsabilidad penal; y debe estar
referida al tiempo, espacio, medio de acción y cuerpo sobre el que ha obrado el
criminal, no sobre meras especulaciones sacadas de contexto como en el caso de
la vendedora de pescado.
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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