viernes, 19 de octubre de 2012

Valor de la prueba indiciaria


¿SE PUEDE CONDENAR A UN PROCESADO EN BASE A INDICIOS?

Deysy López Zegarra (*)


A través de la prueba nos generamos la certeza de la realización de un hecho, de la comisión de un delito y de la responsabilidad del imputado. Hay diversas clasificaciones de la prueba, sin embargo en esta oportunidad comentaremos sobre aquel tipo de prueba que genera mayor controversia en la doctrina y la jurisprudencia, la prueba indiciaria.

Si bien un juez puede llegar a la “convicción” de la existencia de un hecho delictivo y de la participación del imputado a través de la prueba indirecta, será preciso que cuando ésta sea utilizada, se fundamente en la resolución judicial, la cual deberá estar debidamente motivada, pues no basta con expresar que se ha llegado a la conclusión de la culpabilidad del imputado utilizando las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que lo contiene. Un ejemplo de este desarrollo lógico es el que se usó en el sonado caso de Giuliana Llamoja, condenada por matar a su madre.

Un esquema del razonamiento es el siguiente: A testifica que ha visto a B salir muy presuroso y temeroso de la casa de C con un cuchillo ensangrentado en la mano, poco antes de que éste fuese hallado muerto de una cuchillada (hecho base). De acuerdo a la máxima de la experiencia, quien sale de una casa en estas condiciones, es decir, muy presuroso y temeroso, y con un cuchillo ensangrentado en la mano es porque ha matado a una persona (razonamiento deductivo). Al haber sido hallado muerto C producto de una cuchillada, podemos inferir que B ha matado a C (hecho consecuencia). Esto último es consecuencia del hecho base. Así, el modelo de la motivación respecto de la prueba indiciaria se desarrollará según la siguiente secuencia: hecho inicial-máxima de la experiencia-hecho final. O si se quiere, hecho conocido-inferencia lógica-hecho desconocido.

Hace algunos días pudimos apreciar la errónea aplicación de este sistema en un caso en que sentenciaron  a una vendedora de pescado por el delito de lesiones graves.  Veamos el caso (el hecho es real, los nombres son ficticios): Teresa, humilde vendedora de pescado, discute con Carmen en la casa de ésta; Carmen quien minutos antes había encerado su piso resbala, cae y se golpea la cabeza, haciéndose un pequeño corte con el gancho que tenía en su cabello. Carmen, al verse lastimada, promete vengarse de Teresa; inmediatamente acude a la comisaría a denunciar la supuesta agresión física; el certificado médico legal indicó posible fractura de cráneo y 30 días de asistencia salvo complicaciones.

El fiscal inicia la investigación por el delito de lesiones graves, la agraviada declara que el hecho había sucedido a las 9 horas aproximadamente, y que la imputada la agredió con el fierro con el cual corta el hielo en su puesto de pescado. Ya en juicio se le sentencia, con los siguientes argumentos “(…) aún cuando no se ha presentado el fierro con el que la imputada produjo el corte en la agraviada,  las máximas de la experiencia nos indican que los agresores siempre se llevan la prueba del delito, por lo que es necesario recurrir a los indicios;  (…) de la declaración de la imputada se advierte que ésta ha reconocido haber concurrido a la casa de la agraviada en horas en que se encontraba trabajando en el mercado, y fue por insistencia de su menor hija a reclamarle por los constantes insultos que recibía la menor por parte de la agraviada, también ha manifestado ser vendedora de pescado y que utiliza un fierro para cortar el hielo; por lo que podemos concluir que la imputada acudió a la casa de la agraviada con la intención de agredirla pero consciente que podía salir lastimada llevó lo que tuvo al alcance de su mano (el fierro con el que se corta el hielo) y con ese fierro le produjo el corte y la fractura de cráneo  a la agraviada, tal como lo ha manifestado la agraviada en su declaración, agresión que se ha corroborado con el Certificado Médico Legal(…)”.

Si nos detenemos en el caso, podemos ver que en el  certificado médico se indicó posible fractura de cráneo, lo cual no fue corroborado con otras pruebas, una tomografía por ejemplo; que el ser vendedora de pescado no genera certeza sobre el medio con el cual se producen las lesiones; sino deberíamos afirmar que los vendedores de carne son personas peligrosas por el simple hecho de trabajar con cuchillos.

¿Es que acaso las máximas de la experiencia y los indicios nos pueden generar certeza  absoluta de la culpabilidad de la imputada? ¿Qué sucederá con Teresa, quien lamentablemente no tiene testigos ni puede mostrar más pruebas que su palabra? La sentencia ha sido apelada y sólo uno de los jueces del colegiado advirtió que el certificado indica posible fractura de cráneo y que esto no ha sido corroborado.

Ahora bien, respecto a los indicios (hechos base de donde parte el razonamiento), se debe tener en cuenta que éstos han de estar plenamente probados, por los diversos medios de prueba que autoriza la ley, pues de lo contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno; deben ser plurales; concomitantes al hecho que se trata de probar y deben estar interrelacionados cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia, que se quiere demostrar.

Consideremos que un indicio no prueba jamás inmediatamente la culpabilidad, y que nuestra Constitución Política impone al juez la obligación de explicar el razonamiento lógico- fáctico-jurídico en el que sustenta su decisión final condenando o absolviendo al imputado, respetando su derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la contraprueba que le asiste al imputado. En consecuencia el imputado debe poder controlar el ingreso al proceso de los indicios incriminatorios, debe ofrecer contraindicios que se opongan a las pruebas de cargo (los indicios). Así en la valoración conjunta de los indicios y contraindicios el juzgador sólo llegará a una sentencia condenatoria si los primeros ofrecen una convicción absoluta de la responsabilidad penal del imputado.

Esas son las exigencias que debe cumplir la prueba indiciaria para poder destruir la presunción de inocencia del procesado, y con ella establecer la responsabilidad penal; y debe estar referida al tiempo, espacio, medio de acción y cuerpo sobre el que ha obrado el criminal, no sobre meras especulaciones sacadas de contexto como en el caso de la vendedora de pescado.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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