“VENIMOS
A INSPECCIONAR A SU PERSONAL…”
Daniel
Montes Delgado (*)
Por regla general, los
particulares gozamos de un derecho muy amplio a la libertad: de pensamiento, de
acción, de opinión, de movilidad,
etc. Este derecho se condensa en lo que el art. 2 de la Constitución señala
claramente: nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni está
impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Por el contrario, los funcionarios
estatales, sea cual sea su régimen laboral, por el contrario, y en cuanto a su
función, solo pueden hacer aquello para lo cual estén facultados por una norma
expresa. Cuando exceden esas facultades, entran en el terreno de la
arbitrariedad, y por ende pierden su autoridad como funcionarios.
Esto viene a propósito de una tendencia
preocupante, por parte de funcionarios de muchas entidades, entre ellas la
SUNAT. En el caso que comentamos en esta oportunidad, se trata de un fedatario de
Trujillo que se apersona a un local empresarial y, tras identificarse como tal,
exige que le permitan el ingreso para efectuar una “inspección laboral”. Para
ello se ampara en una facultad contenida en el reglamento del fedatario
fiscalizador, referida a la inspección de locales y unidades de transporte pero,
claro está, vinculada al control del cumplimiento de obligaciones tributarias,
no laborales.
Como se sabe, las “inspecciones laborales”
son competencia exclusiva de los inspectores de las Direcciones Regionales de
Trabajo, conforme a una ley y reglamento sobre dicha materia, por lo que no
resulta posible que los fedatarios de SUNAT realicen inspecciones laborales.
Aún cuando SUNAT tenga competencia para recaudar y fiscalizar los aportes a
ESSALUD y ONP, los aspectos que podría fiscalizar son los relativos a dichas
contribuciones, en cuanto a sus aspectos tributarios, pero no respecto de temas
estrictamente laborales.
Ante la intención manifestada por el
propio fedatario, el representante de la empresa no le dejó ingresar al local,
por lo cual el fedatario levantó un acta donde consigna la supuesta obstrucción
a su trabajo, anotando además literalmente la expresión acerca de que iba a
realizar una “inspección laboral”. Como el acta dio lugar a una resolución de
multa, la empresa reclamó de la misma por la arbitrariedad manifiesta, que
descarta cualquier clase de obstrucción, sino fue más bien el ejercicio de su
derecho a oponerse a una exigencia ilegal.
Lo peor del caso es que, al resolver el
reclamo, SUNAT señala que lo actuado por el fedatario es correcto, y que cuando
consignó la expresión “inspección laboral” se refería a una “inspección del
personal” en tanto que ese personal sirve para realizar las actividades
económicas de la empresa. Esta “traducción” de lo manifestado por el fedatario,
resulta aún peor que el original, puesto que el art. 62 del Código Tributario
autoriza a inspeccionar “locales”, no “personas”. Esa misma norma indica que,
con ocasión de una inspección se puede tomar “declaraciones” a las personas
presentes en el local, lo que es muy diferente a “inspeccionar” a esas
personas, que alude más bien a una especie de “cateo” para el que los
fedatarios no tienen ninguna competencia, en el mejor de los casos, y en el
peor de los casos, parece referirse a las personas como si fueran cosas, lo
cual es inadmisible por donde se le mire.
Cuando las entidades públicas entiendan regularmente
que sus facultades son limitadas en defensa de los intereses de los ciudadanos,
es decir, de todos los miembros de la sociedad, y que eso no sólo es necesario,
sino bueno, habremos avanzado en el establecimiento de un verdadero Estado de
Derecho. Para eso, sin embargo, falta algo de tiempo, por lo visto.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
lA COMPETENCIA OBLIGA A TENER CONOCIMIENTO DEL TEMA, SIENDO PARTICULARMENTE LO LABORAL EL LIGADO CON LAS PERSONAS MAS NO CON SIMPLES NUMEROS Y CALCULOS.
ResponderEliminarBuenos dias, quisiera saber a donde debo dirigirme para reclamar el descuento de inasistencias justificadas.
ResponderEliminarDesde, ya muchas gracias.
Buenos dias, quisiera saber a donde debo dirigirme para reclamar el descuento de inasistencias justificadas.
ResponderEliminarDesde, ya muchas gracias.
Buenos días en mi caso, ganó por comisiones y si llego tarde o falto prefiero que me descuenten a tener que recuperar el tiempo de tardanza o el día de falta. Me pueden obligar a recuperarlo y negarse a descontarmelo?
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