jueves, 18 de octubre de 2012

Alcances de la asignacion familiar


¿CUÁNDO Y CÓMO CORRESPONDE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?

Mirella Bernal Suárez (*)
 

Mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 05039-2011-PA/TC, el Tribunal Constitucional declara válido el despido de un trabajador por haber brindado información falsa para poder beneficiarse de la asignación familiar. De la lectura de la sentencia, podemos señalar que el trabajador presentó la partida de nacimiento de su hijo político, el mismo que sí es hijo biológico de su conviviente, pero no de él; el trabajador había mentido al señalar que el hijo de su conviviente era su hijo biológico, con la finalidad de recibir la asignación familiar.

Lo que corresponde determinar es si la asignación familiar también debe otorgarse cuando en una familia existan hijos que si bien no son del trabajador, sí de su conviviente o de su esposa, y si corresponde dicho beneficio ante hijos adoptivos o reconocidos. A la par, analizaremos la naturaleza y condiciones de otorgamiento.

Tanto en la Ley Nº 25129 (06.12.89) y el D.S. Nº 003-90-TR (07.06.90) se establece que tendrán derecho al pago de la asignación familiar los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva y que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, siendo ésta la regla general. Sin embargo, la excepción se configura cuando el hijo, al cumplir la mayoría de edad, se encuentra efectuando estudios superiores o universitarios (se incluyen estudios preuniversitarios). Sólo en estos casos el derecho a la asignación familiar se extenderá hasta que el hijo termine dichos estudios, con un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad. Tendrán derecho a percibir una asignación familiar equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital, cualquiera sea el número de hijos que tengan; teniendo dicho concepto carácter y naturaleza remunerativa.

Cabe remarcar que el trabajador tendrá derecho a percibir la asignación familiar a partir del momento en que acredite ante el empleador, con los documentos respectivos, su paternidad o maternidad. Teniendo como prueba plena la entrega de la partida de nacimiento del hijo del trabajador.

Es decir, la asignación familiar está orientada a proteger a los hijos de los trabajadores, sean estos biológicos (matrimoniales o extramatrimoniales) o adoptivos. Por ello, teniendo en cuenta que en el presente caso, entre el trabajador y el hijo de la conviviente  no existe ninguna relación de filiación, no le corresponde dicho beneficio. Es decir, el otorgamiento de la asignación familiar debido a su naturaleza, según la doctrina, debe estar reservado para los casos en los cuales exista vínculos de consanguinidad, adopción o de reconocimiento judicial, pero solo respecto del trabajador. Por ello, en el caso expuesto, el hijo de la conviviente no será hijo del trabajador mientras no exista un proceso de adopción o el reconocimiento judicial. Ahora bien, cabe preguntarse qué ocurriría en los casos de reconocimiento extrajudicial, por ejemplo el reconocimiento en el registro de nacimiento, aquel que se realiza en el momento de inscribir el nacimiento o en declaración posterior mediante acta firmada ante el funcionario correspondiente. Si el trabajador acude a la municipalidad correspondiente y declara que el hijo de su conviviente también es su hijo, será válido dicho reconocimiento para solicitar el pago de la asignación familiar.

Si partimos de la premisa que todo reconocimiento tiene la misma validez, entonces concluimos que también corresponde otorgar la asignación familiar, más aun cuando después de realizado dicho reconocimiento extrajudicial, deberá emitirse una nueva partida de nacimiento, en la cual no se consigna dicho reconocimiento y por lo tanto el empleador no tendrá conocimiento.

Otros puntos importantes sobre el beneficio de asignación familiar, es que en el caso de que madre y padre sean ambos trabajadores de una misma Empresa, tendrán derecho a percibir el citado beneficio ambos trabajadores por separado. También, la norma reglamentaria señala que si el trabajador laborara para más de un (01) Empleador, tendrá derecho a percibir la Asignación Familiar por cada uno de sus empleadores sin restricciones en forma alguna. Además, si el empleador, por error, después del cumplimiento de la condición resolutoria (hijos mayores de edad con estudios superiores concluidos), continuó otorgando el beneficio, no podrá descontar al trabajador aquello percibido anteriormente de buena fe; en atención a que el error es atribuido directamente al empleador y dicho trabajador no puede verse afectado con el mismo,

Finalmente, recomendamos que por aplicación extensiva del art. 3° de la Resolución Ministerial N° 091-92-TR, cuando por la naturaleza del  trabajo, el trabajador labore menos de cuatro (04) horas diarias deberá percibir por un lado el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital establecida, de igual manera le corresponde de manera proporcional la Asignación Familiar. Situación regulada en el artículo 175 del Proyecto de Ley General de Trabajo, cuando señala que “para quien percibe menos de la remuneración mínima por no trabajar en jornada ordinaria completa, la asignación es equivalente a 10% de su remuneración”.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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