miércoles, 27 de agosto de 2014

Operaciones no reales para IGV y guías de remisión del transportista

Columna “Derecho & Empresa”

GUIAS DE REMISION TRANSPORTISTA Y OPERACIONES NO REALES PARA EL IGV

Daniel Montes Delgado (*)

Hace ya un tiempo, con el fin de verificar la fehaciencia de las operaciones de compra de los contribuyentes y validar su crédito fiscal, SUNAT viene poniendo énfasis en las guías de remisión, primero en las del remitente de los bienes y, más recientemente, en las del transportista, de ser el caso de un transporte público (realizado por alguien que no es el proveedor). Así llegamos al tema de este comentario: ¿la falta de exhibición de la guía del transportista por parte del adquirente de los bienes, determina que sus compras no son reales?

SUNAT, por supuesto, afirma que eso es así. Y en apoyo de su tesis cita el numeral 1 del art. 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP): “La guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones…” Es decir, como la norma no distingue, la administración afirma que se puede referir tanto a la guía del remitente como la del transportista, de modo que si no se presenta alguna de ellas, que debieron quedar en poder del destinatario, el traslado no existió y la operación de compra es “no real”.

Además, está el numeral 2.3 del art. 20 del RCP: Las guías de remisión que correspondan al destinatario y la copia SUNAT a que se refiere los numerales 1.7 y 2.6 del artículo 19° del presente reglamento, sustentan el traslado de los bienes y deberán llevarse durante el traslado quedando al término del mismo en poder del destinatario.” Esto parece confirmar que, tratándose de un transporte público, el adquirente de los bienes trasladados debe conservar las dos guías (remitente y transportista), y debe exhibirlas cuando SUNAT se las requiera.

Hasta aquí todo ello se podría discutir, es decir, si el traslado estaría mal sustentado si falta una de las guías de remisión. Pero, la siguiente conclusión que saca SUNAT, de que la operación es “no real” y el crédito fiscal es indebido, ¿puede desprenderse directamente de esta supuesta omisión o falta al deber de diligencia del comprador? Creemos que no, que ese paso es demasiado grande como para hacerlo depender solo de esta circunstancia.

Sumemos otra complicación al asunto. Y es que el numeral 19.1 del art. 19 del RCP señala que “se considerará que no existe guía de remisión” cuando el remitente o el transportista, cualquiera de los dos, tiene la condición de no habido al inicio del traslado. Por tanto, si resulta que el transportista tiene esa condición, de lo cual el adquirente de los bienes se entera solo cuando SUNAT lo fiscaliza, entonces se considerará que no tiene la guía de remisión del transportista, por mucho que tenga un documento impreso y autorizado por SUNAT a ese transportista, porque ese papel no vale nada. Y por ese camino, ya sabemos, SUNAT llega a su conclusión favorita de estos tiempos: la operación es “no real”.

Creemos que esto no puede aplicarse así. Si bien es cierto cabe discutir si el traslado de los bienes debe sustentarse con ambas guías, pese a lo ya visto (recordemos además que el art. 23 del RCP, que se refiere  al archivo de las guías, se ocupa de establecer esa obligación para el remitente y el transportista, pero nada dice del destinatario de los bienes), también creemos que el traslado de los bienes no puede ser la única forma de juzgar la realidad de una operación de compra.

Además, asumir esto trae otros problemas: ¿Qué pasa si se presenta en la puerta de la planta industrial del comprador, en Piura, un camión con guía del remitente y del transportista, pero este último se verifica, en ese momento, que está como “no habido”? ¿Hay que negar la recepción de la mercadería? ¿Debe hacerse volver al camión por donde vino, digamos hasta Lima, para que regrese cuando el transportista haya regularizado su domicilio fiscal? Las empresas no funcionan así, ni la realidad tampoco Se requiere de un criterio más flexible de parte de SUNAT al momento de juzgar el crédito fiscal, por este y otros tantos temas que evidencian que en esta batalla de las formalidades, el contribuyente sigue luchando como en la edad de piedra, mientras SUNAT dispone de un arsenal casi inagotable de pretextos para tratar de desconocerle sus derechos.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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