viernes, 22 de agosto de 2014

Lactarios en empresas privadas y posibles multas laborales

Columna “Derecho & Empresa”

Implementación de lactarios en las empresas: fuente de posibles multas

Fabrizzio Orlandini Valera (*)

Para abordar este tema debemos tener en cuenta qué es un lactario. Así tenemos que nuestra legislación, a través del artículo 2 de la Ley 29896 lo define como “un ambiente ubicado dentro del centro de trabajo, especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras de esa empresa, puedan extraer su leche materna durante el horario de trabajo, almacenarla en los biberones y asegurar su adecuada conservación.” Para lograr un ambiente adecuado, el lactario deberá estar aislado de todo ruido, adicionalmente a ello, deberá ser un ambiente cómodo e higiénico para preservar la buena salud del infante.

Asimismo encontramos en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 009-2006-MIMDES, las características mínimas que deben poseer los mencionados lactarios, tales son:

  • Área no menor a 10 metros cuadrados. 
  • Ambiente que brinde privacidad y comodidad que permita a las madres-trabajadoras la posibilidad de extraer la leche sentadas.
  • Contar con una refrigeradora en donde almacenar la leche extraída por las madres durante su jornada laboral.
  • Ubicación accesible en primer o segundo piso, salvo que la institución cuente con ascensor.
  • Lavabo dentro del área o cerca del mismo para facilitar lavado de manos.
Surge la interrogante, ¿Qué empleadores están obligados a implementar los lactarios? La respuesta nos la da el artículo 1 de la Ley 29896, en la que obliga a implementar los lactarios a aquellas instituciones (públicas o privadas) que tengan a 20 trabajadoras o más en edad fértil (esperemos que el reglamento defina ese rango de edades, porque la ley no lo hace).

Ahora, el plazo que la Ley N° 29896 indica para la implementación en las entidades del Sector Privado, es de 90 días hábiles contados a partir de la vigencia de la adecuación del Decreto Supremo N° 009-2006-MIMDES (primera norma sobre el tema) a esta Ley; esta adecuación estará a cargo del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para lo cual tenía un plazo de 60 días hábiles. Sin embargo, hasta la fecha no existe más que un proyecto de la adecuación del Decreto Supremo N° 009-2006-MIMDES a la Ley realizado por el Poder Ejecutivo, siendo así entendemos que no resulta exigible aún la implementación de lactarios para los empleadores privados.

Asimismo, el pasado 3 de abril de 2014 se publicó la Resolución Ministerial N° 260 – 2014/MINSA, con la cual se aprueba la “Guía Técnica para la Implementación de Grupos de Apoyo Comunal para promover y proteger la Lactancia  Materna Exitosa”, documento que tiene como objetivo principal reducir la desnutrición crónica infantil y de esta manera poder combatir la anemia, en niños menores de tres años a nivel nacional. La mencionada guía forma parte del Plan Nacional para contribuir con la reducción de desnutrición crónica infantil y prevención de la anemia en menores de 3 años en el país.

Al respecto, la Dirección General de Promoción de la Salud (DGPS) elaboró la propuesta en la que se establecen las disposiciones técnico normativas para que el personal de salud fomente la propuesta en marcha de grupos de apoyo comunal que promuevan y protejan la lactancia materna exitosa. Esta entidad se encargará de la difusión y supervisión de lo dispuesto en la mencionada guía. Sin perjuicio de ello, SUNAFIL también podrá fiscalizar el cumplimiento de la normativa y aplicar las sanciones que considere pertinentes.

Por tanto, sin perjuicio de la reglamentación que falta, los empleadores deberán tener implementados los lactarios oportunamente, a fin de evitar posibles futuras multas de SUNAFIL o de las direcciones regionales de Trabajo, ya que según el artículo 25 inciso 16 del Decreto Supremo 19 – 2006 (Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo) es considerada falta muy grave “El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la protección de las mujeres trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia”; debiendo  aprovechar que aún no entra en vigencia la norma y prever este tipo de contingencias futuras, analizando las instalaciones de la empresa y viendo la manera de adecuar lo indicado por la norma.

(*) Abogado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

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