lunes, 11 de agosto de 2014

Atraso en libros contables por subsanación de no tener el libro contable

Columna “Derecho & Empresa”

¿FALTA DE PRESENTACION O ATRASO DE LIBROS CONTABLES?

Daniel Montes Delgado (*)

Imagine lo siguiente: un policía de tránsito le ordena detenerse a un costado de la avenida, porque ha detectado con el radar respectivo, que usted circula a una velocidad excesiva, de modo que usted se estaciona donde le indica el policía. Acto seguido, le pide sus documentos y procede a levantar la papeleta de infracción, pero para su sorpresa, el policía le entrega no una, sino dos papeletas: una por el exceso de velocidad y, la segunda, por haberse estacionado en una zona prohibida. ¿Le parece absurdo?

Pues bien, algo parecido es lo que hace SUNAT con los contribuyentes. El caso es así: le notifican un requerimiento de fiscalización y, el día señalado, deja de presentar un libro o registro contable porque usted entiende que, por su rubro empresarial, o por su régimen tributario, no le corresponde llevarlo. Como el auditor de SUNAT piensa lo contrario, le informa que le emitirá una multa por no tener el bendito libro, pero si quiere pagar solo una fracción de la multa, puede legalizar a toda prisa un libro y presentarlo en la siguiente oportunidad que le dará para ello. Usted lo hace y paga su multa rebajada, por no llevar el libro contable. Cuando el auditor regresa, le entrega el libro, con la sorpresa de que ahora el auditor le dice que lo va a multar de nuevo por llevarlo con atraso, porque el libro está lleno pero lo acaba de legalizar. ¿Igual de absurdo que lo del policía de tránsito?

En materia de derecho penal, que comprende al derecho sancionador del Estado por infracciones administrativas, es un principio, incluso de rango constitucional, que una persona no puede ser sancionada dos veces por el mismo hecho infractor. Estamos ante un caso de esos, porque el hecho original y que está en la base de todo este embrollo, es que el contribuyente no tenía el famoso libro cuando el auditor llegó a pedírselo. El hecho de que, para el momento en que el auditor le da una segunda oportunidad, ya tenga ese libro recién legalizado, no es un hecho nuevo, sino consecuencia del anterior.

Es más, la legalización recién hecha lo fue precisamente como consecuencia de la infracción original, porque ese es el requisito (la subsanación) para conseguir la rebaja de la multa. Y no tiene sentido que SUNAT afirme ahora que, precisamente por haber accedido a la rebaja de la multa con esa subsanación, haya cometido otra infracción, esta vez la de llevar el libro con atraso. Si esto fuera correcto, en primer lugar se estaría desincentivando la subsanación de las infracciones, y en segundo lugar, estaríamos ante una especie de “trampa” creada por SUNAT para hacer caer a los contribuyentes en más infracciones, lo que no es aceptable.

En todo caso, sería necesario que una Nota en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario advierta a los contribuyentes de que, si hacen caso a los auditores en este tema y subsanan la infracción de no llevar el libro contable, serán sancionados nuevamente por llevarlo luego con atraso. Una cosa de locos, pero al menos así estarían advertidos de las verdaderas intenciones del ente recaudador.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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