lunes, 4 de agosto de 2014

Derechos laborales restringidos de los gerentes

Columna “Derecho & Empresa”

¿Quiero ser gerente?

Fabrizzio Orlandini Valera (*)

Si bien es cierto, el puesto de gerente puede ser de los más anhelados por los trabajadores o personas en general, debido a que no sólo es imponente el sólo hecho de ser “gerente” en una determinada empresa, sino que también el pago por desempeñarse en ese puesto es usualmente más gratificante.

Sin embargo, ¿El puesto de gerente es tan bueno como parece? Muy aparte de la responsabilidad y carga laboral que tiene, que es mayor a la de otros trabajadores, el gerente posee un puesto de dirección y confianza, en tanto la información que maneja es privilegiada y de vital importancia para el desarrollo de la empresa, ya que a manera de ejemplo, podría tener información de futuros contratos que coloque a la empresa en una posición más ventajosa o todo lo contrario dentro del mercado, siendo así que la relación laboral especial del personal de alta dirección, como la gerencia, se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe.

Ahora bien, para retomar la interrogante realizada, debemos tener en cuenta que los gerentes están impedidos de la afiliación sindical tal y como lo expresa el inciso b) del artículo 12º del Decreto Supremo 010-2003-TR, TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, salvo que en forma expresa el estatuto de la organización sindical lo permita (por supuesto, casi nunca lo permite).

Asimismo, el periodo de prueba por el que pasan los gerentes puede llegar a extenderse hasta por un año y no tienen derecho al pago de horas extras, pues el artículo 5 del Decreto Supremo 007-2002-TR, TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, expresa que el personal de dirección se encuentra excluido de la jornada máxima legal, salvo algunas excepciones.

A la vez, no tienen derecho a una indemnización vacacional. El Decreto Supremo 012-92-TR, en su artículo 24, establece: “La indemnización por falta de descanso vacacional a que se refiere el inciso c) del artículo 23 del Decreto Legislativo 713, no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. En ningún caso la indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servicios”; es decir, niega el derecho a la indemnización vacacional, a los funcionarios con rango gerencial que cuenten con tal capacidad de decisión, que por sí mismos, decidan hacer o no efectivo el descanso vacacional.

Otro punto importante a tener en cuenta es que la pérdida de confianza puede ser invocada por el empleador para la extinción del vínculo laboral; siendo esta de naturaleza subjetiva, a diferencia de los despidos por causa grave que son netamente objetivos. El retiro de la confianza implica la pérdida del puesto de trabajo, siempre y cuando el gerente desde el comienzo de sus labores haya ejercido ese cargo, pues en caso contrario, tendría que retornar a cumplir sus labores habituales en su antiguo puesto laboral, en salvaguarda de que no se genere un abuso del derecho, salvo que haya cometido una causal objetiva de despido indicada por ley.

En consecuencia, se puede concluir que el puesto de gerente es bueno, qué duda cabe, pero no es tan bueno para todos los aspectos, sino que nuestra normatividad le ha dado poca estabilidad laboral por el mismo puesto de confianza que ejerce, sin embargo, cada caso en concreto debe ser analizado de manera particular, ya que nuestra legislación y jurisprudencia permite ciertas excepciones en cuanto algunos supuestos, como la indemnización vacacional para los gerentes que no puedan decidir sobre su descanso vacacional.

(*) Abogado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

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