martes, 29 de octubre de 2013

Precios unitarios en facturas de compra y crédito fiscal

Columna “Derecho & Empresa”

EL NUEVO FETICHE DE LOS PRECIOS UNITARIOS

Daniel Montes Delgado (*)

En el marco de las fiscalizaciones informales que viene realizando SUNAT, usando como pretexto la facultad de comparecencia del numeral 4 del art. 62 del Código Tributario, para hacer acudir a los contribuyentes con sus documentos contables, ha vuelto a ponerse de moda el reparo a las facturas de compra por la omisión de consignar los “precios unitarios” de los bienes o servicios indicados en dichos comprobantes; reparo que se puso de moda hace unos años y que al parecer los verificadores de la administración, en su afán de recaudar lo más posible, han revivido con entusiasmo.

Es cierto que el Reglamento de Comprobantes de Pago hace referencia a los precios unitarios como una información no necesariamente impresa que debe consignarse en las facturas, pero debemos hacer algunas precisiones. Primero, el reglamento también exige que se consigne la cantidad de bienes vendidos o servicios prestados, así como el valor total de los mismos. Si la factura cumple con esos datos, la determinación del precio unitario de cada bien o servicio, no requiere más que una simple operación aritmética de división para hallar el precio unitario, si este en verdad fuera tan determinante para el control de la operación, su veracidad o conformidad con el valor de mercado, etc.

En otras palabras, la omisión de consignar el precio unitario cuando la factura consigna que se han vendido “10,000” unidades de “envases de tecnopor(sic) para alimentos de 4’ x 3’ x 2.5’ color blanco”, con un “valor de venta total de S/. 7,500.=” no parece representar ninguna dificultad en establecer que el precio unitario era de S/. 0.75, si en verdad esto fuera tan importante como para tener la consecuencia de pretender desconocer el crédito fiscal y el costo o gasto para la empresa que ha recibido la factura. Hay aquí, de nuevo como hace unos años, un tema de razonabilidad, proporcionalidad y criterio que debe primar sobre los formalismos y el ansia de conseguir extraerle al contribuyente algo de dinero extra para la recaudación y el record personal de los verificadores.

De otro lado, hemos visto que incluso se pretende exigir la consignación de precios unitarios en casos de prestación de servicios que no necesariamente tienen como un factor determinante esa condición. Así por ejemplo, la consignación de un servicio como “resane(sic) y pintado de tres ambientes de oficinas según presupuesto” con un valor de venta total de S/. 450.=, no parece requerir de un precio unitario, ni por ambiente, ni por metro cuadrado, ni por galón de pintura, ni por hora de trabajo, ni por día, ni por nada parecido. No obstante, para el verificador de SUNAT sí parece necesario colocar alguna clase de precio unitario, por lo que insiste en el reparo, con el mismo resultado irracional del ejemplo anterior.

En un ejemplo extremo de lo absurdo de este criterio, los verificadores pretenden a veces considerar el precio unitario como un requisito ineludible, que debe estar presente en todas las facturas que consignen la venta de un bien, aún en casos en que la cantidad de bienes vendidos es uno solo. No alcanzamos a entender cómo es que si la factura señala como cantidad de bienes vendidos el número “1” y como descripción del bien vendido “máquina de soldadura” con marca y modelo, con un valor de venta de S/. 890.=, puede resultar necesario además repetir en la columna de “precio unitario” la misma cantidad de S/. 890.= como si no hubiera quedado claro que se trata de un único bien.

La solución al problema no es tampoco obsesionarse por los precios unitarios y  actuar con las facturas de los proveedores como lo hacen estos verificadores supuestamente estrictos. Insistimos en que lo correcto sería normar estas verificaciones que en verdad son fiscalizaciones informales, y someterlas a controles de legalidad y de respeto a los derechos de los contribuyentes, que le agreguen algo de racionalidad a estas intervenciones.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

1 comentario:

  1. Respecto del precio unitario, no sabemos si debe o no incluir IGV, porque el Reglamento de Comprobantes de Pago al indicar "precio unitario" se supone que debe incluir IGV, sin embargo en el modelo de factura que distribuye Sunat a través de un tríptico, ponen en dicha columna de precio unitario el valor de venta de los bienes (sin IGV).

    ResponderEliminar