viernes, 25 de octubre de 2013

Depreciación tributaria de costos posteriores o mejoras

Columna “Derecho & Empresa”

MEJORAS EN LA DEPRECIACION Y LA DEPRECIACION DE LAS MEJORAS

Daniel Montes Delgado (*)

A partir de este ejercicio 2013 ha cambiado la forma en que se calcula la depreciación de las mejoras introducidas en los activos fijos de las empresas, a través de la modificación del art. 41 de la Ley del Impuesto a la Renta; cambio que ha venido generando algunas confusiones, que reseñaremos aquí.

Antes, era usual que las mejoras de los activos fijos se contabilizaran en una subcuenta aparte, y generasen su propia depreciación, paralela a la del activo fijo al que se incorporaba la mejora. Por ejemplo, si el activo fijo inicial era un camión adquirido en 2008, la depreciación acumulada de ese activo fijo podía ya estar en 80% del costo inicial, cuando en 2012 se le cambia el motor, mejora que era registrada con su valor independiente y empezaba una nueva depreciación que acabaría no en 2012, junto con el costo inicial del camión, sino en 2016.

Esto, aunque tenía lógica, generaba algunas complicaciones de control, especialmente cuando la empresa alegaba que la naturaleza de la mejora implicaba que la tasa de depreciación no fuera la misma que la del activo fijo inicial. Por ejemplo, en el caso de un edificio al que se le incorpora un sistema de aire acondicionado. Unido a que la activación del sistema de aire se hacía en una subcuenta especial, la empresa podía alegar que al tratarse básicamente de equipos de aire, ductos y ese tipo de cosas, la depreciación no debería ser de 5% anual (como los edificios) sino de 10%, como cualquier equipo.

Con el cambio normativo, esto ya no ocurriría, y ese es un cambio a favor de la administración tributaria. Y es que la nueva regla establece que la depreciación aplicable a partir de la fecha de introducción de las mejoras, no será independiente, sino que deberá sumarse el costo inicial más el costo posterior (nombre técnico de las mejoras) y aplicar a ese monto la tasa de depreciación. De modo que no será posible alegar que la mejora tiene una tasa distinta, porque puede usarse una sola tasa.

Por otro lado, una consecuencia adicional del cambio es que, cuando el costo inicial todavía está en camino de depreciarse y se introduce la mejora, por los ejercicios en que coinciden ambos costos, la tasa aplicada a su suma nos arroja un resultado igual al sistema antiguo. Eso se aprecia en el ejemplo anterior del camión, puesto que en 2012, si hacemos esa suma, seguiremos depreciando el último 20% del costo inicial, y habremos empezado por depreciar el primer 20% del nuevo motor. La diferencia y cambio importante está en los ejercicios en que ya no coexisten los dos costos. Así, en 2013, el costo inicial del camión ya no existe pues ya se agotó con la depreciación de los cinco años del 2008 al 2012, pero queda el costo de la mejora menos el primer 20% que le restamos en 2012. ¿Cómo se deprecia ese saldo?

La norma indica que sigamos haciendo la suma del costo inicial más la mejora, de modo que la depreciación de la mejora se convierte en una acelerada, ya que para 2013, en el ejemplo del camión, sumar un costo inicial que ya no existe supone que la depreciación máxima es superior al porcentaje de depreciación aplicado solo a la mejora. Y mientras más alto el costo inicial comparado con el costo de esa mejora, mayor será la aceleración de esa depreciación. Beneficio para las empresas derivado del cambio normativo.

Por último, en el caso que a la fecha de las mejoras el costo inicial ya haya sido totalmente depreciado, en la medida que la norma no distingue, debe seguirse el mismo sistema, de modo que toda la depreciación de esa mejora será acelerada. Todo esto, por supuesto, supone los ajustes en la declaración jurada anual respectiva, si es que la empresa se encuentra adecuada a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), porque la forma de calcular la depreciación conforme a ellas es distinta a las regulaciones tributarias.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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