lunes, 7 de octubre de 2013

Registro de usuarios de insumos químicos fiscalizados

Columna “Derecho & Empresa”

INSUMOS QUIMICOS FISCALIZADOS: CAMBIO DE NORMAS Y DERECHOS ADQUIRIDOS

Daniel Montes Delgado (*)

En su Informe 127-2013, SUNAT ha señalado que, al entrar en vigencia el D. Leg. 1126, Ley de Control de Insumos Químicos Fiscalizados (IQF), el día 28 de agosto de 2013, las empresas que solicitaron su inscripción en el Registro a cargo de dicha entidad, entre el 15 de julio y el 27 de agosto, no estarán autorizadas a realizar las actividades con dichos insumos, sino hasta que se les apruebe su inscripción en el registro. Esto tiene todo el sentido si hablamos de empresas que recién inician actividades con IQF, pero no es correcto si hablamos de aquellas empresas que ya las realizaban desde antes de la promulgación y vigencia del D. Leg. 1126, al amparo de las normas anteriores.

Lo primero que debemos decir es que el D. Leg. 1126 no es la primera norma sobre el tema, sino que ha venido a reemplazar a la Ley 28305, conforme a la cual ya existía un Registro Unico de las empresas que realizan actividades con IQF, a cargo del Ministerio de la Producción, registro que les daba derecho a contar con un “certificado de usuario”, equivalente al actual registro a cargo de SUNAT. Con el cambio de normas, es obvio que la vigencia de la nueva no puede perjudicar a aquellas empresas que ya tenían el registro y certificado de la norma anterior, por lo que se impone regular la transición de un sistema de control a otro.

Conforme a la Primera Disposición Complementaria (DCT) del D. Leg. 1126, su vigencia estaría condicionada a un plazo de 180 días posteriores a la publicación de su Reglamento, y las empresas tendrían un plazo de 90 días para inscribirse en el nuevo registro a partir de la vigencia de ese mismo reglamento. Añade que los certificados de usuario emitidos bajo la Ley 28305 caducarán a la plena vigencia del D. Leg. 1126. El problema es que SUNAT entiende que el “reglamento” es el D.S. 044-2013-EF o, mejor dicho, entiende que es el “único” reglamento.

Pero las cosas no son tan sencillas: la ley otorga a dos entidades la facultad de reglamentar este tema, al Ministerio de Economía y Finanzas le encarga las normas generales del reglamento, pero a la SUNAT le encarga la reglamentación de las normas referidas precisamente al registro de empresas que usan IQF. El problema es que todos, SUNAT incluida, han entendido que para la plena vigencia del D. Leg. 1126, solo debe contarse el plazo desde la vigencia del D.S. 044-2013-EF, lo cual nos lleva al 28 de agosto. Es por eso que la Resolución 173-2013 de SUNAT, referida al registro, establece un cronograma de inscripción que llega hasta el 13 de julio, sin respetar el plazo de noventa días mencionado por el D. Leg. 1126 para que las empresas puedan inscribirse. Pongámoslo así: ya que las normas han cambiado, los particulares que ya usaban IQF necesitan de un plazo, contado a partir de que todas las normas reglamentarias necesarias existan, para poder adecuar sus documentos y actividades a las nuevas reglas y poder solicitar su inscripción. Ese plazo es de 90 días, conforme a la ley, sin que el hecho de que SUNAT necesite un plazo para verificar las condiciones declaradas por la empresa, pueda perjudicar a la misma, que ya venía trabajando al amparo de las normas anteriores.

El criterio de SUNAT implica que, si una empresa que ya trabajaba con IQF presentó su solicitud de inscripción al nuevo registro el 27 de agosto (cumpliendo con la ley), y tenía un certificado de usuario vigente conforme a la ley anterior, no podría seguir realizando sus actividades desde el 28 de agosto hasta la fecha en que SUNAT termine su trabajo y apruebe su inscripción, para lo cual esa entidad dice que puede tomarse 60 días hábiles, lo que nos lleva en principio hasta el 28 de noviembre. Esto es inconstitucional, porque la “plena vigencia” o “total vigencia” del D. Leg. 1126, para una empresa como la del ejemplo, solo puede entenderse considerando la prórroga de su certificado de usuario anterior, sin perjuicio de las acciones de control de las autoridades. Lo contrario equivale a desconocer sus derechos adquiridos, afectando de paso sus derechos al trabajo, libre empresa y contratación, entre otros.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario