martes, 15 de octubre de 2013

Fiscalización tributaria de profesionales y valor de mercado de servicios

Columna “Derecho & Empresa”

¿VALOR DE MERCADO EN SERVICIOS PROFESIONALES?

Daniel Montes Delgado (*)

SUNAT Trujillo está citando a una gran cantidad de médicos que trabajan en forma independiente, tras comunicarles que tienen una inconsistencia en sus declaraciones anuales del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012, en las clásicas comparecencias que terminan siendo fiscalizaciones al paso. Esta vez, el argumento tiene también una lógica interesante, pero no suficiente: SUNAT ha pedido información a diversas clínicas que le informen acerca de los médicos que han hecho uso de sus salas de operaciones, al mismo tiempo que ha recabado información de determinados médicos de referencia, para establecer ciertos “valores de mercado” para las distintas clases de intervenciones quirúrgicas.

La información recabada de las clínicas comprende: nombre del paciente, tipo de intervención y fecha de la misma. SUNAT espera entonces encontrar, en primer lugar, recibos de honorarios emitidos por los médicos a dichas clínicas y en esas fechas, pero eso no tiene que ser necesariamente así. Puede ocurrir perfectamente que el médico se haya limitado a cobrarle al paciente sus honorarios por la intervención, sin que tenga relación con los demás profesionales intervinientes o los conceptos pagados directamente a la clínica.

Por otro lado, hemos visto que otro argumento aparentemente lógico de SUNAT es que debería haber ingresos de los médicos no solo por la intervención, sino que debería haber recibos de honorarios por concepto de consultas médicas antes y después de la intervención, emitidos para ese mismo paciente. Olvida SUNAT que es frecuente, en primer lugar, que el paciente se atienda en cuanto a sus consultas y controles, ya sea en el Seguro de Salud, el SIS o algún otro sistema de atención de salud, sea público o privado, pero que prefiera, para una intervención quirúrgica, contratar a un médico particular.

De otro lado, la consulta postoperatoria suele estar incluida en el honorario del médico interviniente, ya sea para retirar puntos de sutura, o hacer evaluaciones de evolución del paciente. Así como los médicos no suelen cobrar un honorario adicional por evaluar los resultados de análisis clínicos ordenados para su paciente, luego de unos días de la consulta original, nada obliga a separar cada momento de atención del médico, de modo que tenga más ingresos y por ende más impuesto por pagar.

Pero lo más grave es el argumento referido al valor de mercado. Primero porque no existen valores oficiales para honorarios profesionales en el Perú, a menos que cambie antes la Constitución y se modifique el principio de libertad económica que nos rige. En segundo lugar, porque no tiene en cuenta ni las variaciones en el valor de los honorarios entre los profesionales de las distintas regiones del país, ni las relativas a los años de experiencia de los profesionales, ni sus especialidades, ni el equipamiento médico que puedan tener en sus consultorios, ni sus estudios en el país o en el extranjero, ni el tipo de clínica o centro médico para el cual trabaje ese médico, ya sea en planilla o en forma externa, ni el tipo de mercado al que se dirige ese médico, ni la situación de competencia feroz producida ahora por la gran cantidad de profesionales que egresan cada año, etc.

Así, no es lo mismo el caso de un médico que acaba de terminar sus estudios de especialidad, que debe pagar un “derecho de piso” en una clínica, a quien hacen atender básicamente a pacientes de compañías de seguros, pagándole poco por ello, que el de un médico ya con ciertos años en la especialidad, que puede cobrar sumas mayores, solo por citar un ejemplo.

De paso, SUNAT asume que los médicos u otros profesionales, logran cobrar siempre por sus servicios, olvidando que en este rubro, como en otros, hay un riesgo de que el cliente no pague nada o pague menos de lo pactado, además que el impuesto grava los ingresos recibidos, no los devengados, de modo que aquí hay otro error en la fiscalización. Por todo esto, no es admisible aceptar este tipo de presiones para reconocer supuestas omisiones tributarias, al menos no mientras la lógica y la calidad de la información de SUNAT no mejoren.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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