viernes, 18 de octubre de 2013

Ofertas navideñas y protección al consumidor

Columna “Derecho & Empresa”

LA CAMPAÑA NAVIDEÑA: CUIDADO CON INDECOPI

Daniel Montes Delgado (*)

Y a estas alturas del año,  empezamos una nueva campaña navideña de parte de los comerciantes, grandes y pequeños. Es la época de gran cantidad de ofertas, por lo que hay aspectos que los comerciantes deben cuidar si no quieren verse envueltos en alguna controversia con los amigos de Indecopi, que también salen de campaña fiscalizadora.

Hay dos cosas en especial que deben vigilarse: las normas sobre publicidad comercial y las normas de protección al consumidor. En cuanto a las primeras, se tiene claro que la publicidad debe ser veraz, hasta donde sea razonable. Así, no sería una infracción el exagerar las bondades del producto o servicio, en la medida que eso es lo que se espera de la publicidad. Pero, por otro lado, no sería admisible que se oferten mercaderías que no se tienen en stock en realidad, solo para atraer público a la tienda y ofrecerles otros productos que no son los ofrecidos o no tienen la misma calidad.

En cuanto a las ofertas en sí, se exige que se indique claramente el plazo de vigencia de la oferta, con fecha de inicio y de término. Aunque pudiera parecer que la fecha de inicio es innecesaria, habida cuenta que hay una fecha de publicación o difusión, hemos visto casos en que Indecopi se pone terco exigiendo la fecha de inicio de la oferta en el anuncio, y lo mejor es no dar pie a esta clase de discusiones.

Además, se debe indicar la cantidad máxima de ofertas o productos disponibles para la oferta. Si hablamos de bienes, debe expresarse en cantidad de mercaderías, por ejemplo: “Stock disponible: 1,000 unidades.” Si tenemos más de un local, debe indicarse el límite por local. Si ofrecemos los famosos “combos”, debe indicarse el número de estos, es decir, la cantidad de combinaciones disponibles para la oferta.  Sugerimos, por precaución, que si usted desea ofertar algo en forma permanente, aún así coloque estas limitaciones en sus avisos o publicidad, pues Indecopi algunas veces no entiende la diferencia entre una oferta limitada y una promoción u oferta permanente.

En cuanto a la protección del consumidor, hay que atender a la “idoneidad” del bien o servicio. Este criterio, que Indecopi usa ampliamente, consiste en comparar lo ofertado con lo realmente brindado al consumidor. Si hay una diferencia negativa, entonces el proveedor es responsable por esa falta de idoneidad. Por ejemplo, sería una falta de idoneidad ofrecer juegos de luces navideñas de 200 luces, cuando en realidad no funcionan todas ellas, o si el producto no trae la cantidad ofrecida. Como lo sería también que un servicio de instalación ofrecido no fuera debidamente otorgado, o cobrado en forma adicional cuando la oferta dice que está incluido. En ocasiones ocurre esto con el servicio de entrega a domicilio, por lo que si usted no va a realizar ese transporte, será mejor que lo indique claramente, o indique el costo de ese transporte adicional, si el cliente lo va a requerir.

Tenga en cuenta además que debe tener siempre a la mano el libro de reclamaciones, y que debe dar respuesta a dichas reclamaciones en un plazo razonable, dejando constancia en el mismo libro o en las comunicaciones dirigidas al cliente. Eso no quiere decir que siempre le de la razón al cliente, sino que atienda a sus requerimientos de investigación del problema suscitado, así como la subsanación oportuna de defectos en el servicio (generalmente, las demoras en la atención suscitan la mayoría de quejas). No dar respuesta o no atender los reclamos es considerado una infracción y puede determinar una presunción de responsabilidad o admisión de culpa de parte del proveedor, así que no se descuide de ese aspecto.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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