viernes, 1 de noviembre de 2013

Licencias de edificación y requisitos ilegales

Columna “Derecho & Empresa”

DE COMISIONES, REQUISITOS, LEYES Y LICENCIAS

Daniel Montes Delgado (*)

Una de las actividades que requiere una licencia previa (o permiso) del Estado, es la edificación de inmuebles, siendo los municipios los encargados de evaluar las solicitudes de los particulares y determinar si se han cumplido los requisitos legales para llevar a cabo la obra proyectada. Conforme al nuevo Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA (publicado el 04 de mayo), esta evaluación está a cargo de una Comisión Técnica, cuya conformación integra a un funcionario municipal que la preside y un conjunto de delegados de los Colegios de Arquitectos y de Ingenieros, además de delegados de las instituciones que tienen funciones específicas relacionadas con las materias a revisar (por ejemplo, Defensa Civil).

Aunque los delegados puedan ser personas particulares, cumplen una función pública, de modo que el reglamento puntualiza que su actuación debe regirse por las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Y eso incluye deberes como el imparcialidad, razonabilidad en las decisiones y la observancia de muchos otros principios, así como la prohibición de exigir requisitos o condiciones que no estén previstos en las leyes y reglamentos de la materia. Así lo reitera además el reglamento comentado, que prohíbe efectuar nuevas observaciones sobre materias ya aprobadas en anteriores revisiones o sobre anteproyectos aprobados previamente (art. 8).

De otro lado, el reglamento establece que “ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá exigir mayores requisitos que los establecidos en la Ley (entiéndase la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones) y el mismo reglamento; agregando que la regla general es el silencio administrativo positivo, salvo contadas excepciones.

El reglamento añade que cuando la comisión técnica emita un dictamen de “no conforme” sobre un proyecto, “debe ser justificado consignando la norma transgredida, el articulado pertinente y precisando las observaciones técnicas”. Y, ya que los delegados se pronuncian sobre sus respectivas especialidades, el reglamento exige que “cada delegado que formule observaciones deberá fundamentar su voto”. Esto atiende al principio del debido procedimiento, en su vertiente de la debida fundamentación de las decisiones de la administración, por lo que no cumplir con esta regla supone incurrir en un acto de arbitrariedad no permitido por el sistema jurídico.

El problema es precisamente, que las comisiones técnicas se permiten en varias ocasiones exigir requisitos que no se encuentran establecidos en las leyes y reglamentos, como es el caso por ejemplo del Estudio de Estimación de Riesgos, que en el caso de Piura al menos se ha convertido en una obsesión de las comisiones, exigiéndolo incluso cuando la zona donde se desarrollará la edificación no está calificada como una de riesgo. O en otros casos, las comisiones se permiten interpretar los requisitos de edificación del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) como mejor les parece, o incluso, los aplican de forma desigual, otorgando licencias a unos constructores y a otros no, violando el principio de imparcialidad. Además, en no pocas ocasiones, los delegados se pronuncian sobre temas que no les competen, aunque esté prohibido en el reglamento (art. 12.5).

Lo peor es que aún cuando estas transgresiones son consideradas como infracciones de los integrantes de las comisiones técnicas en el reglamento (art. 14), la sanción prevista es únicamente la inhabilitación para conformar dichas comisiones, ya sea en forma temporal o permanente. Quedan a salvo, claro, las sanciones civiles y penales, pero el reglamento creemos se queda corto, sobre todo cuando señala que el municipio comunicará al colegio profesional la infracción para que aplique la sanción respectiva, cosa que muchas veces los colegios profesionales se niegan a hacer, o ni siquiera tienen un procedimiento previsto para ello. Urge normar con más rigurosidad las responsabilidades y sanciones de estos delegados, si se quiere evitar que constituyan un obstáculo a las inversiones.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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