jueves, 9 de abril de 2015

Jornadas atípicas de trabajo y días feriados

Columna “Derecho & Empresa”

JORNADAS ATIPICAS Y TRABAJO EN DIAS FERIADOS

Daniel Montes Delgado (*)

Las jornadas atípicas acumulativas son aquellas en las cuales se acumulan días de trabajo y luego días de descanso, respecto de un ciclo o período que comprende más de una semana. Por ejemplo, en minería u otras actividades en lugares alejados, o cuando el trabajador es destacado para un proyecto en otra localidad distinta a aquella en donde reside habitualmente con su familia, con una jornada, digamos, de catorce días de trabajo con siete días posteriores de descanso consecutivo. En estos casos, se discute a veces si no corresponde hacer nada con los feriados que caigan dentro de los días de trabajo efectivo, o si corresponde el pago con sobretasa de esos feriados, o si basta con añadir a los días de descanso los días adicionales para compensar esos feriados trabajados. Y adicionalmente, se puede cuestionar si esta decisión es potestativa del empleador o solo puede ser una de ellas la aplicable.

En el caso de la jornada atípica acumulativa, aunque el ciclo de trabajo y descanso comprende una unidad de tiempo mayor a una semana, no deja de ser obligatorio respetar el máximo legal de 48 horas semanales, solo que en este caso debe calcularse un promedio. El art. 4 del D.S. 007-2002-TR (TUO de la ley de jornada de trabajo) y el art. 9 del D.S. 008-2002-TR (reglamento de dicha ley) indican que para ello debe dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del ciclo o período completo, incluyendo los días de descanso.

De acuerdo con el criterio del Ministerio de Trabajo, contenido en su Informe 065-2004-MTPE/OAJ, no se pueden compensar los días de descanso con los días feriados. El Decreto Legislativo 713 establece en su art. 1 que los trabajadores tienen “derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se  otorgará preferentemente en día domingo.” Luego, el art. 2 del mismo cuerpo normativo, refiere que para las jornadas atípicas  acumulativas debe respetarse la debida proporción.

Entonces, el derecho a las 24 horas consecutivas de descanso semanal o el proporcional, como en el caso de las jornadas atípicas acumulativas, es de carácter necesario relativo, de tal forma que sobre este piso mínimo la autonomía privada puede establecer un mejor derecho de los trabajadores respecto del descanso semanal. Por ello, si durante los días del ciclo de trabajo efectivo se encuentra un día feriado, hay dos opciones: a) otorgar el pago de la sobre tasa del 100% por la labor efectuada en ese día feriado, o b) otorgar un día de descanso adicional a su ciclo de descanso, no pudiéndose compensar uno de sus días de descanso por el día feriado trabajado, puesto que el derecho al día de descanso semanal o proporcional, es un derecho indisponible, que no puede verse afectado o rebajado por esa compensación. Por supuesto, si el feriado cae dentro de los días de descanso del ciclo atípico, no hay nada que pagar con sobretasa ni compensar, puesto que ese caso es el mismo de una jornada semanal normal en que un feriado cae justamente el día de descanso del trabajador, que de esa forma lo “pierde” por así decirlo.

En consecuencia, no es posible que el empleador no haga nada con los feriados trabajados en estos casos, pues estaría afectando a los trabajadores, lo cual implica una infracción a las normas de jornada de trabajo, que califica como muy grave. Pero por otro lado, no vemos impedimento en que el empleador escoja una de las dos opciones mencionadas para el caso del feriado que cae en los días de trabajo efectivo, en cada oportunidad que sobrevenga un feriado, no estando obligando a tener un solo sistema fijo para estas circunstancias, sino que puede adaptar sus decisiones a las necesidades del servicio.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

24 comentarios:

  1. Buenos días trabajo en una pyme de seguridad electrónica desde el 1 de enero del 2015 hasta hoy no cuento con essalud y dadas las condiciones precarias de las unidades motorizadas y el constante acoso laboral por parte de los superiores me obligaron a hacer abandono de servicio me adeudan 12 días, que puedo hacer y que problemas puedo tener gracias por su respuesta.

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    1. Estimado Juan Jose:
      Los días trabajados del ultimo mes se los tienen que reconocer, asi como los beneficios pendientes por el periodo desde enero (gratificación trunca y vacaciones truncas, al menos), asi como la CTS. Problemas por el abandono no hay, mas alla de un despido pero que no implica descuento alguno, y quizá una falta de recomendación ante otros posibles empleadores.

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  2. En el caso de el personal de seguridad que labora 14/7 en una mina, tiene derecho a sus vacaciones desde el primer año de trabajo? por lo que leí también tiene derecho al pago de los días feriado que trabaja, mi consulta va por que un primo trabaja de seguridad y va trabajando como 6 años y hasta ahora no le dan vacaciones, le dicen que esta dentro de sus días de descanso.

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  3. consulta yo trabaje en una mina y digamos 30 de agosto estaba trabajando en mina deberian de haberme pagado doble x ese dia laborado? por que lo que hacian era considerar como un ia normal ya que estamos bajo regimen atipico

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  4. solo pagaban doble x 1ro de mayo las personas q trabajaban ese dia

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  5. Vengo trabajando desde julio del 2004 hasta la fecha. Segun la empresa mi contrato es atipico. En campo (selva) trabajo de 6 am a 18 pm (12 horas) todos los dias inclusive domingos y feriados), me regimen de dias en campo y en descanso en lima es irregular pero lo que si puedo dar fe que tengo mas dias en campo que en descanso durante todo este tiempo. Tengo registrado 66 feriados que no me consideraron y se gun me dicenpor ser un contrato atipico es esto verdad??

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  6. Segun lo indicado en un contrato atipico: "si durante los días del ciclo de trabajo efectivo se encuentra un día feriado, hay dos opciones: a) otorgar el pago de la sobre tasa del 100% por la labor efectuada en ese día feriado, o b) otorgar un día de descanso adicional a su ciclo de descanso. Al respecto, en el caso del 1ro. de mayo del 2016 se pago doble jornal a los trabajadores que tuvieron descanso y a los que trabajamos no nos reconocio nada. Al hacer el reclamo la oficina de Recursos Humanos indico que solo que solo se estaban aplicando la ley y normas legales. Pregunta en que norma nos podemos acoger para que en este año no nos sorprendan nuevamente?

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  7. Tal parece que se requiere una norma que globalice todas las normas al respecto.
    son 144 horas al mes lo que quiere decir que no es necesario trabajar los domingos para tener derecho al descanso de 7 días todas las horas que superan las 144 horas son sobre tiempo al 25% incluyendo los domingos? y los feriados al 100% como Ud. indica.

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  8. como hago respetar mis derechos si administrador del contrato nos amenasa con liquidarno.

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  9. Buenos días licenciado:
    Segun la ley en el D.L713 indica que si uno esta en regimen atipico en mina y trabajas en día feriado te tienen que pagar mas el el 100% ese día.
    yo trabajo como instructor 15*13 dias de descanso , en base a una programación que dictamos todo el dia en mina , mi día 15 de trabajo en mina se cumplió el 1 de noviembre fecha en que solo trabajo trabajé 2 horas ya que no hubo asistencia de personal las siguientes horas he hice cambio de guardia en la tarde con mi colega.

    ese día que estuve en mina (1 DE NOVIEMBRE) me tienen que pagar por el feriado como indica la ley .

    GRACIAS

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  10. ADEMAS SI TENGO UN CONTRATO DEL 18 DE OCTUBRE AL 30 DE NOVIEMBRE CON UN RÉGIMEN ATÍPICO DE 15*13 , Y MIS DIAS EN QUE ENTRO A DESCANSO COINCIDEN CON EL FIN DE MI CONTRATO DEBEN DE PAGÁRMELO??????????

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  11. Como es la planilla de un trabajo de jornada remota 14x7 en construcción civil?

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  12. Hola, laboro para el sector minero en planilla, labore un 1 mayo, fiestas patrias, pero sin embargo esto no fue compensado ni retribuido con descanso ni remunerado al 100% ya que según la asistente de remuneraciones la ley no especifica que los feriados afecten a los que laboramos bajo este stma. le dije que había que leer un poquito más, me pueden enviar la normativa, en caso que se trabaje navidad y/o año nuevo es cierto que la remuneración es triple si no es compensada con dias libres proporcional a ello. Gracias

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  13. Buenos dias trabajo en el sector minero he trabajado los feriados y la asisgenta indica que la empresa no esta obligada a pagar eso dias feriados por que segun la normativa no indica...me pueden indicar si es cierto oh no
    Gracias

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  14. Yo trabajo en una empresa minera mi esposa dio a luz durante mis primeros 4 dias de trabajo me dieron 10 dias por paternidad mi consulta es tengo que completar dias faltantes para gozar mis dias libres??? Segun la asistenta me dice que los goces de paternidad son por ochoc horas y yo debo seguir trabajando para salir mis siete dias de descanso por mi sistema es 14/7

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  15. Yo trabajo en una empresa minera mi esposa dio a luz durante mis primeros 4 dias de trabajo me dieron 10 dias por paternidad mi consulta es tengo que completar dias faltantes para gozar mis dias libres??? Segun la asistenta me dice que los goces de paternidad son por ochoc horas y yo debo seguir trabajando para salir mis siete dias de descanso por mi sistema es 14/7

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  16. Buenos días trabaja en una unidad minera y el día 25 que es feriado me toca laborar según mi rol, la pregunta es si yo puedo faltar ese día, el supervisor me indica que para faltar el feriado tengo que compensarlo con otro dia, es decir tengo que venir un día extra.

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  17. Buenas tardes las disculpas cuántas horas mensuales debería salir en la boleta de paso en un proyecto minero atípico

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  18. bueno en el caso de 14x7 estaría en desigualdad ya q sale a 8 horas por día incluyendo domingos; simplificando 8 horas durante 21 sin descanso obligatorio semanal

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  19. Cuánto tiempo se puede demorar el empleador en entregar boletas de pago

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  20. Hola buenas tardes yo trabajo en un empresa minera con un sistema atípico de 20x 10 y nunca nos pagan feriados así ese día nos toque trabajar la empresa dice no nos corresponde los feriados

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  21. Buenas noches señores. Trabsjo en una minera, descsnsamos un dia a la semana rotativo, martes,la proxima miercoles, luego jueves y asi consecutivamente, pero entre descanso y descanso trabajamos 7 dias y descsnsamos al octavo dia, la parte administrativa trabaja de lunes a sabado descansan domingo, 6 dias y descansan el septimo ,hay infraccion porbparte de la empresa en los decansos que nos otorgan?, teniendo en cuenta que descsnsamos sl octavo dia, espero su respuesta, muchas gracias

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  22. Buenas tardes, y si realizo trabajo en día de descanso, cómo sería el pago?

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