jueves, 30 de abril de 2015

Delitos contra la intimidad personal través de redes sociales

Columna “Derecho & Empresa”

VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD Y REDES SOCIALES

Deysy López Zegarra (*)

Muchas veces leemos hasta en los diarios más serios titulares como: “Circulan en las redes vídeos íntimos de Estrellita Pérez” o “Publicaron fotos íntimas de Lunita Méndez”, publicaciones que después se comentan hasta en los noticieros televisivos, aumentando el morbo de los curiosos que quieren “ver” para saber de qué se trata. Las víctimas de estos hechos, en la mayoría de casos, son extorsionadas para que sus imágenes no sean publicadas en algún medio, y pocos son los que atreven a denunciar el hecho, el cual sería calificado, según las características del caso, como delito informático, de violación de la intimidad y de extorsión.  Tres delitos cometidos contra una misma persona, que en muchos casos, queda simplemente como una denuncia más, debido a la carencia de tecnología adecuada,  a la demora de las instituciones que deberían colaborar con la investigación de forma inmediata, o al exceso de astucia de los autores.

La persona agraviada en algunos casos, ha sido víctima de los crackers o hackers, quienes después publican las imágenes en alguna red social, haciendo uso de una cabina de internet con la finalidad de no ser identificados. Sin embargo en otros casos, las fotos o videos han sido obtenidas del celular, computadora o laptop de la víctima, quien la mandó a reparar en un local comercial. En este último caso, nuestro código penal lo sanciona de la siguiente manera: “El que revela aspectos de la intimidad personal o familiar que conociera con motivo del trabajo que prestó al agraviado o a la persona a quien éste se lo confió, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año”;  delito conocido como revelación de la intimidad personal y familiar.

Asimismo, utilizar un celular, una cámara, una tablet u otro medio para registrar y posteriormente difundir el video o fotografías íntimas de otra persona en internet o en algún medio televisivo, puede ser denunciado como  delito de violación a la intimidad, teniendo en cuenta que nuestro código penal, establece pena privativa de la libertad entre dos y cuatro años para: “El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios (…) , así como para quien “revela la intimidad conocida de la manera antes prevista y para el que utiliza algún medio de comunicación social, para difundirlo”.

Para quien “indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo que tenga datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros aspectos de la vida íntima de una o más personas”, la norma penal también ha previsto una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Es decir la persona que utiliza un archivo digital, será sancionada por el delito de uso indebido de archivos computarizados.

Estos delitos son perseguibles por acción privada, es decir, será solo la persona afectada quien tiene que recurrir directamente a la vía judicial,  y tiene derecho a solicitar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Aunque, en la norma penal no se hace referencia a las redes sociales más usadas en estos últimos tiempos, lo cierto es que muchas personas han sido víctimas  de la violación de su intimidad a través del Facebook, Whatsapp, Twitter u otras redes sociales; siendo esto así, no podemos pensar que  la difusión del audio, video o fotografías será sancionada únicamente si esta se produce a través de la televisión, radio o diarios; por lo que seguramente se necesitará incluir a las redes sociales como un medio de comunicación social o modificar los artículos del código penal, que usan dicha expresión; asimismo se necesita capacitar a la policía y dotarla de la tecnología suficiente para que puedan acceder a la información necesaria, hasta lograr identificar a los autores, quienes a través de una red, usando correos o usuarios falsos, desde una cabina de internet, violan la intimidad de las personas, o cometen un delito informático, sabiendo que su identificación es casi imposible.

Es importante señalar que la responsabilidad penal debe probarse y no puede simplemente presumirse. Por ejemplo, si se publica un video íntimo de dos personas, una de las cuales es figura pública, no puede asumirse automáticamente que la otra persona protagonista del video es la culpable, solo por el hecho de ser la única otra persona que grabó el episodio, ya que existen muchas posibilidades de que terceros hayan accedido a la información a través de cualquier aparato electrónico de cualquiera de los protagonistas. Solo si hay pruebas de la participación de una de la dos personas en la publicación, cabe atribuirle responsabilidad penal.

La solución dependerá de un esfuerzo conjunto, en el que no sólo se verán involucradas las autoridades judiciales o policiales, sino toda la ciudadanía, pues como dice el famoso refrán “más vale prevenir que lamentar”. Los usuarios de redes, de archivos digitales y de tecnologías informáticas, debemos saber que nuestra intimidad se encuentra vulnerada frente a los avances tecnológicos.

(*) Abogada, Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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