martes, 21 de abril de 2015

SUNAT y la interpretación de los contratos que sustentan operaciones

Columna “Derecho & Empresa”

LA LOGICA DE SUNAT Y SU INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS

Daniel Montes Delgado (*)

En más de una ocasión hemos postulado que uno de los grandes problemas que tiene la administración tributaria (SUNAT) en el Perú es su tendencia a caer en una especie de “solipsismo”, teoría filosófica que postula que solo podemos estar seguros de la existencia de nuestra propia mente, pero de nada más, y que por lo tanto todo lo demás que está allá afuera posiblemente no exista. No decimos que los funcionarios de SUNAT sean solipsistas, por supuesto, sino que su forma de interpretar los hechos imponibles se asemeja a esta teoría filosófica, en la medida que su lógica es que si algo no se ajusta a sus estándares de fehaciencia o certeza (entendidos según su leal saber y entender), entonces no es nada, no existe y hay que actuar en consecuencia, negando cualquier efecto favorable al contribuyente (curiosamente, no hace lo mismo con aquello que favorece a SUNAT).

Y esto pasa también con los contratos que celebran los contribuyentes y que en una fiscalización son sometidos a una revisión a la luz de esta lógica tan particular. Veamos un ejemplo: una empresa firma un contrato de asociación en participación con otra, en que la primera es asociante y la segunda es asociada. En virtud a ello, la segunda cede el uso de un terreno para que la asociante construya unas instalaciones donde se desarrollará la actividad que se espera rinda las utilidades a repartirse en el futuro. Hasta ahí todo bien, salvo que la empresa asociada tiene en el camino la oportunidad de vender el terreno a un tercero, quien la sustituye en su posición contractual dentro del contrato de asociación en participación, como estaba previsto en dicho contrato que podía suceder.

Pues bien, para el auditor de SUNAT que revisa los costos incurridos por la empresa asociante en levantar las referidas instalaciones, el hecho de que la asociada transfiera el terreno “desnaturaliza” el contrato de asociación en participación, porque solo acepta desde su punto de vista que el “aporte” al negocio sea en propiedad y no en uso temporal, además del hecho que ya no podrá gozar de las utilidades futuras (porque a la fecha de la transferencia todavía no había actividad en las instalaciones y la asociada no había recibido utilidad alguna, cuando se supone que el contrato de asociación en participación es para repartirse utilidades). El auditor no señala, ante esta supuesta desnaturalización, en qué se ha convertido el contrato con el tercero adquirente del terreno, sino que más bien sostiene que en ese caso la asociante ha invertido en un terreno ajeno a título de “liberalidad” y que por tanto no hay relación de causalidad en los costos y nada es deducible.

Como es evidente, el auditor en este caso no comprende el alcance de la autonomía de la voluntad de las partes en materia de contratos, ni comprende que un contrato tiene una naturaleza que deriva de las prestaciones esenciales que asigna a cada parte, sin que el hecho de que el resultado del contrato finalmente no sea igual al esperado. Por eso es que la circunstancia de que la primera empresa asociada no haya alcanzado a recibir utilidades del negocio a desarrollar por la asociante, no tiene nada que ver con la naturaleza del contrato, como equivocadamente afirma el auditor.

Por otro lado, es perfectamente posible que en un contrato de asociación en participación se aporten bienes en uso y no necesariamente en propiedad, no teniendo sustento legal alguno la observación del auditor en ese sentido.

Pero lo más grave es que el auditor desconozca la incorporación del tercero adquirente en el contrato de asociación en participación, como si a partir de la transferencia del terreno este ya no existiera, y concluya que la asociante ha seguido construyendo un local a título de liberalidad, como si estuviera regalando las instalaciones al tercero. Y es ahí donde el solipsismo tributario de SUNAT se hace completamente evidente. Porque en todo caso SUNAT tendría que postular cuál es la relación jurídica que nace en sustitución del supuesto contrato desnaturalizado de asociación en participación, pero no puede asumir que la consecuencia de tal desnaturalización es la nada absoluta.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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