jueves, 23 de abril de 2015

Posible uso de fideicomiso para realizar fraude a los acreedores

Columna “Derecho & Empresa”

FIDEICOMISOS Y FRAUDE AL ACREEDOR

Daniel Montes Delgado (*)

Imagine el siguiente caso: usted es un proveedor (de bienes o servicios) de una empresa agraria, sucursal de una trasnacional, que realiza sus actividades en una extensión de terreno muy grande que adquirió de un gobierno regional a un precio muy reducido, terreno que luego de varios años y como resultado de las inversiones realizadas, se ha convertido en un activo muy valioso, esto es, ha generado una plusvalía equivalente digamos a veinte veces el valor de compra. Ante tal aparente fortaleza patrimonial y en vista que todo parecía ir bien, usted no se ha molestado al extender el crédito a su cliente, pero le empieza a preocupar el atraso en los pagos y la acumulación de facturas, añadido al hecho de escuchar similares preocupaciones en otros proveedores de la misma empresa. Un buen día se entera que su cliente ha solicitado su insolvencia en INDECOPI, por lo cual se apersona al procedimiento, pero allí se entera que el deudor no tiene prácticamente activos y que si algo valen solo servirán para pagar a algunos acreedores garantizados. ¿Dónde se fue el terreno? Le informan que este fue transferido en fideicomiso algunos años atrás a una entidad administradora, que lo ha vendido a terceros para pagar deudas a acreedores del exterior. Cuando indaga sobre esos acreedores, se entera extraoficialmente que son algunos bancos que prestaron a la empresa (algunos de ellos ubicados en paraísos fiscales), pero también una empresa constituida en un paraíso fiscal con secreto societario, por lo que no se sabe quiénes son los propietarios.

Supongamos ahora que usted consigue (esto es solo una suposición), que se descubra que uno de los bancos acreedores del exterior (ese ubicado en un paraíso fiscal, justamente) realizó una operación muy particular (pero frecuente todavía en este mundo globalizado), ya que tomó dinero de la empresa matriz de la sucursal peruana del ejemplo y contra ese dinero le “prestó” a la sucursal una suma a un interés muy alto y a condiciones que con el tiempo convierten esa suma en una muy alta. Además, se descubre también que el caso de la empresa acreedora ubicada en otro paraíso fiscal es similar: se trata de una empresa de propiedad de la misma trasnacional en realidad, que figura habiendo “prestado” el mismo dinero de la sucursal peruana una y otra vez, en una especie de carrusel que ha elevado esa supuesta deuda también a niveles exorbitantes. Y ambos acreedores, por supuesto, se han cobrado con el producto de la venta del terreno por el fideicomiso, es decir, el grupo trasnacional se ha cobrado él mismo con esa plusvalía tan grande del terreno, pagando a los bancos (a ellos siempre se les puede volver a necesitar), pero dejando de pagar a muchos proveedores.

¿Qué puede hacer usted como acreedor defraudado? Aquí las respuestas de nuestro sistema legal no son muy claras. En lo primero que se suele pensar en casos como este es en el delito de estafa, pero si la transferencia del patrimonio al fideicomiso es anterior en varios años al origen de las deudas defraudadas, no es posible establecer directamente que dicha transferencia se hizo con la intención de inducir a los proveedores a otorgar crédito para luego dejar de pagarles. Y es que la estafa supone un engaño dirigido a conseguir del estafado un acto de disposición patrimonial. Como la constitución del fideicomiso se publicita, esto no es tan claro en este caso. El acreedor siempre puede alegar que otorgó el crédito confiado en que el patrimonio fideicometido, aún después de pagarle a los acreedores garantizados con el mismo, tendría un remanente que iría a dar a la empresa deudora y así podría cobrarse, pero esa confianza no califica como engaño, en la medida que la empresa deudora ni siquiera tenía por qué informar del nivel de sus supuestas deudas garantizadas con el fideicomiso. De modo que la vía penal se ve complicada, sin siquiera entrar al tema de que debe probarse la simulación de las deudas en el exterior y que en realidad esos acreedores son la misma trasnacional, cosa harto difícil.

Por otro lado, está la acción pauliana del Código Civil, dirigida a que el juez civil declare ineficaz una transferencia realizada por el deudor si esta ha sido dirigida a defraudar a sus acreedores. Pero el problema con el fideicomiso es que quien vende no es el mismo deudor, sino el administrador de ese fideicomiso, que es otra persona, de modo que la acción pauliana no le puede alcanzar a la transferencia al tercero que finalmente se quedó con los terrenos. Y es que el administrador del fideicomiso no actúa como un representante del deudor, sino como si fuera propietario.

En todo caso, queda la vía de la simulación, para conseguir una nulidad, pero nulidad de las supuestas deudas en el exterior, de modo que el dinero deba devolverse al fideicomiso y de este al deudor para que pague las deudas defraudadas en el Perú; pero el problema es que en este largo camino judicial, las entidades del exterior que recibieron los fondos ya habrán dispuesto de ellos para cuando termine el proceso y se pretenda exigir su ejecución en otros países (si eso es posible, que no siempre lo es, menos tratándose de paraísos fiscales). Y no puede pensarse en una medida cautelar porque el juez peruano no tiene jurisdicción en aquellos territorios.

Como vemos, el fideicomiso (que tiene una protección legal contra embargos y otras medidas, que lo hacen invulnerable a reclamos de terceros) puede ser usado, como en el caso del ejemplo, quizá al inicio como una forma de asegurar que el inversionista reserve esa plusvalía que sabe que el terreno (u otro activo) va a ganar con el tiempo, para rescatar al menos su inversión inicial, pero en el camino puede también deformarse para capturar toda esa plusvalía y defraudar a algunos o muchos acreedores, como en el caso del ejemplo, el cual por supuesto es uno hipotético y cuyo parecido con un caso real en el Perú de estos tiempos sería una simple coincidencia.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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