lunes, 2 de diciembre de 2013

Requisitos del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Columna “Derecho & Empresa”

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y su obligatoriedad

Mirella Bernal Suárez (*)

Hace poco hemos comentado la Resolución Directoral N° 499-2013-MTPE/1/20.4, que multó a una empresa por haber cometido diversas infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre ellas: No contar con el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante RISST) aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), imponiéndole una multa total de S/. 36,500. Esta obligación está regulada en el artículo 34 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que indica que todas  las empresas con veinte o más trabajadores deben elaborar su RISST.

Asimismo, la norma señala que es responsabilidad del empleador, entregar a cada trabajador copia del RISST (por medio físico y/o digital). Ahora bien teniendo en cuenta que el reglamento de la ley define “trabajador” como toda persona que desempeña una actividad laboral subordinada y autónoma, para un empleador privado o para el Estado, entonces también se le deberá entregar copia del mencionado reglamento, a todos los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador.

Nuestra legislación también señala que el RISST debe establecer los registros obligatorios a cargo del empleador y que al tratarse de un documento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador deberá exhibirlo y debe estar debidamente aprobado por el CSST, de acuerdo al artículo 42 del Reglamento de la Ley 29783.

Cabe señalar que si el empleador no cumple con exhibirlo estaría cometiendo una falta leve, por no cumplir con dicha obligación formal, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la imposición de una multa mínima de S/. 3,700 y una máxima de S/. 18,500.

La estructura mínima con la que deberá contar el RISST, serán: a) Objetivos y alcances, b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud, c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera, d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones, e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas y f) Preparación y respuesta a emergencias. La estructura antes mencionada también la encontramos en la Resolución Ministerial 050-2013, en cuyo Anexo 2, describe un modelo que deberá ser tomado como referencia, además señala que el mismo deberá ser evaluado periódicamente por el CSST.

Con relación a las obligaciones de los trabajadores, la norma indica que en el RISST deberán establecerse las sanciones por el incumplimiento de los trabajadores, a continuación algunas de dichas obligaciones, cuya enumeración no es taxativa: a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo, b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso, c) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron, y d) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.

En el caso descrito, el Ministerio de Trabajo al analizar el cumplimiento de contar con el RISST, señala que en el transcurso de las actuaciones inspectivas la empresa no acreditó que el RISST había sido aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que el Acta que supuestamente lo aprobaba no se encontraba suscrita por todos los miembros. Teniendo en cuenta todo lo comentado, sugerimos que los empleadores elaboren adecuadamente el RISST, se aseguren que sea aprobado con las formalidades correspondientes por el CSST y acto seguido lo presenten a la Autoridad Administrativa.

 (*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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