viernes, 29 de noviembre de 2013

Costo de registro de contratos laborales

Columna “Derecho & Empresa”

EL COSTO DE LOS CONTRATOS DE EXPORTACION DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES

Bruno Celi Luna (*)

A la fecha, excepto en Piura, para los empleadores de las demás regiones, el registro de los contratos de exportación de productos no tradicionales ante la Autoridad Laboral correspondiente, no implica costo alguno. Sin embargo, mediante la Ordenanza Regional N° 270-2013/GRP-CR, publicada en julio del presente año, se aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Trabajo, que establece el pago de una tasa por este concepto.

Los contratos modales, incluyendo los CONTRATOS LABORALES DE EXPORTACION DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES, están regulados por el Decreto Ley 22342 y se suscriben con el objeto de permitir que las empresas exportadoras cuenten con los trabajadores necesarios para la producción de sus mercaderías, en la cantidad requerida solamente, por tal motivo al ser un modo de contratación sin limites temporales ni cuantitativos, el Ministerio de Trabajo mediante su respectivo TUPA tanto a nivel nacional como regionales, implementaron el costo cero del registro de los mencionados contratos, dado el uso masivo de los mismos.

Respecto al régimen laboral de contratación eventual mencionado, debemos recordar que requiere como condiciones para contratar personal temporal: la existencia de contratos de exportación, así como un programa de producción de exportaciones a fin de satisfacer el contrato de exportación que la originó. Así pues, se entendía que dicha decisión, de costo cero, tenía como finalidad, evitar la informalidad en dichos sectores, teniendo en cuenta que los contratos de exportación suelen ser de una vigencia de dos o tres meses.

Ahora bien, según lo establecido por el TUPA 2013 comentado, el registro del contrato, tiene un costo de S/. 5.10 (0.140% de una UIT) por contrato suscrito, es así que desde un punto de vista netamente económico, perjudica a los empleadores piuranos. En tal sentido, observamos cómo es contradictoria la política de fomento de formalización  y cumplimiento de la normativa laboral, con lo establecido por el TUPA de esta región, puesto que puede resultar sumamente oneroso el registro masivo de los contratos laborales de las empresas exportadoras, máxime si se tiene en cuenta que este tipo de contratos se utilizan en situaciones de alta producción, ya que existe la imperiosa necesidad de contratar un gran numero de trabajadores para satisfacer la demanda que su mismo giro de negocios les exige.

Cabe precisar que, si bien es cierto cada Dirección Regional de Promoción y Fomento del Empleo es un ente autónomo, que se puede autorregular con la finalidad de evitar la centralización del poder, también es cierto que no debe existir contradicción alguna entre las disposiciones implementadas por el ESTADO y sus entidades descentralizadas.

Siendo así, es criticable la implementación de una tasa al registro de estos contratos, más aún cuando no existe un fundamento válido que justifique esta medida, que a todas luces perjudica a los empleadores que realizan incontables registros de este tipo de contratos al año tal como lo demuestran las estadísticas presentadas por el Ministerio de Trabajo, en el cual refleja que el 2012 se han registrado alrededor de 83,939 contratos de exportación de productos no tradicionales en su primer semestre, cifra que ha sido superada en el presente año, al presentar 123,600 registros en todo el Perú.

En ese orden de ideas, podemos afirmar que con lo establecido por el TUPA de la región Piura, las cifras antes mencionadas se reducirán, puesto que como ya se ha mencionado previamente, el registro resultaría sumamente oneroso para las empresas industriales, sobre todo por el número de mano de obra que necesita y por lo tanto las empresas tendrán dos alternativas: a) contratar al personal bajo otro contrato sujeto a modalidad con un plazo mayor al de la vigencia de la orden de exportación,  o b) no formalizar dicha contratación, aumentando la informalidad; última alternativa que esperamos no se adopte, ya que sugerimos evaluar una nueva modalidad de contratar y de esa forma, evitar el impacto económico que trae esta medida.

(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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