martes, 3 de diciembre de 2013

Modificaciones al delito de usurpación

Columna “Derecho & Empresa”

CAMBIOS EN EL DELITO DE USURPACIÓN

Deysy López Zegarra (*)

El delito de usurpación está ubicado en el rubro de los delitos contra el patrimonio y afecta el derecho de  posesión pacífica sobre un bien inmueble. El Código Penal en su artículo 202°, tipo base del delito de usurpación, prescribía " Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años:
1.- El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo;
2.- El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
3.- El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.

El 19 de agosto de este año, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30076, la cual  amplia la tipicidad, modificando el Art. 202° del Código Penal , e imponiendo una pena no menor de dos ni mayor de cinco años, para aquel que comete las conductas descritas. Pero la gran novedad de la norma es que se ha adicionado al Art. 202°, el inciso 4 que prescribe: “El que, ilegítimamente, ingresa  a un inmueble, mediante actos ocultos, en  ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el  desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.” Asimismo, se indica en la norma, que “la violencia a la que hace referencia en los numerales  2  y  3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.”

La modificación responde a una necesidad de proteger a la sociedad de la comisión del delito y del tráfico de tierras, pues con el crecimiento urbano ha aumentado el riesgo; sin ir muy lejos es una realidad que muchos terrenos de las playas del norte han sido usurpados; un caso que sirvió de inspiración para los legisladores, fue el de un agricultor propietario y poseedor de terrenos en la ciudad de Tumbes, quien fue víctima de una banda de invasores, quienes sigilosamente se posesionaron en una propiedad y al verificarse que no hicieron uso de la violencia, no fue posible denunciarlos por el delito de usurpación. Esta misma realidad sucede en las zonas urbanas y rurales, pues una persona que tiene varios inmuebles  y no se encuentra posesionado en uno de ellos, puede ser víctima de despojo de su propiedad, comportamientos que resultan desde cualquier punto de vista reprochables. Sin embargo con la modificación de la norma, ahora se considera usurpación al ingreso clandestino al inmueble, circunstancia que no había sido considerada antes.

Otro problema resuelto por la Ley 30076, es la discrepancia que había entre los juristas y doctrinarios que consideraban que la violencia o intimidación en la usurpación debía recaer exclusivamente sobre las personas, y quienes consideraban que la violencia requerida por el tipo penal, no sólo podía ser ejercida sobre las personas, sino también sobre las cosas. Ha quedado establecido que la violencia  se  ejerce tanto sobre las personas como en los bienes.

Además, a partir de la promulgación de la  mencionada ley, además de las agravantes ya establecidas en el Art. 204 del Código Penal, se castigará como tipo agravado cuando la usurpación se cometa:  sobre inmuebles que integran el patrimonio cultural de la Nación; afectando la libre circulación en vías de comunicación; colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales; abusando de su condición o cargo de funcionario o servidor público; y será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.   Dichas acciones delictivas  se castigarán,  con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación, cuando con el tipo penal derogado la sanción alcanzaba de 2 a 6 años.

Un último cambio importante es que serán procesados no solo quienes invaden, sino también quienes promueven las invasiones. La ley ya está en vigencia, y ha sido respaldada por muchas autoridades, esperemos que se cumpla.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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