miércoles, 25 de diciembre de 2013

Lógica jurídica y defensa contra la arbitrariedad

Columna “Derecho & Empresa”

DE INDULTOS, CONMUTACIONES DE PENA Y ARBITRARIEDADES

Daniel Montes Delgado (*)

En el Perú una comisión del Congreso discute si un ex presidente supo o no de un supuesto negociado de funcionarios subalternos para otorgar miles de indultos y conmutaciones de penas, entre ellas a sentenciados por delitos de narcotráfico, y si es que tal ex presidente puede justificar esas decisiones en su solo dicho acerca de que esto era parte de una política de destugurización de las cárceles. Y más de un especialista jurídico ha señalado que, a menos que se pruebe que hubo actos de corrupción y que ese ex presidente conocía de los mismos, no se puede cuestionar esos indultos y conmutaciones, porque tal facultad del presidente es, conforme a la Constitución, una que no requiere de justificación alguna.

En España, recientemente el Tribunal Supremo ha anulado un Real Decreto que indultó a una persona que ocasionó la muerte de un joven y múltiples daños a otras personas, al ingresar en sentido contrario a una autopista, habiendo sido sentenciado a trece años de cárcel. El decreto tampoco decía nada de las razones para otorgar el indulto, pero curiosamente el Tribunal Supremo justamente se basó en esa circunstancia para anularlo, contrariamente a lo que ocurre en el Perú.

A criterio del tribunal español, el indulto solo puede proceder si se cumple primero con señalar en el decreto “las razones de justicia, equidad o utilidad pública” que pretendan justificarlo. Tampoco es que baste que se expresen las razones, porque por supuesto esas razones podrían asimismo ser discutidas, pero lo mínimo que se exige es que se expresen, porque de otro modo, no es posible apreciar la “lógica jurídica” contenida en el acto administrativo del indulto, y sin esa lógica elemental, señala el tribunal, se abre paso a la arbitrariedad pura y simple. Esto sin perjuicio de que el indulto no tuvo en cuenta a los perjudicados por los actos delictivos, ni la gravedad de los hechos.

Así, mientras aquí seguimos pensando que el presidente del país puede seguir otorgando gracias penitenciarias sin justificación alguna, como si fuera un remanente del poder de los reyes, el Tribunal Supremo español ratifica que en tanto “la arbitrariedad es la ausencia de racionalidad, … todos los actos del poder ejecutivo y de la administración han de ser racionales”. Y la racionalidad empieza por expresar razones, pero no a posteriori ni como si parecieran excusas formuladas mucho tiempo después, sino que debiera serlo como parte de los mismos actos administrativos dictados en ejercicio del poder.

Ojalá aplicáramos el mismo principio de derecho por estos lares que el tribunal español. Si así fuera, la explicación de la supuesta política de destugurización de las cárceles tendría que haber sido plasmada por escrito y ser parte de la motivación de las gracias presidenciales, de modo que al menos en principio no tuviéramos que dudar de las buenas intenciones al liberar y rebajar penas a miles de sentenciados, que sino más parece una atribución indebida de un presidente que quisiera inmiscuirse en las decisiones del Poder Judicial, al punto incluso de querer corregirlas, cuando esa no es su atribución.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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