viernes, 13 de diciembre de 2013

Registro de contratos laborales y desnaturalización

Columna “Derecho & Empresa”

¿LA FALTA DE REGISTRO DE LOS CONTRATOS LABORALES LOS DESNATURALIZA?

Bruno Celi Luna (*)

El Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en su artículo 77 establece de manera clara y expresa  una lista taxativa de las causales de desnaturalización de los contratos a plazo fijo (contratos sujetos a modalidad). En dicha lista no se establece que la falta del registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, de los contratos modales suscritos entre el empleador y el trabajador, sea un supuesto o causal de desnaturalización de los contratos antes mencionados.

Además, en virtud del Decreto Legislativo 910, Ley general de Inspección Laboral y Defensa del Trabajador,  que en su artículo 19 establece los tipos de infracción y su graduación, es así que el incumplimiento del registro de los contratos modales al Ministerio de Trabajo es considerado como una falta grave, tal como lo complementa el artículo 44 del Decreto Supremo 020-2001-TR, Reglamento de La ley General de Inspección Laboral y Defensa del Trabajador.

Cabe precisar, que en el supuesto que el empleador no cumpla con el registro de dichos contratos en el plazo de 15 días que la norma establece, esto implica la imposición de una multa determinada en virtud de los valores que establecen los cuerpos normativos antes mencionados, mas no la invalidez del contrato.

Ahora bien, como se puede observar, lo que existe entre el empleador y la autoridad de trabajo competente es una relación administrativa, el cual frente a una conducta infractora es merecedora del pago de una multa, puesto que SE TRATA DE UNA OBLIGACIÓN MERAMENTE FORMAL Y ADMINISTRATIVA, la cual no debe generar en los contratos suscritos entre ambas partes (trabajador-empleador) efectos diferentes a la naturaleza de la infracción, de tal manera que se genere la invalidez del contrato mismo y por ende el contrato a plazo fijo suscrito se convierta en un contrato a plazo indeterminado.

Por tal motivo, en opinión particular, la falta de registro debe ser considerada como una falta formal que posea efectos EXCLUSIVAMENTE administrativos, mas no repercutir en la esfera laboral de los contratos suscritos, es así que el inspector no debe poseer la facultad de determinar la naturaleza indefinida de los contratos a plazo fijo suscritos, sino más bien mantenerse en la línea de sus facultades, las cuales son la imposición de multas administrativas, a través de un proceso administrativo sancionador, regulado en la Ley 27774 Ley de Procedimiento Administrativo General.

En ese orden de ideas, queda clara la distinción existente entre una infracción a nivel administrativa - puesto que tiene como origen el incumplimiento de normas directas impuestas por la administración- y las causales de desnaturalización de los contratos a plazo fijo establecidas en el artículo 77 del Decreto Legislativo 728, puesto que es considerada como una lista taxativa, en la cual no se establece de manera clara la falta de registro como causa de desnaturalización contractual, lo cual pretende la autoridad laboral al realizar una interpretación forzada de la norma. Y debería tenerse en cuenta, además, que la desnaturalización corresponde en principio a una situación real que no se condice con el motivo que justifique el contrato modal, lo que no sucede con la falta de registro; sobre todo cuando por otro lado, dicho registro no le añade prácticamente nada al contrato, cuando la autoridad laboral no hace nada con dichos contratos.

(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.    

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