sábado, 7 de diciembre de 2013

Conversion discrecional de fiscalización parcial a definitiva

Columna “Derecho & Empresa”

¿FISCALIZACION DEFINITIVA O PARCIAL? ¿PUEDO ELEGIR?

Daniel Montes Delgado (*)

El año pasado se formalizó en el art. 61 del Código Tributario la facultad de SUNAT de realizar “fiscalizaciones parciales”, es decir, aquellas revisiones de uno solo o varios de los aspectos que conforma la base imponible de un tributo, diferenciándolas de auditorías integrales que contemplaran todos los elementos, a las que se llama ahora “definitivas”. Así por ejemplo, tratándose del IGV, una fiscalización parcial podría referirse únicamente al crédito fiscal por el IGV de las compras, mientras que una definitiva comprendería eso y además las ventas o ingresos. Y en el caso del Impuesto a la Renta, vemos fiscalizaciones parciales referidas por ejemplo solo a costos o gastos, o incluso solo a depreciación.

Aceptamos que la idea no es mala, en tanto podría permitir a la administración concentrar sus esfuerzos de fiscalización en aquellos aspectos de las actividades económicas más críticos digamos, por rubro o sector. No cabe duda que, por ejemplo, en el rubro de ferreterías, farmacias o librerías, un tema clave son los inventarios, mientras que en empresas del rubro agroexportador lo será el costo de la materia prima, etc.

Pero, aunque el concepto tiene ventajas, también tiene desventajas, y la principal es que el contribuyente sujeto a una fiscalización parcial, en principio, no podría alegar otros aspectos del tributo como relevantes para desvirtuar reparos sobre el fiscalizado. Hemos visto, por ejemplo, que en el caso de una revisión del crédito fiscal, se repara el IGV de ciertas compras, alegando el auditor que esas compras son gastos personales. En respuesta, el contribuyente alega que esas compras son de la empresa y que han generado operaciones de venta gravadas con el IGV, lo que pretende demostrar con la documentación de las ventas. Pues bien, el auditor se niega a aceptar esas alegaciones y documentos, con el argumento de que la fiscalización parcial no está referida a ventas, sino solo a compras.

Tratándose del Impuesto a la Renta, el tema puede ser más crítico por ejemplo, ya que si se revisa solo el tema de la depreciación, y SUNAT desconoce la fecha de inicio de la depreciación de ciertos equipos o instalaciones, el contribuyente puede querer demostrar la utilización temprana de esos bienes a través de los gastos de personal, para que se justifique el inicio del cómputo de la depreciación. De nuevo el auditor se niega a aceptar esas alegaciones y documentos de gastos de personal, por ejemplo, sobre la base de que no ha ido a revisar todos los gastos, sino solo la depreciación.

En nuestra opinión, cuando ocurren estos casos, el contribuyente debería tener el derecho, expresamente reconocido, de argumentar sobre la base de otros aspectos de la base imponible, demostrando su relevancia con el aspecto fiscalizado inicialmente. O, en todo caso, a solicitar que la fiscalización parcial que le perjudica al tocar solo un tema y provocar reparos aislados, que se le fiscalice de manera integral o definitiva, sin que el auditor pueda negarse. Una modificación del Código para precisar esto sería muy conveniente.

Sin perjuicio de esa propuesta, nos queda claro que el contribuyente ya tiene ese derecho desde que los arts. 161, 162 y 166 de la Ley del Procedimiento Administrativo General disponen que los administrados pueden hacer uso de todos los medios de prueba a su alcance, siempre que guarden relevancia con el objeto del procedimiento, normas que los contribuyentes deben hacer valer oportunamente en casos como los comentados.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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