miércoles, 18 de diciembre de 2013

Delito de daños y como probarlo

Columna “Derecho & Empresa”

El delito de daños: ¿Qué hacer si somos víctimas?

Deysy López Zegarra (*)

Dañar, destruir o inutilizar, un bien mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno,  son las conductas reguladas por el artículo 205° del Código Penal y que serán sancionadas como delito de daño simple.  De la lectura se advierte que el delito de daños se configura hasta por tres modalidades y ello dependerá del tipo de acción que realice el autor del delito.
Dañar significa disminuir el valor patrimonial del bien, comprometiendo la sustancia con la que ha sido construido o elaborado (por ejemplo derribar un muro, o abollar un vehículo);  destruir implica la acción de desaparecer  o deshacer el bien y su valor económico, afectando su sustancia y la función que desempeña (por ejemplo quemar unas instalaciones); inutilizar el bien implica la pérdida de la capacidad del bien para realizar las funciones para las que estaba destinado (por ejemplo, provocar un cortocircuito en una maquinaria). Lo que caracteriza al delito es el detrimento de valor que experimenta un bien; sin embargo en este tipo penal no se exige un beneficio económico por parte de la persona que comete u ordena la comisión del delito.
Si somos víctimas del delito, porque por ejemplo destruyeron parte de nuestro inmueble o le prendieron fuego a nuestro vehículo, etc., las medidas inmediatas que debemos considerar son las siguientes: recabar los documentos con los cuales acreditemos la propiedad  del bien dañado y la existencia del éste, ya que es un requisito en los delitos contra el patrimonio acreditar la preexistencia de la cosa materia del delito;  tomar fotografías del bien e, inmediatamente, acudir a la comisaría para denunciar el hecho y solicitar que se realice la constatación policial en el lugar en que se encuentre el bien. El policía deberá detallar en un acta el estado del bien,  sus características, el monto de los daños declarados por nosotros, los medios empleados para dañar el bien y que se encuentren en el lugar, las evidencias fotográficas y cualquier evidencia relacionada con la comisión del delito; finalmente se deberán consignar los testigos del hecho, y el presunto autor.
Por otro lado, el peritaje de valorización sobre el bien dañado, es en la práctica el medio probatorio principal para la calificación del delito, pues calcular el monto del gasto realizado para adquirir, construir o elaborar el bien,  nos permite determinar si estamos ante una falta contra el patrimonio o ante el delito descrito.  Cuando el valor del bien objeto de la conducta regulada por el artículo 205° no sobrepase una remuneración mínima vital (S/. 750.=), estaremos ante lo que se denomina faltas contra el patrimonio y no habrá delito; en consecuencia solo podemos imputar el delito de daños cuando el valor del bien mueble o inmueble sea mayor de ese monto. Como se advierte,  la valoración cuantitativa del bien, determinará si el daño es calificado como un delito o como una falta.
Es importante tener en cuenta todos los aspectos mencionados y tratar de recabar todos los medios probatorios con los que podamos acreditar la existencia del delito; ya que es común ver en la práctica casos que no prosperan, porque a criterio de jueces o fiscales, los documentos presentados no nos sirven como medios probatorios por detalles que parecen absurdos;  un caso que recordamos es el de una empresa que había construido un módulo habitacional y  un grupo de personas lo destruyen, por lo que se denuncia el hecho ante la comisaría de la localidad, se tomaron las fotografías del bien dañado, se recabaron las boletas y facturas con las que se acreditaba el gasto incurrido, se hizo el detalle de los gastos en el acta policial de los daños y se identificaron a los autores del delito. Aparentemente el delito estaba probado,  sin embargo, al denunciar el hecho se habían obviado unos detalles muy importantes para el juzgador; las fotografías no tenían fecha y hora, por lo tanto no se podía probar que correspondían al día de los sucesos y peor aún si habían sido tomadas por el agraviado y no por el fiscal o personal policial; el detalle de gastos, aún cuando iba acompañado de boletas y facturas, no era suficiente porque no se había realizado por peritos valorizadores; los testigos al ser trabajadores del agraviado, no podían rendir su testimonio.  En conclusión “no se había acreditado el delito”.  Es por ello que, no debemos dejar de lado detalles que aunque nos puedan parecer innecesarios, son determinantes en un juicio.
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

1 comentario:

  1. hola, una pregunta, tuve un accidente de transito donde me chocaron la puerta de atrás de mi vehículo, cuando fui a hacer la denuncia por el daño sobre mi vehículo con todos los datos de la persona que me choco (ademas de que varias personas habían visto el accidente donde vieron que cruce correctamente y el otro sujeto paso el cruce a alta velocidad), me dijeron que fue un accidente y que si el hombre que me choco no tuvo intención no es un delito de daño. ¿eso es correcto o solo me dijeron eso para que me fuera?

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