jueves, 3 de enero de 2019

Ratificación de tasas municipales distritales


Columna “Derecho & Empresa”

LA ABSURDA RATIFICACION DE LAS TASAS MUNICIPALES

Daniel Montes Delgado (*)

Una vez más, como todos los años en diciembre, asistimos a una inundación de ordenanzas de cada municipalidad distrital que han debido ser ratificadas por los municipios provinciales respectivos, conforme a las normas legales aplicables, en un ejercicio absurdo de competencias irrelevantes. Lo que antes era algo sumamente sencillo, e igualmente irrelevante, se ha venido complicando por la mecánica misma de toda burocracia (la Municipalidad de Lima, por ejemplo, tiene toda una gerencia dedicada a ratificar ordenanzas de más de 40 distritos) y por los precedentes de la justicia constitucional (el Tribunal Constitucional, TC, tiene mucho de culpa también en esto). Veamos por qué.

La prestación de servicios exclusivos por parte de los entes estatales, es decir, aquellos respecto de los cuales los contribuyentes no tienen alternativa de elección, porque la ley le ha encargado esas competencias a esos entes estatales, genera una obligación de tipo tributaria, a la que se denomina “tasa”, que puede ser por el aprovechamiento de bienes públicos (estacionamiento en vía pública, por ejemplo), por una actividad de control o supervisión (licencia de funcionamiento por ejemplo) o por un servicio público (recojo de basura, por ejemplo).

Nuestro Código Tributario exige, respecto de estas tasas, que el rendimiento de las mismas sirva exclusivamente para financiar la prestación del servicio, lo que implica un control presupuestal exigente, considerando que no es sencillo establecer el costo exacto de la prestación de cada uno de estos servicios por separado. Así, básicamente, lo que hacen los municipios es establecer supuestos y proyecciones, sin que eso asegure que efectivamente el monto de las tasas a cobrar corresponda a lo que realmente se necesita para solventar el costo efectivo. En un distrito de la provincia de Trujillo, por ejemplo, se ha fijado el monto de los arbitrios de limpieza pública de tal forma que, considerando el promedio que cobra por cada metro cuadrado de terreno urbano, la recaudación potencial resulta cuarenta veces mayor que el costo del servicio declarado por el mismo municipio. Lo que sucede es que esto no se percibe de inmediato porque se enmascara en ordenanzas larguísimas, llenas de números, en que se pretende justificar hasta el costo de los folders, lapiceros y grapas a emplearse en el servicio.

¿Por qué esto ha devenido en semejante caos? Porque nos volvimos más papistas que el papa. El TC, hace ya más de una década, en un ejercicio de buena voluntad pero con poca visión de futuro, empezó a exigir a las municipalidades exactitud en el detalle de sus costos y la distribución de los mismos entre los vecinos, estableciendo parámetros o criterios para cada tipo de arbitrio, por ejemplo (aunque esto se aplica ahora a todas las tasas, ya no solo a los arbitrios): que si el área verde está más o menos cerca de mi casa, o si el barredor pasa una o dos veces al día por mi calle, etc. Como es obvio, los municipios vieron enseguida en eso no un problema, sino una oportunidad, y empezó la tendencia a marearnos con detalles infinitos y absurdos, como si los vecinos fueran a fiscalizar por su cuenta todos y cada uno de esos rubros. La supuesta garantía para el contribuyente, entonces, se convirtió en la manera perfecta de evitar que el mismo reclame, porque la tarea de discutir esas estructuras de costos no solo sería titánica, sino además diabólica.

Y, para colmo, seguimos manteniendo un sistema de ratificación de cada una de las ordenanzas distritales por parte de las municipalidades provinciales, lo cual es inoperante y absurdo. Es claro que estas ratificaciones no sirven en absoluto como control de los costos de los municipios distritales. Un ejemplo: un municipio de Lima establece una tasa por estacionamiento, previendo 310 espacios de estacionamiento con 34 personas contratadas para cobrar la tasa, es decir, menos de 10 estacionamientos por funcionario, lo cual por supuesto arroja un supuesto costo de más de 200 mil soles, que justifica la tasa (ver las separatas de El Peruano del 31 de diciembre). ¿Qué acaso la gerencia de ratificaciones no ve algo así de grosero? No, no lo ve porque no quiere y solo copia y pega. El mismo día se publica otra ratificación de una ordenanza de Ate, en la cual la municipalidad de Lima olvida (en ese proceso de copiar y pegar), cambiar el nombre de la municipalidad de Independencia.

Es hora de cambiar este sistema absurdo por algo más simple y eficiente. En lugar de ratificaciones inoperantes, y dado que los municipios tienen más del 90% de procedimientos y servicios similares entre sí, deberíamos tener una norma única que los regule y fije los montos de sus tasas, dejando a cada municipio en libertad de regular las que excepcionalmente, debido a sus características, deban fijar por su cuenta. Y en cuanto al destino de los ingresos, es una tarea de control presupuestal que le compete a los órganos de control, no al vecino. En todo caso, si se comprueba que el destino del ingreso por tasas no ha sido el adecuado en un año concreto, el exceso debería considerarse a cuenta de la recaudación del año siguiente, de modo que las tasas disminuyan, como sanción además a los municipios ineficientes y aprovechados.

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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