Columna “Derecho & Empresa”
MECENAZGO
DEPORTIVO, DONACIONES Y DECLARACION A SUNAT
Daniel
Montes Delgado (*)
El 31 de diciembre de 2018 se publicó la Resolución
de SUNAT 305-2018/SUNAT, que crea el PDT Formulario Virtual 1679, que ha de
servir para que las entidades beneficiarias de donaciones reporten anualmente
las donaciones recibidas y su aplicación en las actividades favorecidas con las
normas sobre donaciones, que en este caso son básicamente tres: a) la regla
general de la Ley del Impuesto a la Renta (incisos x. y x.1 del art. 37); b)
las donaciones y aportes de Mecenazgo Deportivo (Ley 30479); y c) las donaciones
de alimentos y otros bienes en caso de desastres naturales (Ley 30498).
Cabe precisar que el reglamento de este nuevo PDT
considera como algo general la posibilidad de que las donaciones se realicen
con bienes y también con “servicios”, pero en realidad las donaciones de
servicios no existen en nuestro sistema legal, al menos no están previstas en
el Código Civil, que regula el contrato de donación, y por esa misma razón ni
la Ley del Impuesto a la Renta ni la Ley 30498 las contemplan. La única mención
a las supuestas donaciones de servicios está en la Ley 30479 de mecenazgo
deportivo, que además es una mención incorrecta, pero así es el legislador de
poco sistemático.
En consecuencia, no debe confundirse las cosas y
suponer que se puede “donar servicios” para efectos de la ley del Impuesto a la
Renta bajo las reglas de los incisos x. y x.1 de su art. 37, pues ello sigue
siendo imposible.
Por otro lado, este reglamento del nuevo PDT señala
que todos los beneficiarios de donaciones deben presentar el formulario virtual
anualmente, lo cual incluye a los deportistas que hayan recibido estos
beneficios, quienes además deberán informar de su aplicación a la actividad
deportiva de que se trate. Esto supone, para estas personas, llevar un control
valorizado de todos estos beneficios y asimismo de su aplicación. La dificultad
puede estar en que si se aplica por ejemplo el dinero en viajes, tendrán que
sustentar en su momento todos los gastos de ese viaje, así no tengan
comprobantes por cada concepto. Y si el deportista aplica lo recibido, por
ejemplo, para poder tener una alimentación especial que mejore su rendimiento,
¿debe llevarse la cuenta de lo gastado en ello?
No creemos que deba llegarse al extremo de que
estos deportistas tengan una especie de contabilidad para poder llevar el
control de estos conceptos, pero sin duda les va a significar una complicación
administrativa importante, para la cual deben estar preparados. En especial
porque, en cualquier caso, debe eliminarse la posibilidad de que SUNAT asuma un
incremento patrimonial no justificado en caso no se sustente adecuadamente toda
esta información.
Téngase en cuenta además que la información de la
aplicación de lo recibido implica llevar un control de lo gastado y lo que
quedó como saldo de un año para otro, de modo que los deportistas no deben
dejar de considerar todo lo que gasten con lo donado, para no incrementar
innecesariamente esos saldos, que luego no podrán sustentar.
Por último, ¿qué pasa si, por ejemplo, se realiza
una colecta pública a través de las redes sociales para ayudar económicamente a
un deportista? En este caso no habrá comprobantes por las donaciones, pero
¿debe el deportista declarar estos ingresos con este PDT? Ello no está previsto
ni el PDT está diseñado para eso, pues requiere identificar plenamente a todos
los donantes, pero creemos que sin
perjuicio de no declararlo con el PDT, el deportista debería documentar todo el
proceso de la colecta, bancarizar los fondos y poder sustentar el origen de los
mismos, de nuevo, en caso de una fiscalización por incremento patrimonial no
justificado. Y lo mismo puede aplicarse al caso de cualquier otra persona que
recibe ayudas de este tipo (colectas para la operación quirúrgica de un hijo,
por ejemplo).
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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