miércoles, 9 de enero de 2019

Donaciones a deportistas y declaración a SUNAT


Columna “Derecho & Empresa”

MECENAZGO DEPORTIVO, DONACIONES Y DECLARACION A SUNAT

Daniel Montes Delgado (*)

El 31 de diciembre de 2018 se publicó la Resolución de SUNAT 305-2018/SUNAT, que crea el PDT Formulario Virtual 1679, que ha de servir para que las entidades beneficiarias de donaciones reporten anualmente las donaciones recibidas y su aplicación en las actividades favorecidas con las normas sobre donaciones, que en este caso son básicamente tres: a) la regla general de la Ley del Impuesto a la Renta (incisos x. y x.1 del art. 37); b) las donaciones y aportes de Mecenazgo Deportivo (Ley 30479); y c) las donaciones de alimentos y otros bienes en caso de desastres naturales (Ley 30498).

Cabe precisar que el reglamento de este nuevo PDT considera como algo general la posibilidad de que las donaciones se realicen con bienes y también con “servicios”, pero en realidad las donaciones de servicios no existen en nuestro sistema legal, al menos no están previstas en el Código Civil, que regula el contrato de donación, y por esa misma razón ni la Ley del Impuesto a la Renta ni la Ley 30498 las contemplan. La única mención a las supuestas donaciones de servicios está en la Ley 30479 de mecenazgo deportivo, que además es una mención incorrecta, pero así es el legislador de poco sistemático.

En consecuencia, no debe confundirse las cosas y suponer que se puede “donar servicios” para efectos de la ley del Impuesto a la Renta bajo las reglas de los incisos x. y x.1 de su art. 37, pues ello sigue siendo imposible.

Por otro lado, este reglamento del nuevo PDT señala que todos los beneficiarios de donaciones deben presentar el formulario virtual anualmente, lo cual incluye a los deportistas que hayan recibido estos beneficios, quienes además deberán informar de su aplicación a la actividad deportiva de que se trate. Esto supone, para estas personas, llevar un control valorizado de todos estos beneficios y asimismo de su aplicación. La dificultad puede estar en que si se aplica por ejemplo el dinero en viajes, tendrán que sustentar en su momento todos los gastos de ese viaje, así no tengan comprobantes por cada concepto. Y si el deportista aplica lo recibido, por ejemplo, para poder tener una alimentación especial que mejore su rendimiento, ¿debe llevarse la cuenta de lo gastado en ello?

No creemos que deba llegarse al extremo de que estos deportistas tengan una especie de contabilidad para poder llevar el control de estos conceptos, pero sin duda les va a significar una complicación administrativa importante, para la cual deben estar preparados. En especial porque, en cualquier caso, debe eliminarse la posibilidad de que SUNAT asuma un incremento patrimonial no justificado en caso no se sustente adecuadamente toda esta información.

Téngase en cuenta además que la información de la aplicación de lo recibido implica llevar un control de lo gastado y lo que quedó como saldo de un año para otro, de modo que los deportistas no deben dejar de considerar todo lo que gasten con lo donado, para no incrementar innecesariamente esos saldos, que luego no podrán sustentar.

Por último, ¿qué pasa si, por ejemplo, se realiza una colecta pública a través de las redes sociales para ayudar económicamente a un deportista? En este caso no habrá comprobantes por las donaciones, pero ¿debe el deportista declarar estos ingresos con este PDT? Ello no está previsto ni el PDT está diseñado para eso, pues requiere identificar plenamente a todos los donantes, pero creemos que  sin perjuicio de no declararlo con el PDT, el deportista debería documentar todo el proceso de la colecta, bancarizar los fondos y poder sustentar el origen de los mismos, de nuevo, en caso de una fiscalización por incremento patrimonial no justificado. Y lo mismo puede aplicarse al caso de cualquier otra persona que recibe ayudas de este tipo (colectas para la operación quirúrgica de un hijo, por ejemplo).

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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