Columna “Derecho & Empresa”
SUNAT
Y EL MILAGRO DE LA MULTIPLICACION DEL DINERO
Daniel
Montes Delgado (*)
Ahora que ya es claro que la recaudación tributaria
no levanta cabeza, SUNAT vuelve a ser la misma de siempre, es decir, deja el
papel de “corazón de abuelita” y reasume el del “lobo feroz”; lo cual era de
esperarse, dada su naturaleza y su función como ente encargado de procurar al gobierno
el dinero para el cada vez más abultado presupuesto. Lo que no es aceptable es
que lo haga recurriendo a métodos arbitrarios y absurdos, aunque esto tampoco
sea tan sorprendente. Veamos un nuevo caso de abuso de las facultades de
fiscalización, revivido a fines de 2018 por SUNAT Piura.
El auditor de SUNAT encargado de fiscalizar el
impuesto a la renta de una empresa, la acota por una suma exorbitante,
equivalente a más o menos el 17% de sus ventas, debido a una supuesta “omisión
de facturar” sus ventas. El auditor afirma haber encontrado tal diferencia por
un mecanismo de deducción lógica impresionante: ha comparado mes por mes, de
todo el año, las ventas de la empresa, con los montos abonados en sus cuentas
bancarias, también mes por mes. Como esto arroja diferencias de más y de menos,
ha tomado únicamente los meses en que los abonos son menores a las ventas, y ha
ignorado los otros meses en que la situación es la inversa. ¿Por qué hizo esto?
Porque si se sumaran ambos conceptos, no de cada mes, sino de todo el año, la
supuesta diferencia es de solo 50 mil soles aproximadamente, la cual además
sería perfectamente explicable por los muchos movimientos bancarios que no
corresponden en una empresa a ventas, sino a transferencias, devoluciones,
reembolsos, etc. En cambio, tomando solo los meses ya referidos, el auditor
obtiene una supuesta diferencia diez veces mayor: 500 mil soles, a los cuales
aplica el impuesto a la renta, más multas e intereses.
Asumir que una empresa debe tener, mes por mes, la
misma cantidad de dinero en su cuenta bancaria que el total de las ventas del
mes, es absurdo. Ojalá así fuera y la cobranza de la facturación fuera así de
efectiva para todas las empresas, pero lo cierto es que ello es cosa rara,
salvo en negocios de puro efectivo. Y, peor aún, asumir que de no haber esa
correspondencia absoluta estamos ante una omisión de ventas, es arbitrario y
abusivo.
Los movimientos bancarios no corresponden siempre a
cobranza de facturas, como cualquiera puede entender si ha trabajado en una
empresa alguna vez. Asumir lo contrario, en el fondo, no es otra cosa que una
presunción ilegal de parte del auditor. Las presunciones tributarias que se
pueden usar para determinar más actos gravados son únicamente las reguladas por
normas con rango de ley, no las que se le ocurran al auditor como creación
heroica. Y eso por una razón muy simple: el legislador reconoce que en el caso
de una presunción estaremos ante hechos generadores de obligaciones que no se han
podido verificar en la realidad, pero que para efectos jurídicos se consideran
como ocurridos. ¿Por qué? Porque primero se ha de comprobar que el
contribuyente ha hecho algo que amerite suponer que ha mentido u ha omitido
declarar todo lo que hizo. Y la presunción debe además seguir el procedimiento
igualmente fijado por ley, sin poder apartarse del mismo.
Pues bien, en este caso, el auditor se ha inventado
una presunción que no está prevista como tal en ninguna norma legal tributaria,
ni mucho menos se encuentra previsto este procedimiento tan peculiar como
absurdo para hallar las supuestas ventas omitidas. Siendo así, este caso es un
ejemplo del abuso de facultades de fiscalización en que a veces incurre SUNAT,
cosa que debe corregirse.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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