Columna “Derecho & Empresa”
SUSTITUCION
DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA AMAZONIA
Daniel
Montes Delgado (*)
Mediante las Leyes 30896 y 30897 por fin el Estado
se ha decidido a empezar a cambiar la forma de promover el desarrollo de las
regiones de nuestra amazonia, que hasta ahora se entendía exclusivamente como
exoneraciones y beneficios tributarios. La primera ley extiende solo hasta el 31 de diciembre de 2019
el beneficio de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las
importaciones de bienes destinados a la amazonia, y por excepción esa
exoneración solo se mantendrá vigente después hasta el 2029 para el caso de las
importaciones de maquinarias, equipos y vehículos (capítulos 84, 85 y 87 del
arancel de aduanas).
Esto a cambio de transferencias anuales, en calidad
de fideicomiso, que el gobierno central entregará a cada región, para ser
usados esos recursos financieros en proyectos de infraestructura, educación e
innovación. Se trata de transferencias de sumas fijas de dinero, que se
incrementarán en el año 2030 y se prolongarán hasta el 2049. Por ejemplo, el
departamento de Ucayali recibirá 67 millones de soles hasta 2029 y de 100
millones desde 2030 hasta 2049. Estos montos además se actualizarán con la inflación
anual.
En el caso de la segunda ley, esta se aplica solo a
la región de Loreto e incluye, además de la sustitución de la exoneración a las
importaciones (pero desde este año 2019), al beneficio del reintegro tributario
del IGV por las compras de bienes para la amazonia. A cambio de eliminar las
dos cosas, Loreto recibirá no menos de 270 millones de soles anuales, que
también se incrementará a partir de 2029, con cargo a que su gobierno regional destine
esos fondos a la misma clase de proyectos señalados en la primera ley.
Asimismo, el gobierno central se obliga a dar ejecución a una cartera de
proyectos de integración de transporte terrestre y fluvial.
Lo bueno es que se pone fin, al menos para el caso
de Loreto, al controvertido beneficio del reintegro tributario, que no ha hecho
nada por mejorar el desarrollo de la región y ha servido más bien para el
contrabando interno, la corrupción y los fraudes. La incertidumbre estriba en
saber si el gobierno regional va a hacer oportuno y buen uso de esos recursos,
para que efectivamente contribuyan al desarrollo. Y lo mismo se puede decir de
las otras regiones para el caso de la exoneración a las importaciones.
Pero esto tendría que extenderse a todas las
regiones, no solo a Loreto. Y el paso siguiente debería ser eliminar la
exoneración del IGV a las ventas de bienes, prestaciones de servicios y
construcción de toda la Amazonia. Eso sí sería mucho más efectivo, pues
permitiría a SUNAT efectuar una verdadera fiscalización de ese impuesto en todo
el país, ya que la realidad es que esa entidad no le da relevancia al control
de la Amazonia precisamente porque lo que más rinde es el IGV, pero no allí,
por lo que no le interesa hasta ahora tener verdadero control de los
contribuyentes en esas regiones, lo cual es muy necesario para no solo dar
cumplimiento al principio de igualdad tributaria que recoge la Constitución,
sino para evitar toda clase de corruptelas que provocan esos regímenes
diferenciados geográficamente.
Esperemos que este camino iniciado continúe y se
termine de entender que la promoción de las regiones (y en general, del país) no
pasa por dar exoneraciones de impuestos, que no alcanzan a beneficiar a toda la
sociedad, sino por realizar aquello que realmente sirva para atender
necesidades generales, facilitar el transporte, el comercio y las actividades
económicas en general.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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