lunes, 14 de enero de 2019

Fiscalización del crédito por reinversión de universidades privadas


Columna “Derecho & Empresa”

UNIVERSIDADES Y CREDITO POR REINVERSION: ¿SUNEDU O SUNAT?

Daniel Montes Delgado (*)

Se está generando una confusión de competencias entre la SUNEDU (ente supervisor de las universidades) y la SUNAT (administración tributaria del gobierno central, a propósito del crédito por reinversión de utilidades que la Ley 30220 (nueva Ley Universitaria) le concede a las universidades privadas. El caso es que SUNEDU se siente con facultades para fiscalizar el goce de este beneficio tributario, para lo cual remite comunicaciones a las universidades que se hubieran acogido al mismo en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, exigiendo en algunos casos el sustento de la aplicación de los excedentes o utilidades en las actividades y bienes señalados por las normas respectivas. Lo que sucede, en los casos en que SUNEDU considera que no se ha cumplido los requisitos, es pasarle a SUNAT noticia del asunto para que, en su caso, esta última entidad exija a la universidad el impuesto dejado de pagar y aplique las sanciones de multa que correspondan.

Sin embargo, no parece correcto que SUNEDU se atribuya esta labor de verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias de las universidades privadas, pues esta es privativa de SUNAT, conforme al Código Tributario. Tampoco sería admisible que SUNEDU pretenda sancionar a las universidades, como parece querer hacerlo, en caso considere que estas se han acogido indebidamente, o se han acogido en exceso, al beneficio tributario.

Esta voluntariosa actividad de fiscalización de SUNEDU puede llevar a contradicciones de parte del Estado, en caso SUNEDU considere que una universidad sí cumple los requisitos para usar el crédito por reinversión, pero SUNAT considere lo contrario o viceversa; con el añadido que este posible doble discurso puede inducir a graves errores de parte de las universidades, que quieran plegarse a los criterios de la entidad que los fiscalizó primero, ocasionando más bien una omisión en el pago del impuesto, que es justamente lo que se pretende evitar, según entendemos. En buena cuenta, SUNEDU debería respetar las competencias de SUNAT, limitar las suyas a las que realmente le correspondan y solamente colaborar con SUNAT sobre el aspecto del cumplimiento, en su caso, de los planes de reinversión presentados por las universidades, nada más.

Por otro lado, tenemos el problema creado por el reglamento de la Ley Universitaria 30220 (D.S. 006-2016-EF), que dispone, contra lo que señala la ley, que para usar el crédito por reinversión se requiere de parte de la universidad la acreditación por el SINEACE, requisito que nunca ha sido mencionado por la referida ley, ni por la Constitución, de donde deriva este beneficio tributario en último término. Como quiera que esta norma reglamentaria está creando un requisito sustancial para gozar del beneficio tributario, pretendiendo pasar por encima de la ley que reglamenta, estamos ante un caso de vulneración del principio de jerarquía normativa, pues en buena cuenta lo que se ha querido hacer es modificar la ley por la vía de un reglamento.

Hay casos actualmente en que SUNEDU pretende negar el goce del beneficio del crédito por reinversión a las universidades por la falta de dicha acreditación, pero de nuevo solamente puede oficiar a SUNAT y pasarle el chisme, a ver si esta entidad fiscaliza y sanciona a la entidad educativa. Pero esto es un tema contencioso que, en su momento, cada universidad afectada tendrá que discutir con SUNAT primero, ante el Tribunal Fiscal después para agotar la vía administrativa y, finalmente, en la vía judicial (proceso contencioso-administrativo) o en la vía constitucional (proceso de amparo), a fin de hacer valer sus derechos, De nuevo, la voluntariosa e impertinente intromisión de la SUNEDU en estos temas no hace más que confundir las cosas y puede traer más problemas que utilidad, porque las buenas intenciones pero desencaminadas solo complican y estorban.

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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