viernes, 19 de diciembre de 2014

Riesgos de las empresas unipersonales y patrimonio del tiitular

Columna “Derecho & Empresa”

LOS PELIGROS DE TRABAJAR COMO UNA PERSONA NATURAL CON NEGOCIO

María Elizabeth Cárdenas Ramos (*)

Es común entre las personas que inician un proyecto empresarial de pequeña empresa constituirse como una persona natural con negocio por ser, quizás, el proceso más sencillo y no requerir de la intervención de un abogado, notario y registros públicos para su constitución, como otras personas jurídicas previstas por nuestro ordenamiento. Pero, ¿qué implicancias tiene esto en su vida empresarial tanto como en lo personal (financiera y jurídicamente hablando)?

Sucede que, cuando una persona se desempeña llevando su actividad empresarial como una persona natural con negocio, el patrimonio o conjunto de los bienes y derechos de la empresa no se distinguen del patrimonio familiar del titular de la misma; es decir, hablamos de un solo patrimonio que, por tanto, responderá frente a cualquier contingencia tanto del mismo negocio como de la vida personal del titular.

A manera de ejemplo, si se tratase de un colegio cuyo titular es una persona natural con negocio y alguno de sus alumnos, por aquellos avatares de la vida, sufriera un grave accidente, los gastos de éste tendrían que correr por cuenta del empresario, tanto con los bienes correspondientes al negocio (dinero que tenga en caja, dinero en cuentas bancarias del colegio, las cuentas por cobrar, inmuebles y equipos, etc.) como con los bienes del titular (su casa, su carro, dinero en cuentas bancarias, etc.) debido a que se trata de un solo patrimonio.

En el mismo sentido, en un supuesto negocio de venta de abarrotes, en el caso de que se haya perdido un proceso por despido arbitrario contra uno de sus ex trabajadores, las liquidaciones e indemnizaciones correspondientes tendrán que ser cubiertas, al igual que en el caso anterior, por los bienes tanto de la empresa como por los bienes propios del titular del negocio.

Asimismo, en caso de un proceso de insolvencia, por las deudas de la empresa (laborales, previsionales, comerciales, tributarias y de créditos alimenticios) responderá el titular con todo su patrimonio siendo susceptible de embargos de sus cuentas bancarias (tanto personales como de la empresa), así como de sus inmuebles (incluso pudiendo ser objeto de éste su casa habitación) y los demás bienes de los que este sea propietario.

Una alternativa para evitar este riesgo, sin necesidad de tener una sociedad con terceras personas, es constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) que es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, que tiene - y esto es lo que nos importa - un patrimonio distinto del propio de su titular (Decreto Ley N° 21435).

De esta manera, en los supuestos presentados y en la infinidad de casos homogéneos, de constituirse una persona jurídica bajo la figura de la E.I.R.L., se evitarían los riesgos patrimoniales que significa el ser una simple persona natural con negocio.

(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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