viernes, 5 de diciembre de 2014

Responsabilidad de las empresas por delitos ambientales

Columna “Derecho & Empresa”

DELITOS AMBIENTALES Y  RESPONSABILIDAD PENAL

Deysy López Zegarra (*)

Uno de los problemas más alarmantes a nivel internacional es la afectación que se está generando al medio ambiente; y es por su gravedad que ya dejó de ser un tema netamente ambiental y pasó a ser una preocupación jurídico penal. Desde hace algún tiempo, una gran cantidad de empresas están siendo denunciadas por atentar de diversas maneras contra el medio ambiente (incluso por omisión), es por ello que hoy crece nuestra preocupación, siendo la materia ambiental un tema que vincula varias áreas del derecho y muchos los organismos encargados de la protección, cuidado, reglamentación y sanciones en temas ambientales.

Respecto a las acciones penales, nuestro Código Penal contempla a los Delitos Ambientales, desde el artículo 304° hasta el artículo 314°-D, entre los que tenemos los Delitos de Contaminación  y los  Delitos contra los Recursos Naturales.Al responsable en la comisión del delito, se le puede imponer penas privativas de la libertad de tres años como mínimo y doce años como máximo, dependiendo de la gravedad del delito. Tal es el caso del  delito de financiamiento de la minería ilegal, cuya pena privativa de la libertad es no menor de cuatro ni mayor de doce años.

Además ha quedado establecida la responsabilidad de los representantes de las personas jurídicas indicando: “Los representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Título serán responsables penalmente (…)”. Y finalmente el cuarto capítulo hace referencia a las medidas cautelares y de exclusión o reducción de penas.

La conducta que será calificada como un ilícito penal está condicionada a una desobediencia de índole administrativa, de allí su relación con el derecho penal, administrativo y ambiental. Pero será el Ministerio Público, a través de las fiscalías especializadas en esta materia, el encargado de las investigaciones cuando se trate de la comisión de estos delitos, y quien solicitará la opinión a las diferentes instituciones, quienes a través de un informe fundamentado, ilustrarán a las partes, ya que son ellos quienes manejan los conceptos técnicos necesarios para la investigación del acto contaminante y la gravedad del daño. Algunas de las instituciones encargadas de emitir el informe son: la Administración Técnico Forestal y de Fauna Silvestre(antes INRENA), la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental (DIGESA), el Ministerio del Ambiente (MINAM), la Dirección Regional de Producción – PRODUCE, el Ministerio de Energía y Minas,  la Autoridad Nacional del Agua (ANA), entre otros.

Después de recopilar el informe y los medios probatorios suficientes, se podrá imputar la responsabilidad penal,  si se verifica la realización de cualquiera de las modalidades de la conducta sancionada como delito y que el agente causó o pueda causar perjuicios, alteración o daño grave al ambiente. Ahora bien, el incumplimiento de las normas ambientales dará lugar a las sanciones administrativas, sin embargo para que sea calificado como delito se requiere la realización de una conducta calificada como tal y un resultado que puede ser de peligro o de lesión.

No podemos dejar de mencionar una jurisprudencia muy comentada, relacionada al problema ambiental,  la CASACIÓN N° 383-2012- La Libertad, que aunque desarrolla básicamente la determinación del plazo prescriptorio, resulta ser muy importante por desarrollar temas relacionados al incumplimiento de las obligaciones ambientales; se le imputó al representante legal de una corporación minera, el no haber implementado ningún plan de remediación o mitigación ambiental, determinándose  que se trataba de un delito omisivo de carácter permanente. “Estamos frente a un delito de naturaleza omisiva, lo cual es acorde a la imputación fáctica que pesa contra el procesado, toda vez que se le atribuye que en su condición de representante legal de una persona jurídica dedicada a actividades extractivas, omitió realizar una actuación debida para controlar el peligro de dicha actividad de riesgo desarrollada en el ámbito de su dominio (por la gran diversidad de sustancias químicas que se utilizan, que pueden producir resultados potencialmente lesivos al bien jurídico protegido), infringiendo así una ley dispositiva (dispositivos medioambientales) y una prohibitiva (no contaminar), a pesar de que suscribió un contrato (…). En ese sentido, la omisión está referida a la falta de implementación de las medidas para la correcta eliminación de los residuos, a pesar de que conocía de la propia situación generadora del deber, como de la posibilidad de realización de la acción debida”.

Es por ello que la preocupación de los empresarios y la relación empresa - medio ambiente,  debe ser mayor,  ya que en materia penal no sólo se castiga la acción que lleva a la comisión de un delito, también se sancionará penalmente la omisión (dejar de hacer algo que debía hacerse). Como vemos el tema ambiental es muy amplio y hasta puede resultar complejo en ciertos casos, es por ello que las empresas dedicadas a las actividades industriales, mineras y de producción, principalmente, estarán expuestas a las investigaciones y sanciones administrativas, civiles y penales, de infringir las normas relacionadas con la protección del medio ambiente.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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