lunes, 15 de diciembre de 2014

Tratamiento tributario (costo o gasto) de las mejoras o costos posteriores

Columna “Derecho & Empresa”

¿MEJORAS O COSTOS POSTERIORES? DEPENDE DEL AÑO

Daniel Montes Delgado (*)

Nos ha llamado la atención que SUNAT, al señalar el sustento legal de un reparo a determinados gastos (que ella entiende debieron activarse), cite el texto actual del inciso e) del art. 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, que a la letra dice ahora, tras su modificación por el art. 13 del D. Leg. 1112 (vigente a partir del 1 de enero de 2013), que no son deducibles: “e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables.”

Y a partir de ello, SUNAT cita la NIC 16, que se basa en la probabilidad de que la entidad obtenga beneficios futuros del bien, como criterio para identificar un costo posterior que debe activarse. Pero lo curioso es que SUNAT pretende aplicar este criterio al ejercicio 2009, en el cual no podía estar vigente esta modificación de la norma tributaria, sino el texto original que a la letra decía que no eran deducibles: “e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente.”

 La diferencia es evidente, puesto que la norma vigente en 2009 no se remitía a las normas contables, sino que exigía como único criterio que los bienes adquiridos tuvieran un carácter permanente, es decir, una temporalidad en su incorporación al activo original que hiciera advertir su permanencia, al menos en el plazo de depreciación. De este modo, por ejemplo, claramente las reparaciones o los repuestos no pueden considerarse como costos posteriores que deban activarse, porque no son de carácter permanente, sino renovables periódicamente (por ejemplo, un neumático de un vehículo).

En este caso, si se trata de materiales de construcción como cemento, ladrillo, confitillo, agregados, eternit, que han servido para efectuar reparaciones y mantenimiento en la planta industrial de la empresa, y por esa razón han sido cargadas al gasto, ya que no son de carácter permanente, no estamos ante bienes de carácter permanente (hasta donde sea razonable, por supuesto, no se trata de pasar como gasto dos mil bolsas de cemento).

Por otro lado, nos preocupa que SUNAT quiera usar como una regla aplicable a todos los casos la regla del 1/4 de una UIT, en el sentido que cualquier adquisición que supere tal monto (S/. 1,950) no puede ser considerada como gasto, ya que habrá gastos que por su propia naturaleza superen ese límite sin dejar de ser gastos, aspecto en el cual se equivoca la administración. Si SUNAT tuviera razón en la interpretación de ese criterio, que pretende que sea aplicable a todos los supuestos, ningún repuesto de propiedades, maquinaria o equipo, en caso que sea muy complejo o grande el activo original, podría calificarse como gasto (siguiendo el ejemplo, un neumático de un camión minero, cuyo costo supera largamente el 1/4 de una UIT).

Insistimos en que, con la norma vigente en 2009, lo determinante no es la norma contable (menos en su versión posterior a ese año), sino el carácter permanente del bien o mejora, que era un concepto tributario y no contable. Por ello, esta clase de reparo es nulo, al tratarse de la indebida aplicación retroactiva de una norma, lo que está prohibido constitucionalmente. Demás está decir que el cambio del D. Leg. 1112 no está referido a una norma de procedimiento, como para que sea aplicable a cualquier fiscalización sin importar a qué ejercicio se refiera, porque la norma del inciso e) del art. 44 no es de procedimiento, sino que es una norma sustantiva, al establecer lo que debe considerarse como gasto o no, por lo que debe atenderse a su texto vigente en cada ejercicio.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario