domingo, 21 de diciembre de 2014

Legalidad del aporte por regulación del OEFA

Columna “Derecho & Empresa”

¿POR QUE PRECISAR LO QUE SE SUPONE ESTABA CLARO? LOS APORTES AL OEFA

Daniel Montes Delgado (*)

La Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30282 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Año 2015, ha pretendido zanjar definitivamente la discusión acerca de la legalidad y constitucionalidad del mal llamado “Aporte por Regulación” que cobra el OEFA, entre otras, a las empresas de la gran y mediana minería. Y lo ha hecho al señalar que “precísase” que el OEFA es acreedor tributario de la contribución creada por el art. 10 de la Ley 27332, que es la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

¿Acaso OEFA es un ente regulador de la inversión en servicios públicos y se rige en todo lo demás también por la Ley 27332? Por supuesto que no, se dedica más bien a la fiscalización en materia ambiental, en todos los rubros, no solo la minería. En realidad, la historia del aporte que cobra ahora el OEFA empieza con su antecedente en materia de fiscalización ambiental a la minería, que antes estaba a cargo del OSINERGMIN. Y es que las cosas empezaron mal desde allí, porque OSINERGMIN debió limitarse a las tareas regulatorias y dejar el tema de fiscalización ambiental al Ministerio del Ambiente, que para eso se creó. Aun así, con la Ley 29325 de creación del OEFA, quedó claro que esas competencias pasaron del OSINERGMIN al OEFA. Es curioso que la Ley 29325 no señale entre las fuentes de financiamiento del OEFA al famoso aporte por regulación de la Ley 27332, sino principalmente a las asignaciones presupuestales. Esto último, sin embargo, tiene sentido en la medida que OEFA no regula tarifas de servicios públicos, ni nada parecido, por lo que la fiscalización ambiental no podía participar de la norma de la Ley 27332.

Incluso, tratándose de OSINERGMIN, que sí es un ente regulador, las empresas mineras no estaban sujetas al aporte por regulación, ni antes ni después de que apareciera el OEFA, ya que dichas empresas no prestan servicios públicos. Y si bien es cierto el OSINERGMIN estuvo realizando labores de fiscalización a las mineras, eso tenía que hacerlo con cargo a recursos presupuestales, no con este aporte. Pero, contrariamente a esa conclusión lógica, la Ley 29901, que se dicta después de la creación del OEFA y por tanto después de que este organismo debiera asumir las competencias fiscalizadoras de OSINERGMIN, dispone que el aporte por regulación de la Ley 27332 sea aplicable a favor de OSINERGMIN por parte de las empresas mineras. Y es aquí donde está el principal problema en este caso, pese a lo cual las empresas mineras que plantearon acciones de amparo en contra del aporte que cobra el OEFA, no parecen haber incidido justamente en ese origen indebido del aporte de las mineras.

Y eso era muy importante porque resulta que luego la Ley 29951 (de presupuesto del año 2013) dispone que las funciones transferidas en materia ambiental, desde el OSINERGMIN al OEFA, se financiaran con el famoso aporte por regulación, asumiendo que alguna vez el OSINERGMIN las financió con dicho aporte, lo cual es falso. Y de allí se deriva el Decreto Supremo 130-2013-PCM que ya solo fijó la tasa del aporte. Es contra este último decreto supremo que las mineras de las acciones de amparo dirigieron sus procesos, pero creemos que esa no fue la estrategia adecuada (finalmente se las declararon improcedentes).

El OEFA ha defendido su bendito aporte por regulación con uñas y dientes, claro, publicando hasta un libro sobre el tema. Pero hay otro aspecto que no puede soslayarse: la desviación de recursos que supone esta clase de aportes (no solo el de OSINERGMIN y el OEFA, sino de casi todos los organismos reguladores). Queda claro que este aporte es o debiera ser una contribución, clase de tributo que conforme a la Norma II del Código Tributario, debe destinarse únicamente a financiar las actividades relacionadas. Pero ya desde OSINERGMIN, que repetimos no financiaba sus actividades de fiscalización con el aporte, los fondos recaudados se destinaban a otras cosas y a otras entidades (cien millones en 2009 para proyectos de electrificación, casi cincuenta millones en 2010 para proyectos habitacionales y para apoyo al RENIEC para darle DNI a sectores marginales, y cien millones en 2011 de nuevo para electrificación rural).

Y con el OEFA no será diferente. La misma Ley 30282 que comentamos dispone, en su Quinta Disposición Complementaria Final, que por el 2015 el OEFA puede usar el dinero del aporte para fines de “sostenimiento institucional”, que no tiene nada que ver con la fiscalización a las empresas. Y lo que es peor, autoriza al OEFA a transferir recursos del aporte al Ministerio del Ambiente para fines propios de esa entidad, como gestión y conservación ambiental, desarrollo de áreas naturales protegidas y de la amazonía, entre otros, que tampoco tienen nada que ver con la fiscalización a las empresas que pagan el dichoso aporte, convirtiendo este en un impuesto encubierto. Ese es el verdadero cuestionamiento al aporte del OEFA, que esta Ley 30282 no puede soslayar, sino que empeora, pero que no ha sido materia de acciones judiciales todavía.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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