martes, 30 de diciembre de 2014

Constitucionalidad de la prueba del polígrafo usada con trabajadores

Columna “Derecho & Empresa”

LA PRUEBA DEL POLIGRAFO EN EL AMBITO LABORAL Y SUS LIMITACIONES

Daniel Montes Delgado (*)

Hace poco el Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia polémica en un caso en que se discutía si el uso de la prueba del polígrafo por parte de una empresa sobre sus trabajadores, buscando indicios de una posible falta contra el patrimonio de la misma, era constitucional o no. El tribunal por mayoría consideró que esta prueba era admisible solo tratándose de aquellos casos en que “existe una sospecha razonable de la intervención del trabajador en un incidente que ha ocasionado un grave perjuicio financiero y económico al empleador, o que ha puesto en grave peligro la existencia misma de la entidad empleadora”.

Estas condiciones exigidas por el TC nos parecen exageradas, desde que no toda conducta ilícita del trabajador va a poner en grave peligro o al borde de la insolvencia a la empresa para la cual trabaja. Desde que lo de “grave perjuicio financiero y económico” no se ha definido en la sentencia, nos quedan serias dudas sobre el alcance de tal frase. Si en una empresa que factura 200 millones de soles al año, un grupo de trabajadores se ha puesto de acuerdo para defraudarla por una suma cercana al medio millón de soles, no nos cabe duda que el fraude es “grave”, no solo por el monto, sino además por la concertación de voluntades para delinquir. Pero es muy probable que ese fraude no constituya un perjuicio de tal magnitud que pueda poner en peligro la existencia misma de la empresa, que probablemente aun así arroje utilidades importantes. Y lo mismo se puede decir de una falsificación de documentos internos de la empresa, por más que el fin ilícito buscado no sea de una magnitud abrumadora como parece entenderlo el TC.

Nos parece que hubiera sido mejor definir la gravedad de la falta que se busca investigar con la prueba del polígrafo a través de las conductas involucradas, en especial tratándose de la apropiación de bienes de la empresa, de actos de sabotaje o situaciones similares. Lo cual dejaría de lado otras situaciones como la desobediencia reiterada por ejemplo. A fin de cuentas, la prueba del polígrafo está orientada y funciona mejor en cuanto a conductas sobre las que la persona examinada puede ser más consciente de que está mintiendo (como cuando dice que no pero sabe que se apropió de bienes ajenos), mientras que sirve de poco en aquellos casos en que los actos pueden ser interpretados o son susceptibles de diferentes modos de percepción (como sería el caso de una desobediencia reiterada que el trabajador percibe como justificada por ejemplo por temas de supuesta seguridad y salud). En suma, si el TC quería abrir la posibilidad de que el polígrafo pudiera ser usado, no tenía que poner situaciones tan límite para ello, porque de otro modo será muy difícil que su uso sea factible.

Sin perjuicio de lo anterior, nos parece que el voto en discordia del vocal Ramos apunta una consideración muy importante. Y es que, como bien señala, este es un tema que por sus implicancias debe ser regulado por una ley material y no por una sentencia del TC, siendo además que conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos las injerencias en la vida privada deben regularse por ley. Si este fuera el caso, la ley podría recoger incluso el criterio de la sentencia, pero podría desarrollarlo más ampliamente, y además un reglamento podría precisar aquellos casos en que las reglas deben ser más flexibles o contemplar casos especiales. Como es obvio, esto no se puede hacer con una sentencia del TC porque las sentencias no se reglamentan.

De nuevo, la buena voluntad del TC puede chocar con una contraproducente injerencia en tareas legislativas para las cuales este tribunal no está llamado. Pero es bueno que al menos un vocal de ese mismo tribunal reconozca que esa limitación debe respetarse.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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