miércoles, 10 de diciembre de 2014

Falta grave laboral y principio de inmediatez

Columna “Derecho & Empresa”

FALTAS GRAVES E INMEDIATEZ LABORAL SEGÚN EL TC

Daniel Montes Delgado (*)

Ha causado revuelo la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Expediente 03860-2013-PA/TC, de la cual se ha llegado a decir que prácticamente ha eliminado el principio de inmediatez aplicable a las infracciones laborales, según el cual las infracciones no sancionadas oportunamente deben entenderse perdonadas, ya que en este caso el TC entiende que un trabajador estuvo bien despedido en el año 2011, pese a que la falta por la que es despedido fue cometida en el 2008, cuando además los mandos intermedios de la institución empleadora tuvieron conocimiento oportuno de la misma, más no así el gerente general, quien era el llamado a decidir la sanción.

Lo primero que hay que decir es que, en este caso en particular, la falta grave era una falsificación de documentos de la empresa (boletas de pago, convenio de descuento por planilla, etc.), perpetrada por un funcionario del área de recursos humanos, que la llevó a cabo para hacer pasar a su hija como si fuera trabajadora y así conseguir un préstamo de una entidad bancaria. De modo que, de entrada, la falta no era tan sencilla de detectar y el principio de inmediatez debe entenderse flexibilizado en casos similares, de modo que hace falta un procedimiento de investigación que, una vez iniciado, sí debe ser razonablemente concluido en un plazo lo más breve posible.

Lo segundo es que la defensa del trabajador, tanto en el procedimiento disciplinario como en el proceso de amparo materia de esta jurisprudencia, entre otros argumentos, consiste en señalar que este fraude fue conocido desde un inicio por el gerente administrativo y el gerente  de recursos humanos, habiendo este último incluso firmado el formulario para simular ante el banco el acuerdo de descuento por planilla.

Como el amparo es un tipo de proceso sin etapa probatoria, el TC finalmente debía resolver con lo aportado en el proceso y lo manifestado por las partes, de allí que se pronuncia finalmente desestimando el amparo y dándole la razón a la empresa. Lo malo es que lo hace, en apariencia, simplemente señalando que la inmediatez se respeta siempre que el procedimiento disciplinario se inicie enseguida que es conocida la falta por el órgano encargado de aplicar las sanciones y no por otros mandos intermedios. Y claro, visto así el asunto, la decisión parece injusta con el trabajador, que no debería permanecer en inseguridad por la falta cometida más allá de un plazo razonable, cuando ya la empresa ha tomado conocimiento de su infracción.

Pero este caso es especial, por más que el TC no haya sabido explicarlo adecuadamente. Y es que si el trabajador mismo señala que actuó con conocimiento y hasta con complicidad de los funcionarios intermedios, lo que está diciendo es que su conducta nunca fue conocida por la empresa para los fines disciplinarios, sino más bien solo como encubrimiento, por lo que en su caso no puede hablarse de un estado de inseguridad del trabajador que espera la decisión del empleador una vez conocida la falta. No hay en este caso, entonces, una vulneración de ese derecho a la seguridad jurídica, que no otra cosa es en el fondo el principio de inmediatez.

No importa si el trabajador miente o no cuando afirma que sus jefes inmediatos sabían lo que hizo y que hasta lo ayudaron (y a eso se reduce la mención del TC de este aspecto tan esencial), sino que lo que importa es que su propio dicho demuestra que el trabajador no se ha sentido amenazado ni en zozobra durante los casi tres años en que la empresa no pudo accionar contra su falta, precisamente porque el trabajador había conseguido otra clase de seguridad, esta vez no jurídica precisamente: la que otorga la sensación de impunidad.

En realidad, el TC debió señalar expresamente que en este caso era de aplicación un principio general del derecho: que nadie puede alegar en su favor sus propios actos ilícitos. Y así como un hombre no podría demandar el divorcio porque golpea y maltrata a su mujer, este trabajador no merece la cobertura del principio de inmediatez si alega que él mismo trató de asegurarse la impunidad involucrando a sus jefes inmediatos. Lamentablemente, esto que se deduce entre líneas dentro de la sentencia del TC, no está claramente indicado, de allí que muchas personas hayan visto una vulneración a la justicia en esta decisión, cuando es todo lo contrario.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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