domingo, 21 de diciembre de 2014

Nueva figura laboral del Estado para funcionarios en el exterior

Columna “Derecho & Empresa”

¿NUEVO CONTRATO DE TRABAJO PARA LOS AMIGOS?

Daniel Montes Delgado (*)

La Cuadrágesima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30281 – Ley del Presupuesto del Año 2015, ha creado una nueva figura, no sabemos bien si de naturaleza laboral o civil, para contratar a funcionarios para las legaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en el extranjero (así como para las agregadurías de las fuerzas militares). La norma lo denomina “contrato de prestación de servicios en el exterior” y lo sorprendente es que señala que “dicho contrato estipula los beneficios que le corresponde al personal en el marco de la legislación del Estado receptor”. En otras palabras, la ley aplicable a esos contratos será la ley del país donde trabaje el funcionario, en lugar de la ley peruana, lo que para empezar dará lugar a muchas variedades de este contrato, dependiendo de lo que dispongan las leyes y la jurisprudencia de cada país en cuanto al tema laboral o civil.

Esto no tiene otro objeto más que escapar de las normas de austeridad y de limitaciones a los sueldos. Y así lo reconoce esta ley: “el personal contratado bajo la modalidad de Contrato de Prestación de Servicios en el Exterior no se considera como de servicios personales ni servidor civil. En tal sentido, las medidas de austeridad en materia de personal, gastos en ingresos de personal contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto, así como el tope de ingresos establecido en la ley 28212 y sus normas modificatorias no son aplicables a dicha modalidad de contratación”.

Evidentemente, se trata de establecer una vía de favorecer a más personas allegadas al gobierno, premiándolas con puestos no necesariamente de representación en el exterior, sin preocuparse de las limitaciones presupuestales. Como la norma no señala con claridad si la naturaleza de estos contratos será civil o laboral, dependerá de la redacción de cada uno de ellos en el exterior la apariencia de los mismos. Aun así, dado el carácter subordinado de la prestación de estos servicios, debería entenderse que son contratos laborales, por mucho que se simule otras figuras usando las legislaciones extranjeras.

Esto puede traer varias consecuencias. Una primera es que, al término de cada una de estas relaciones contractuales, estos funcionarios puedan verse tentados a iniciar acciones legales en los países de destaque, reclamando posibles beneficios laborales vigentes en esos lugares y que puedan haber sido desconocidos en estos contratos. La otra posibilidad es que, en caso las leyes extranjeras no sean muy favorables con los trabajadores en el país de destino, se animen a reclamar ante los tribunales peruanos alegando el derecho a la igualdad de trato que les asistiría con otros funcionarios que tengan contratos de trabajo comunes y corrientes.

Esta forma de crear contratos para el personal no parece conveniente, entonces, pues distorsiona los regímenes existentes en cuanto a los servidores del Estado, siendo que este último sí se anima a disponer de una flexibilidad en la contratación de personal que le niega al sector privado.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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