miércoles, 3 de diciembre de 2014

Convenios de reducción de remuneraciones

Columna “Derecho & Empresa”

Reducción de remuneraciones por acuerdo entre el trabajador y el empleador:
¿Regulación vigente?

María Elizabeth Cárdenas Ramos (*)

Tanto el Tribunal Constitucional (TC) como la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se han pronunciado en diversas ocasiones sobre la validez de la reducción de remuneraciones por acuerdo entre el trabajador y el empleador, analizando la pertinencia de aplica runa norma muy antigua. Por una parte, el TC, si bien anteriormente se pronunció en sentido opuesto a esa aplicación, en su resolución del caso 009-2004-AA/TC-Arequipa resuelve a favor de la validez de la reducción de remuneraciones mediante un acuerdo entre trabajador y empleador, reconociendo así la vigencia de la Ley 9463. Por otro lado, la CSJ, resuelve la Casación Nº 3298-2009-CALLAO, bajo la consideración de que la Ley 9463 no resultaba aplicable para el caso concreto, por considerarla derogada tácitamente por la Constitución de 1979.

Tanto el TC como la CSJ hacen referencia a una antigua ley que data del año 1941, la Ley 9463, la cual, en su único artículo da luz verde a la reducción de remuneraciones por mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, con la única condición de que dicho acuerdo no perjudique los derechos adquiridos por servicios ya prestados. Evidentemente, hablamos de una ley que no pone restricciones ni limitación a los acuerdos de reducción de remuneraciones entre los actores de la relación laboral, sino que brinda carta abierta a cualquier tipo de pacto y sin necesidad de justificar la necesidad de tal acuerdo en alguna causa económica de la empresa o nada parecido.

La entrada en vigencia de esta ley data del 17 de diciembre de 1941, promulgada por tanto durante la vigencia de la Constitución de 1933, lo cual tiene especial relevancia, ya que para la redacción de dicha Constitución, el trabajo era reconocido sólo como una libertad del hombre, es decir los titulares del mismo podían disponer libremente de él según les parezca. Además, en este contexto el trabajo no configuraba un derecho fundamental reconocido constitucionalmente, lo que fue subsanado posteriormente por la Constitución de 1979 y la actual de 1993, las cuales acertadamente lo hacen (de allí que la CSJ haya adoptado el criterio comentado).

Con todo esto, vemos que la Ley 9463, tal como estaba redactada, resulta una ley anacrónica y su aplicación en la actualidad carecería de coherencia normativa con nuestro marco constitucional; por ello, independientemente de las posturas doctrinales que buscan definir si se trata de una norma derogada tácitamente o una que se encuentra vigente, consideramos que es necesario que este tema sea analizado y regulado legislativamente y que esta regulación se dé teniendo en cuenta tanto el carácter tuitivo del Derecho del Trabajo - según el cual la razón de la existencia de esta rama del derecho es la diferencia que existe entre las posiciones del trabajador y del empleador en la relación laboral, por lo que habrá una importante protección al trabajador frente a ello - como también la realidad actual, admitiendo que existen supuestos en los que una reducción de remuneraciones por acuerdo entre el trabajador y el empleador sería una óptima solución a determinados casos concretos, especialmente en situaciones de crisis.

Es por ello que consideramos que una regulación que permita la reducción salarial por acuerdo entre trabajador y empleador no iría contra el carácter tuitivo del Derecho Laboral, siempre que mediante esta se determinen taxativamente los supuestos en los que dichos acuerdos serían válidos y siempre que los supuestos señalados sigan los principios rectores del Derecho del Trabajo. Aunque no se pueda colocar todos los supuestos posibles en una lista semejante, su enumeración ilustrativa serviría para resolver casos especiales.

En ese sentido, a manera de ejemplo, consideramos como uno de los supuestos que permitirían la existencia de pactos de reducción salarial, la reducción de remuneraciones cuando existan problemas económicos en la empresa que podrían, si no se da dicha reducción (y siempre sobre la retribución mínima legal), llevar a una reducción de personal dentro de la empresa, o incluso a una paralización prolongada o cierre, lo cual es obviamente más perjudicial para los trabajadores, especialmente dado que dicha situación de crisis es una causa objetiva de despido según la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

3 comentarios:

  1. la reduccion salarial y la ley 9463 no tiene asidero legal alguno, ya que toda remuneración puede incrementarse mas no reducirse, la constitución actual señala que incluso todo pacto en contrario o que rebaje la dignidad del trabajador es nulo de pleno derecho, que el sueldo es un derecho constitucional e irrenunciable. hector; cel 955171816

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    1. Estimado:
      Coincidimos en que el fundamento en la Ley 9463 no es el mejor, pero creemos tambien que existen casos en los cuales la reduccion de remuneraciones puede justificarse en aras de evitar un mal mayor, como se menciona en el artículo; aunque se necesita una nueva norma que regule estos casos para evitar que pueda afectarse derechos de los trabajadores. Sobre la irrenunciabilidad del derecho a una remuneracion determinada con fundamento en la Constitucion, todavia se discute mucho; en lo personal, entiendo que la redaccion constitucional admite una regulacion para poder disminuirla en caso necesario.

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    2. Bueno la ley 9463, es inaplicable atendiendo a la fecha de su promulgacion, esto es, a su realidad en el tiempo y tomando en cuenta la constitucion vigente. Al respecto, con la Const de 1933 el derecho al trabajo y remuneracion consecuentemente no estaba protegido por cuanto no estaba considerado constitucional, sino que estaba a la libertad de las partes, aunque igual todo pacto de reduccion salarial debia ser por acuerdo de ambas partes y no en forma unilateral, ademas la empresa no tenia que justificar una caida economica, es decir, era otra realidad, lo cual a cambiado con la const de 1979 y 1993, cuya ley de leyes, tacitamente derogo la ley 9463, por lo que, su aplicacion en la actualidad por parte de cualquiet autotidad seria un prevaricato, ya que existen incontables sentencias del Tc y del PJ que han sentado las bases vinculantes sobre las remuneraciobes que no pueden ser reducidas sino mas bien incrementadas y que todo pacto firmado incluso por voluntad del trabajador se considera no puesta, por lo que, bajo cualquier argumento incluso economico la empresa no podria reducir, mas bien ante una caida economica y cierre de la empresa los trabajadores como acreedores tomarian el control de la empresa para reestructurarla o liquidarla y asi recuperar el pago no solo de sus remuneraciones sino tambien de sus beneficios sociales e indemnizacion por daño moral de ser el cado, acumulando incluso la demanda contra los gerentes y accionistas en su calidad de personas naturales responsables del manejo economico a efectos que en forma solidaria con la empresa asuman las obligaciones por el levantamiento del velo societario, ya que existen empresas sin liquidez y saldos a diferencia de sus ptopietarios que estan llenos de todo el dinero y acciones que han logrado saquear de la empresa, lo cual no redulta legal. Estas situaciobes se hacen hace varias decadas y personas inescrupulusas crean decenas de empresas para estafar no solo al fisco sino sobre todo a los trabajadores.

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