lunes, 29 de septiembre de 2014

Obligaciones del oficia de cumplimiento ante la UIF - Perú de la SBS

Columna “Derecho & Empresa”

LA IMPORTANCIA DE LA DESIGNACION DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Natty Bustamante Huiman (*)

Nuestro país no podía ser ajeno a una problemática actual que afecta a diversos países a nivel mundial:  el delito de LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, el mismo que logra introducirse en y alterar el orden económico y social,  perjudicando de esta manera  la estabilidad de las instituciones financieras y atentando contra la administración de justicia. Delitos como el narcotráfico, en nuestro país, hacen uso de estas figuras de lavado de activos para esconder sus actividades y el dinero obtenido.

Al hablar de  lavado de activos, se hace referencia a todas las formas de transformación de dinero, el cual proviene de una fuente ilegal pero que, mediante una serie de operaciones se logra aparentar su ingreso legal al país, supuesto en el cual hay un delito previo. Asimismo, al hacerse mención al financiamiento del terrorismo, se hace alusión a la realización de actos u operaciones con la finalidad de obtener fondos, sea de manera legal o ilegal, para poder realizar actos terroristas, en este caso la conducta sancionable será la posterior, es decir el fin para el cual se reúnan dichos ingresos, además de ser sancionables los actos u operaciones ilegales.

Dentro de la normativa para poder combatir este delito en todas sus formas, se encuentra la Ley 27765 - Ley penal contra el lavado de activos. Asimismo, contamos con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, mediante la cual se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir la información necesaria para luego analizarla, tratarla, evaluarla y transmitirla para la detección del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; asimismo,  a través de esta Ley, modificatorias y normas reglamentarias, se estableció la relación de sujetos obligados a informar, debiendo implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAFT), que involucra, entre otros aspectos, informar sobre operaciones que resulten sospechosas y designar a un Oficial de Cumplimiento debidamente acreditado ante la UIF-Perú.

Los sujetos obligados a implementar este sistema de prevención están establecidos dentro del artículo 8 de la  Ley 27693, encontrándose entre ellos  las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y las demás comprendidas en los artículos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702; las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito; las cooperativas de ahorro y crédito; las empresas o las personas naturales dedicadas a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves; entre otras.

Es necesario resaltar la importancia del oficial de cumplimiento, quien será designado por el sujeto obligado. Si este último es una persona natural, será ésta misma persona la que desempeñará el cargo de Oficial de Cumplimiento.) Si es una persona jurídica, normalmente será el Gerente General, o en su defecto será designado mediante Junta General de accionistas, o a través de documento similar, para el caso que el sujeto obligado no cuente con directorio, caso contrario deberá ser designado mediante sesión de directorio.

La importancia de este oficial de cumplimiento radica en que será el encargado de analizar las operaciones inusuales reportadas por los trabajadores de la empresa, y posteriormente reportarlas a la UIF- PERU. Para ello es necesario, sobre todo en el caso de personas jurídicas, la implementación de programas de capacitación permanentes con el objetivo de  asesorar y comunicar a todos los trabajadores integrantes,  las normas vigentes en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como de las políticas , normas internas y procedimientos establecidos por el sujeto obligado, para que éstos puedan informar al oficial de cumplimiento de manera oportuna y adecuada todas aquellas actividades que les resulten inusuales, es decir aquellas que por cuya cuantía, características y periodicidad no guarden proporción con la actividad económica del cliente.

Las operaciones sospechosas deberán de ser reportarlas en el Registro de Operaciones Sospechosas (ROS) el cual se encuentra dentro del portal PLAFT suministrado por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS). Además tendrá adicionalmente la obligación de presentar un informe anual sobre la implementación de las políticas y procedimientos del sujeto obligado, el cual deberá ser puesto en conocimiento de éste hasta el 30 de enero y remitido a la UIF- PERU hasta el 15 de febrero del año siguiente al periodo correspondiente en ambos casos. Dicho informe se sujetará a lo establecido por la resolución de la SBS N° 486-2008 y sus modificatorias.

De esta manera, el rol que desempeña este Oficial de Cumplimiento, además de ser un mecanismo de prevención frente a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, será también una forma  de control no solo respecto a  la relación con terceras personas (clientes), sino también con los propios trabajadores integrantes de una empresa.

(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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